<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726</id><updated>2011-04-21T17:37:17.424-07:00</updated><title type='text'>desdevaldivia</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>52</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116667783231996420</id><published>2006-12-20T19:02:00.000-08:00</published><updated>2006-12-20T21:10:32.470-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOTAS DERECHO DEL TRABAJO     presentación   examen    final&lt;br /&gt;ALMARZA MATURANA ALEXIS              5.5                5.5          5.5&lt;br /&gt;ALVARADO VELASQUEZ PAOLA             6.1                6.1          6.1&lt;br /&gt;ARAVENA BAYARD PEDRO                       5                   5              5&lt;br /&gt;AROS SOLIS LILIANA                                5.4                5.4           5.4&lt;br /&gt;AVENDAÑO ROXANA VALERIA              6                    6              6&lt;br /&gt;AYALA GUIÑEZ CECILIA SOLEDAD       5.4                5.4           5.4&lt;br /&gt;BARRERA SAEZ NICOLE                            3.4&lt;br /&gt;BARRIENTOS SANTANA ENZO                5.7                 5.7           5.7&lt;br /&gt;BURGOS NAVARRO ALVARO                    5.3                5.3           5.3&lt;br /&gt;CAÑAS MORAGA CRISTOBAL                  5                     5              5&lt;br /&gt;CONTRERAS BAHAMONDE SARA            3.4      &lt;br /&gt;CORONADO ALVAREZ YOHANNA           4.8                 4.9           4.8&lt;br /&gt;DIAZ HERMOSILLA ALVARO                    5.4                 5.4            5.4&lt;br /&gt;DIAZ MARQUEZ MAURICIO                      3.9                 5.3            4.5&lt;br /&gt;FLORES VALVERDE CAROLINA               4.4                 3.9            4.2&lt;br /&gt;FRITZ MANGHI HANS ALEJANDRO        5.1                 5.1            5.1&lt;br /&gt;FUENTES GARCIA CHISTOPHER              5.8                5.8            5.8&lt;br /&gt;GALLARDO GOMEZ ANYIE                         5.7                5.7             5.7&lt;br /&gt;GONZALEZ CARES LUIS EDUARDO          5.4                5.4            5.4&lt;br /&gt;HUEITRA GONZALO ERNESTO                 4.9                 5               4.9&lt;br /&gt;HUENUMAN SANTANA Mª SOLEDAD      4.7                3.9             4.4&lt;br /&gt;IBAÑEZ JARAMILLO NATALY                    5.1                5.1             5.1&lt;br /&gt;LOPEZ RAMOS EUGENIO                             6                   6                6&lt;br /&gt;MERA VERGARA JORGE EDUARDO          4.3                3.7              4.1&lt;br /&gt;MORALES MONSALVE PAULA                    5                    5               5&lt;br /&gt;MUÑOZ MALDONADO ELIZABETH           4.8                 5.6            5.1&lt;br /&gt;OSSES RIOS FRANCO ANGELO                   3.8                 5.2            4.4&lt;br /&gt;PEREZ PEREIRA FERNANDO                       nsp              NSPP&lt;br /&gt;PINELA BARRIA RICARDO GERMAN         3.9                5.8             4.7&lt;br /&gt;RIVAS SALDIAS PABLA MELISSA                5                   5                5&lt;br /&gt;ROMAN ROJAS DAVID ANTONIO               NSP               NSP&lt;br /&gt;ROSAS TOLEDO HERNAN JAVIER              NSP                NSP&lt;br /&gt;SOBARZO ESTRADA OSCAR                           4                    5.1           4.4&lt;br /&gt;TORRES HEINZ YASNINA ARLENE              6.9                 6.9          6.9&lt;br /&gt;TRIPAILAF PULQUILLANCA ANDREA       5.2                  5.2          5.2&lt;br /&gt;TRONCOSO BRAVO CLAUDIA                        4.4                  5.2          4.7&lt;br /&gt;VALENZUELA KUHLMANN IGNACIO          6.2                  6.2          6.2&lt;br /&gt;VASQUEZ MELLA ANDRES SEBASTIAN      NSP               NSP&lt;br /&gt;VERA LLANQUIN RUBEN DARIO                    4.7                    &lt;br /&gt;ZUÑIGA CATRILEF LORENA DEL C.              5.3                  5.3         5.3&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116667783231996420?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116667783231996420/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116667783231996420' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116667783231996420'/><link rel='self' 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CAROLINA            3.9&lt;br /&gt;HUEITRA GONZALO ERNESTO             5&lt;br /&gt;HUENUMAN SANTANA Mª SOLEDAD  3.9&lt;br /&gt;MERA VERGARA JORGE EDUARDO      3.7&lt;br /&gt;MUÑOZ MALDONADO ELIZABETH      5.6&lt;br /&gt;OSSES RIOS FRANCO ANGELO              5.2&lt;br /&gt;PINELA BARRIA RICARDO GERMAN   5.8&lt;br /&gt;SOBARZO ESTRADA OSCAR                    5.1&lt;br /&gt;TRONCOSO BRAVO CLAUDIA                5.2&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116621240971886652?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116621240971886652/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116621240971886652' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' 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5.3   PRESENTACION EXAMEN  5.5&lt;br /&gt;ALVARADO VELASQUEZ PAOLA     6.8   5.4                                                      6.1&lt;br /&gt;ARAVENA BAYARD PEDRO                4.8   5.1                                                     5&lt;br /&gt;AROS SOLIS LILIANA                          6.2   4.5                                                     5.4&lt;br /&gt;AVENDAÑO ROXANA VALERIA         7      5                                                        6&lt;br /&gt;AYALA GUIÑEZ CECILIA SOLEDAD 4.8   5.9                                                     5.4&lt;br /&gt;BARRERA SAEZ NICOLE                      3.4   3.4                                                     3.4&lt;br /&gt;BARRIENTOS SANTANA ENZO          6.4   4.9                                                     5.7&lt;br /&gt;BURGOS NAVARRO ALVARO              4.7   5.8                                                     5.3&lt;br /&gt;CAÑAS MORAGA CRISTOBAL             5      5                                                        5&lt;br /&gt;CONTRERAS BAHAMONDE SARA      3.4   NSP                                                 &lt;br /&gt;CORONADO ALVAREZ YOHANNA      4.1    5.5                                                    4.8&lt;br /&gt;DIAZ HERMOSILLA ALVARO              5.5     5.3                                                    5.4&lt;br /&gt;DIAZ MARQUEZ MAURICIO                3.7     4.1                                                    3.9&lt;br /&gt;FLORES VALVERDE CAROLINA          4.5    4.2                                                    4.4&lt;br /&gt;FRITZ MANGHI HANS ALEJANDRO   5.4    4.7                                                    5.1&lt;br /&gt;FUENTES GARCIA CHISTOPHER         6.3    5.3                                                   5.8&lt;br /&gt;GALLARDO GOMEZ ANYIE                    4.4    6.9                                                   5.7&lt;br /&gt;GONZALEZ CARES LUIS EDUARDO      5.5    5.2                                                  5.4&lt;br /&gt;HUEITRA GONZALO ERNESTO              4.5    5.3                                                  4.9&lt;br /&gt;HUENUMAN SANTANA Mª SOLEDAD   5.3    4                                                     4.7&lt;br /&gt;IBAÑEZ JARAMILLO NATALY                4.9     5.3                                                 5.1&lt;br /&gt;LOPEZ RAMOS EUGENIO                         4.9      7                                                    6&lt;br /&gt;MERA VERGARA JORGE EDUARDO      4.5      4                                                    4.3&lt;br /&gt;                                                                                                                                   &lt;br /&gt;MORALES MONSALVE PAULA                  4.2     5.7                                                5&lt;br /&gt;MUÑOZ MALDONADO ELIZABETH         4.4     5.1                                                4.8&lt;br /&gt;OSSES RIOS FRANCO ANGELO                 3.8     3.8                                                3.8&lt;br /&gt;PEREZ PEREIRA FERNANDO                      nsp   NSP&lt;br /&gt;PINELA BARRIA RICARDO GERMAN       3.9    3.9                                                 3.9&lt;br /&gt;RIVAS SALDIAS PABLA MELISSA              6       4                                                    5&lt;br /&gt;ROMAN ROJAS DAVID ANTONIO              NSP NSP&lt;br /&gt;ROSAS TOLEDO HERNAN JAVIER             NSP NSP&lt;br /&gt;SOBARZO ESTRADA OSCAR                         3.9   4.0                                                 4&lt;br /&gt;TORRES HEINZ YASNINA ARLENE            6.8    7                                                   6.9&lt;br /&gt;TRIPAILAF PULQUILLANCA ANDREA      5.7     4.7                                               5.2&lt;br /&gt;TRONCOSO BRAVO CLAUDIA                      4.5     4.2                                               4.4&lt;br /&gt;VALENZUELA KUHLMANN IGNACIO          6.9    5.5                                              6.2&lt;br /&gt;VASQUEZ MELLA ANDRES SEBASTIAN      NSP NSP&lt;br /&gt;VERA LLANQUIN RUBEN DARIO                   4.6   4.8                                               4.7&lt;br /&gt;ZUÑIGA CATRILEF LORENA DEL C.              4.8   5.8                                               5.3&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116517430868358625?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116517430868358625/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116517430868358625' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116517430868358625'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116517430868358625'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/12/notas-2006-primera-y-segunda-prueba.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116405249221656367</id><published>2006-11-20T10:47:00.000-08:00</published><updated>2006-11-20T11:54:54.966-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Conversaciones en torno a la prueba&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A propósito de la prueba que hemos rendido y que analizaremos a continuación, estudiaremos además otras instituciones muy interesantes de Derecho del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La primera pregunta, sobre las presunciones, ha sido una materia constante para nosotros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos dividido a las presunciones en Judiciales, que son las que hace el Juez en una causa y las que hace la ley, y entre estas últimas están las DE DERECHO, que no admiten prueba en contra, como ser la que nos señala que en una empresa, el que la está dirigiendo, la representa, de tal modo que el Juicio en contra de la Empresa siempre comienza de inmediato; y las presunciones SIMPLEMENTE LEGALES, como la que favorece al trabajador, cuando el empleador no ha cumplido con escriturar el contrato de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Precisamente en el problema planteado, el empleador no exhibió al juez el contrato de trabajo, es decir, no lo hizo constar por escrito y por ello, se cumple la presunción de que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador. Se le permite obviamente probar lo contrario, pero no lo puede hacer simplemente con papeles que el solo confeccione, como son los recibos o liquidaciones de sueldo que no están firmadas por el trabajador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En este mismo problema planteado, es obvio que al trabajador deben pagársele las indemnizaciones por todos los años laborados, independientemente de que el actual dueño de la empresa la haya adquirido unos pocos años atrás, pues las variaciones del dominio no afectan los derechos de los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El límite de once veces su última remuneración sólo rige para los trabajadores que ingresaron desde el 18 de agosto de 1981 en adelante, de tal modo que a este trabajador que ingresó en 1976, deben cancelársele 30 veces su última remuneración, es decir, como su remuneración era de $200.000.- mensuales, se le deben $6.000.000.- pero más el incremento de un 80% porque el Juez decide que no hubo incumplimiento grave, y además se le debe pagar sus horas extraordinarias, su remuneración por los quince días trabajados en el mes en que fue despedido y su feriado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El feriado, consiste en el descanso anual del trabajador.  El trabajador tiene derecho, por regla general, a 15 días de feriado, pero desde que cumple diez años, cada tres nuevos años tiene un día más de feriado, así, a los trece años, tiene derecho a 16 días de feriado; a los 16 años, tiene derecho a 17 días de feriado; a los 19 años, tiene derecho a 18 días de feriado; a los 22 años tiene derecho a 19 días de feriado; a los 25 años, tiene derecho a 20 días de feriado; a los 28 años tiene derecho a 21 días de feriado, que es a lo que tendría derecho el trabajador de nuestro ejemplo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Obviamente para esta prueba, nos bastaba señalar que tenía que pagársele el feriado. Para la próxima, ya podremos indicar con precisión la cantidad exacta que recibe el trabajador por este concepto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora, este problema pudimos haberlo complicado un poco, de acuerdo a la realidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por ejemplo ¿Qué pasa si la Empresa quiebra? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El trabajador tiene derecho a lo mismo, PERO, el Código sólo le asegura preferencia respecto de los otros acreedores, por una indemnización de hasta diez años, y cada remuneración con un tope de tres ingresos mínimos. El saldo de lo que se le debiere, es crédito valista, esto es, común y corriente y se le pagará al trabajador, si es que hay fondos para ello.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En nuestro ejemplo, el trabajador ganaba $200.000.- entonces se le pagaría con preferencia, diez sueldos, pero como estos están incrementados con la inexistencia de la causal, cada uno de esos diez sueldos alcanza a los docientos mil más el ochenta por ciento, es decir $360.000, por lo que diez suman 3.600.000.- y eso es lo máximo que se le pagaría con preferencia al trabajador, en lugar de los ´$10.800.000.- a que tenía derecho este trabajador si todo fuera normal, por concepto de indemnización por años de servicio. En cuanto a las remuneraciones y feriado pendiente y horas extraordinarias, eso debe pagársele todo, pues tiene preferencia total, por regla general.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Y qué hubiera pasado si nuestro trabajador o trabajadora, fuere un dirigente sindical o una dema embarazada? Es decir, si es trabajador con FUERO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL fuero, impide que el trabajador pueda ser despedido y sólo puede ser despedido si incurre en causal de despido y el Juez lo autoriza. Tiene que pedirse autorización al Juez y el Juez decidirá si concede la autorización o no. El fuero del dirigente sindical es de todo su período y por seis meses más y el fuero de la mujer embarazada, dura todo su embarazo, y hasta un año de concluído el post natal. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116405249221656367?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116405249221656367/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116405249221656367' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116405249221656367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116405249221656367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/11/conversaciones-en-torno-la-prueba.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116387708681411768</id><published>2006-11-18T11:07:00.000-08:00</published><updated>2006-11-18T11:11:27.070-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;PROTECCION A LOS TRABAJADORES. SINTESIS.&lt;br /&gt;El Libro II del Código del Trabajo que trata sobre la protección a los trabajadores.&lt;br /&gt;En su Título Primero, estudiamos lo relacionado con los accidentes que pueden ocurrir en la empresa, la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los trabajadores y las demandas a que se pueden ver expuestas las empresas por ocurrir alguno de estos accidentes.&lt;br /&gt;El Título Segundo trata de la protección a la maternidad, con múltiples normas que otorgan descansos, subsidios, fueros, permisos, el goce de salas cunas, obligación de trabajos livianos, sin horas extras, sin trabajos nocturnos, con derecho a dar alimentos y con un FUERO.&lt;br /&gt;El Título Tercero, obliga a las Empresas a afiliar a sus trabajadores a Instituciones de Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero debemos tener presente que el cumplimiento de dicha obligación de asegurar a sus trabajadores contra tales riesgos, no libera a la empresa de brindar ella misma TODAS, las medidas de seguridad.&lt;br /&gt;El Título Cuarto de este Libro, trata del ACOSO SEXUAL&lt;br /&gt;Esta materia fue introducida por la ley 20.005 y ha colocado como causal de despido entre las más graves, precisamente al acoso sexual. Por lo mismo de su gravedad, en el evento de que no sea efectivo que el trabajador incurrió en acoso sexual, la indemnización por años de servicio se eleva al doble (100%) y además el trabajador puede exigir una indemnización por el daño moral.&lt;br /&gt;En todo caso la ley establece una interesante modalidad de investigación&lt;br /&gt;El trabajador o trabajadora víctima del acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo&lt;br /&gt;Recibida la denuncia la empresa debe tomar de inmediato las medidas de resguardo, como ser la separación de los espacios físicos o la redistribución de la jornada. Si la denuncia fue ante la Inspección, este Servicio debe exigir de inmediato dichas medidas.&lt;br /&gt;El empleador tiene dos caminos que debe decidir dentro de los cinco días de efectuado el reclamo, o hace una investigación o remite los antecedentes a la Inspección&lt;br /&gt;Si la empresa hace la investigación, la misma debe ser por escrito, en estricta reserva (secreta), debe oìrse a ambas partes y las conclusiones deben remitirse a la Inspección. Debe concluirse en treinta días.&lt;br /&gt;Las observaciones que haga al respecto la Inspección del Trabajo o las conclusiones en su caso de la investigación practicada por la Inspección deben ser puestas en conocimiento de la empresa y de los involucrados.&lt;br /&gt;Dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes el empleador DEBE APLICAR LAS MEDIDAS o SANCIONES.&lt;br /&gt;Ahora bien, si la empresa cumple con todo este procedimiento, y despide a un trabajador por haber incurrido en acoso sexual, y el trabajador DEMANDA y el TRIBUNAL declara que no ha existido acoso sexual, debe pagarse al trabajador su indemnización por años de servicio, PERO SIN EL INCREMENTO DEL 100%.&lt;br /&gt;Finalmente, el TITULO V de este libro II trata de que no puede abusarse de los trabajadores que tienen que cargar o descargar bultos, señalando que nadie puede operar con cargas superiores a cincuenta kilos y los menores de 18 años y las mujeres, como máximo podrían cargar 20 kilos. Por supuesto las embarazadas no deben cargar NADA.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116387708681411768?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116387708681411768/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116387708681411768' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116387708681411768'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116387708681411768'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/11/proteccion-los-trabajadores.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116363942386431668</id><published>2006-11-15T17:06:00.000-08:00</published><updated>2006-11-15T17:10:23.880-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LA JORNADA DE TRABAJO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La jornada de trabajo es la pactada, pero ella no puede ser superior a 45 horas semanales. (art. 22)&lt;br /&gt;Se considera jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, incluso aunque no realice labor, si ello no le es imputable (art. 21). Ejemplo, una conservera a la que no le ha llegado el producto que se envasa, lo que suele ocurrir en las pesqueras y que puede darse en los aserraderos por ejemplo. La ley autoriza extender esta jornada en el comercio hasta en dos horas, en navidad, y fiestas patrias, pero las horas que exceden a lo pactado o 45 horas, se paga como extraordinario&lt;br /&gt;La hora extraordinaria se paga con un cincuenta por ciento de recargo, de la hora normal.&lt;br /&gt;máximo se pueden trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, pero ello debe ser excepcional.&lt;br /&gt;Las horas pueden distribuirse en cinco o en seis días. (art. 28)&lt;br /&gt;Esta jornada de 45 horas semanales no se aplica a los gerentes, administradores y aquellos como los cobradores y vendedores que ejercen sus funciones fuera de la empresa.&lt;br /&gt;Tampoco se aplica a quienes atiendan restaurantes , hoteles o clubes cuyo movimiento sea notoriamente escaso y los trabajadores deben mantenerse constantemente a disposición del público. La jornada de éstos últimos sólo puede distribuirse en cinco días y con un máximo de 12 horas.&lt;br /&gt;Debe llevarse un Registro de asistencia, que consiste en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro.&lt;br /&gt;La Jornada de Trabajo se divide en dos partes, dejando un mínimo de media hora para la colación (art. 34)&lt;br /&gt;La ley permite el pacto de jornadas parciales que no excedan dos tercios de la jornada normal, esto es, su máximo puede ser de hasta 30 horas semanales y la remuneración mínima es la proporción correspondiente del ingreso mínimo&lt;br /&gt;REMUNERACIONES (art. 41 y siguientes) La cantidad de dinero que percibe el trabajador o las especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por su trabajo.&lt;br /&gt;NO ES REMUNERACION la asignación de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y de colación, ni los viáticos ni las prestaciones familiares. Tampoco es remuneración la indemnización por años de servicio ni las que procedan al terminarse la relación laboral, ni las devoluciones por gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.&lt;br /&gt;SON REMUNERACIONES:&lt;br /&gt;EL SUELDO o estipendio fijo en dinero pagado por períodos iguales ( máximo debe ser un mes el pago, pero puede ser diario, semanal o quincenal) No puede ser inferior al ingreso mínimo, el año 2006 $135.000.-&lt;br /&gt;SOBRESUELDO, son las horas extraordinarias.&lt;br /&gt;COMISION, o porcentaje pactado sobre ventas o compras.&lt;br /&gt;PARTICIPACION, o proporción de las utilidades de un negocio&lt;br /&gt;GRATIFICACION, El empleador está obligado a repartir un 30 % de sus utilidades entre sus trabajadores&lt;br /&gt;El empleador que pague a sus trabajadores el 25% de sus remuneraciones como gratificación, queda eximido del pago, si a cada trabajador le paga en el año 4,75 ingresos mínimos. ($641.250)&lt;br /&gt;Si fue contratado para celebrar servicios en otra ciudad, debe pagarse al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios tuvo que cambiar de residencia, esto no es remuneración. No existe esta obligación si el contrato termina por culpa del trabajador.&lt;br /&gt;Las remuneraciones deben pagarse en pesos, en día de trabajo, entre lunes y viernes en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.&lt;br /&gt;Sabemos que las remuneraciones son inembargables, con escasas excepciones ( pensiones alimenticias, hurtos a la empresa, deudas a los propios trabajadores y lo que exceda de 56 U.F.)&lt;br /&gt;Hay deducciones permitidas como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión, cuotas por adquisición de vivienda.&lt;br /&gt;Sólo se puede hacer otras deducciones con autorización del trabajador y hasta un 15% de su remuneración (art. 58)&lt;br /&gt;Si FALLECE el trabajador, se paga el costo de los funerales al que se hizo cargo de ellos y el saldo y hasta un máximo de 5 unidades tributarias anuales ( algo más de un millón ochocientos mil pesos) se pagan al cónyuge, al hijo o al padre, en ese orden, bastando acreditar el estado civil&lt;br /&gt;En caso de quiebra de la empresa, gozan de privilegio las remuneraciones que deben pagarse todas y las indemnizaciones pero con un máximo de diez años y por cada mes por año de esos diez, un máximo de tres ingresos mínimos&lt;br /&gt;PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.Hemos visto que el Derecho del Trabajo, defiende decididamente a una de las partes y le concede importantes derechos al trabajador, que se hacen más evidentes cuando termina la relación laboral. Como en la realidad, hemos dicho, el trabajador es más débil, sobre todo cuando comienza la relación laboral, la ley se preocupa de protegerlo para lograr la igualdad consustancial al Derecho Privado.Sin embargo, muchas veces el que necesita trabajadores, trata de disfrazar el contrato de trabajo de otro distinto, como arrendamiento, sociedad u otro contrato civil o comercial, o, en ocasiones, cuando no se puede disfrazar este contrato, aparece que quien contrata al trabajador es una empresa distinta de aquella para la cual efectivamente presta servicios.Contra todas estas posibilidades del Empresario, el Derecho del Trabajo ha concebido el principio de la primacía de la realidad.El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel en que el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración.El artículo 8, señala a continuación que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Esta presunción la hace la ley y recordemos que hay dos tipos de presunción que hace la ley, la de derecho, que no admite prueba en contrario y la simplemente legal, que sí admite prueba en contrario. En este caso, se trata de una presunción simplemente legal, esto es que admite prueba en contrario, pero no se trata de una simple presunción legal, sino, en materia laboral, REFORZADA, por un principio fundamental del Derecho del Trabajo, denominado “PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD” que la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha expuesto con gran claridad varias veces y que nosotros transcribimos hoy, extraído de una sentencia: El principio de la primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo, implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente ( y recordemos aquí que se trata, el Derecho, de una ciencia social, esto es, no absoluta, de allí que no se emplee una fórmula sacramental y siempre queda una vía para la interpretación) a lo que sucede en el terreno de los hechos, así, la circunstancia de que trabajadores tengan suscrito contratos con otra empresa, distinta de la demandada, no obsta a concluir que son dependientes de esta última, toda vez que en materia laboral debe estarse más a las características que presenta la relación en su ejecución, antes que a la fisonomía o apariencia que se pretende darle.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116363942386431668?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116363942386431668/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116363942386431668' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116363942386431668'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116363942386431668'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/11/la-jornada-de-trabajola-jornada-de.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116286442543277708</id><published>2006-11-06T17:05:00.000-08:00</published><updated>2006-11-06T17:53:45.536-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EL DESPIDO INDIRECTO&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos visto el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización en casos especiales, como caso fortuito, muerte del trabajador, por ejemplo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Casos en que termina sin indemnización por faltas del trabajador, pero si no es cierto, debe pagársele la indemnización conocida como mes por año, conjuntamente con un incremento de la indemnización que puede ser según los casos de un 50%,  de un 80% y de un 100%&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;También vimos que se puede poner término a un contrato de trabajo por necesidades de la empresa y si no existen estas necesidades debe pagarse al trabajador el mes por año con un incremento de un 30%.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;AHORA VEREMOS EL DESPIDO INDIRECTO,  que ocurre cuando es el Empleador, el que incurre en alguna de las faltas del artículo 160 Nº 1  como conducta inmoral grave por ejemplo, o del Nº 5, como tener animales peligrosos en la empresa, en estos dos casos el trabajador puede poner término al contrato de trabajo pero reclamando su indemnización por años de servicio incrementada hasta en un 80%.  Si el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, como por ejemplo no pagar la remuneración y/o las cotizaciones previsionales, entonces el trabajador igualmente puede poner término a su contrato de trabajo, debiendo pagársele su indemnización por años de servicio aumentada en un 50%.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En todos estos casos debe pagarse además al trabajador la indemnización por falta de aviso previo, pues se trata de un verdadero despido indirecto, esto es, se le obliga al trabajador a poner término al contrato de trabajo por un hecho del empleador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si el empleador no ha incurrido en ninguna falta, y así lo determina el Juez, entonces se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, esto es, no recibe suma alguna de dinero. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;PLAZO PARA DEMANDAR&lt;/strong&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El plazo para recurrir a la justicia desde que un trabajador es despedido, es de 60 días hábiles (no se consideran sólo los domingos y festivos).  Sin embargo si el trabajador va a la Inspección del Trabajo, primero, ya sea en forma obligatoria cuando es el monto de lo que solicita inferior a 8 ingresos mínimos o voluntariamente cuando se trata de un mayor monto, el tiempo que se gasta en la INSPECCION DEL TRABAJO, no se considera para los efectos de contabilizar los 60 días hábiles hasta un tope de 30 días.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es decir el máximo de tiempo para demandar las indemnizaciones puede llegar a los 90 días hábiles.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, para reclamar lo demás que se le deba al trabajador, como ser remuneraciones, (entre éstas, sueldos o gratificaciones) o feriados el lapso para acudir a los tribunales es de seis meses desde el despido.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;como contra excepción las horas extraordinarias deben reclamarse dentro de seis meses, pero desde que debieron ser pagadas (las horas extraordinarias que se pagan con un 50% de recargo de una hora normal, deben pagarse el mismo mes en que se efectuaron).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Todo este tema debemos complementarlo con lo que conversamos en su oportunidad sobre el procedimiento tanto ante la Inspección del Trabajo como ante el Juez del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116286442543277708?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116286442543277708/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116286442543277708' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116286442543277708'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116286442543277708'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/11/el-despido-indirecto.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116162692034938503</id><published>2006-10-23T11:00:00.000-07:00</published><updated>2006-10-23T11:08:40.360-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Terminación del Contrato de Trabajo&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO  Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción. Presunción simplemente legal&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Acordémonosno que si el trabajador ingresó antes del 14 de agosto de 1981, no tiene tope de los once meses, es decir si ha trabajado treinta años, se le paga treinta veces su última remuneración.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION.  (artículo 159 Código del Trabajo) 1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemnización&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR  y NO HAY INDEMNIZACION.PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) conductas de acoso sexual; c) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; d) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria)  e) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZACION.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1- 5 - 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116162692034938503?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116162692034938503/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116162692034938503' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116162692034938503'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116162692034938503'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/10/terminacin-del-contrato-de-trabajo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116136290801494997</id><published>2006-10-20T09:47:00.000-07:00</published><updated>2006-10-20T09:48:28.063-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL CONTRATO DE TRABAJO&lt;br /&gt;El contrato de trabajo, como hemos visto es consensual, porque la ley quiere que sea el más sencillo de todos. Además impone al empleador la obligación de hacerlo constar por escrito, como hemos visto.&lt;br /&gt;De acuerdo a la clasificación fundamental del Código Civil, los contratos son solemnes, reales y consensuales. El nuestro es pues, consensual.&lt;br /&gt;Hemos visto sus requisitos y para contratar, esto es para ser trabajador, se requiere ser capaz de ejercicio, esto es, tener 18 años.&lt;br /&gt;No obstante, puede contratarse, con permiso de los padres, o de su abuelo o de su guardador, o del Inspector del Trabajo, el mayor de 16 años.&lt;br /&gt;Excepcionalmente, pude trabajar el mayor de 15, pero respetándose su derecho a la educación.&lt;br /&gt;En todo caso hay normas que impiden que los menores de 18 trabajen en Cabarets y establecimientos análogos o que expendan bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local.&lt;br /&gt;El 85% de los trabajadores deben ser chilenos, pero no se cuenta al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por chilenos, al casado con chileno, al que tenga hijos chilenos y también se considera chileno, para estos efectos, al que está cinco años en el País.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116136290801494997?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116136290801494997/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116136290801494997' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116136290801494997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116136290801494997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/10/el-contrato-de-trabajo-el-contrato-de.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116105391351415834</id><published>2006-10-16T19:41:00.000-07:00</published><updated>2006-10-16T19:58:33.550-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo. Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo; en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.      La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en &lt;strong&gt;Solemnes&lt;/strong&gt; (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil         &lt;strong&gt;Reales &lt;/strong&gt;(le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial        &lt;strong&gt;Consensuales&lt;/strong&gt; (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal  Requisitos para contratar D° CivilSer capaz (+ 18) Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)Objeto y causa lícita El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones.  Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son &lt;strong&gt;De Derecho&lt;/strong&gt;, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribución &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que  dirige a la Empresa la representa&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. &lt;strong&gt;Demás pactos que acordaren las partes&lt;/strong&gt; (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116105391351415834?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116105391351415834/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116105391351415834' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116105391351415834'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116105391351415834'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/10/el-contrato-de-trabajo-propiamente-tal.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-116102903401941225</id><published>2006-10-16T13:02:00.000-07:00</published><updated>2006-10-16T13:03:54.030-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOTAS 2006  PRIMERA PRUEBA&lt;br /&gt;ALMARZA MATURANA ALEXIS        5.7&lt;br /&gt;ALVARADO VELASQUEZ PAOLA      6.8&lt;br /&gt;ARAVENA BAYARD PEDRO                4.8&lt;br /&gt;AROS SOLIS LILIANA                           6.2&lt;br /&gt;AVENDAÑO ROXANA VALERIA        7&lt;br /&gt;AYALA GUIÑEZ CECILIA SOLEDAD 4.8&lt;br /&gt;BARRERA SAEZ NICOLE                      3.4&lt;br /&gt;BARRIENTOS SANTANA ENZO           6.4&lt;br /&gt;BURGOS NAVARRO ALVARO             4.1&lt;br /&gt;CAÑAS MORAGA CRISTOBAL            5&lt;br /&gt;CONTRERAS BAHAMONDE SARA     3.4&lt;br /&gt;CORONADO ALVAREZ YOHANNA    4&lt;br /&gt;DIAZ HERMOSILLA ALVARO              5.5&lt;br /&gt;DIAZ MARQUEZ MAURICIO                 3.7&lt;br /&gt;FLORES VALVERDE CAROLINA         4.5&lt;br /&gt;FRITZ MANGHI HANS ALEJANDRO   5.4&lt;br /&gt;FUENTES GARCIA CHISTOPHER         6.3&lt;br /&gt;GALLARDO GOMEZ ANYIE                  3.6&lt;br /&gt;GONZALEZ CARES LUIS EDUARDO   5.5&lt;br /&gt;HUEITRA GONZALO ERNESTO            4.5&lt;br /&gt;HUENUMAN SANTANA Mª SOLEDAD 5.3&lt;br /&gt;IBAÑEZ JARAMILLO NATALY              4.9&lt;br /&gt;LOPEZ RAMOS EUGENIO                       3.6&lt;br /&gt;MERA VERGARA JORGE EDUARDO    4.5&lt;br /&gt;MORALES MONSALVE PAULA             4.2&lt;br /&gt;MUÑOZ MALDONADO ELIZABETH     4.4&lt;br /&gt;OSSES RIOS FRANCO ANGELO             3.8&lt;br /&gt;PEREZ PEREIRA FERNANDO                &lt;br /&gt;PINELA BARRIA RICARDO GERMAN   3.9&lt;br /&gt;RIVAS SALDIAS PABLA MELISSA         6&lt;br /&gt;ROMAN ROJAS DAVID ANTONIO&lt;br /&gt;ROSAS TOLEDO  HERNAN JAVIER&lt;br /&gt;SOBARZO ESTRADA OSCAR                    3.5&lt;br /&gt;TORRES HEINZ YASNINA  ARLENE       6.8&lt;br /&gt;TRIPAILAF PULQUILLANCA ANDREA  5.7&lt;br /&gt;TRONCOSO BRAVO CLAUDIA                 4.5&lt;br /&gt;VALENZUELA KUHLMANN IGNACIO    6.9&lt;br /&gt;VASQUEZ MELLA ANDRES SEBASTIAN&lt;br /&gt;VERA LLANQUIN RUBEN DARIO                 4.6&lt;br /&gt;ZUÑIGA CATRILEF LORENA DEL C.            4.4&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-116102903401941225?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/116102903401941225/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=116102903401941225' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116102903401941225'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/116102903401941225'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/10/notas-2006-primera-prueba-almarza.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115894107494634407</id><published>2006-09-22T08:53:00.000-07:00</published><updated>2006-09-22T09:04:35.020-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt; EXPOSICION DE DERECHO LABORAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PRIMERA PARTE. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHOH&gt;S&gt;D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.RAMAS DEL DERECHO PUBLICOCONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H&gt;S&gt;DEL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo pasado XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDA PARTE. DERECHO DEL TRABAJO. EL CODIGO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;RECAPITULAMOS  Título Preliminar.. Art. 1° a quienes rige (Sector Privado)Art. 2°.- No a la discriminación. Se protege al trabajador.Art. 3° Conceptos fundamentales, trabajador(sólo persona natural), empleador(persona natural o jurídica), empresa (abarca toda organización)Artículo 4° El juicio laboral empieza de inmediato y los cambios de una empresa no afectan al trabajador.Art. 5° Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. (Art. 12 del Código Civil permite en cambio renunciar a los derechos)Art. 6° el contrato de trabajo es individual o COLECTIVO.Luego de ver este Título Preliminar, observamos ahora el CODIGO GLOBALMENTE y vimos que el Título Preliminar rememora la Constitución, el LIBRO I, se refiere al contrato de trabajo, el LIBRO II, a la razón de ser del Derecho del Trabajo, esto es, a la PROTECCION de los trabajadores; el Libro III a la Organización de los trabajadores SINDICATOS; el LIBRO IV, a la NEGOCIACION, porque los trabajadores se pueden unir todos ellos, si quieren, para relacionarse con su empleador. El LIBRO V, trata del Derecho Procesal del Trabajo, esto es de cómo se procede ante los Tribunales de Justicia, esta parte, pues, inequívocamente es DERECHO PUBLICO; pues se refiere al PODER a la relación de los particulares con dicho PODER. Finalmente hay un título final que se refiere a las sanciones y a la prescripción.Nos corresponde ahora examinar lo fundamental del Libro I, esto es, el contrato de trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por supuesto, lo que es un contrato no está en el Código del Trabajo, aquí encontramos lo que es un contrato de trabajo, pero antes de entrar en ello debemos saber lo que es un contrato, y ello es muy simple, contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En términos muy sencillos, contrato es una ley para las partes que contratan (artículo 1545 Código Civil)El artículo 7 del Código del Trabajo nos indica que el Código del Trabajo es bilateral (1439 C.Civ) , pues ambos se obligan; es oneroso (1440 C. Civ) ya que es útil para ambos; y es conmutativo (1441 C. Civ.) porque lo que da una parte se estima como equivalente a lo que da la otra (trabajo por remuneración justa). Consecuentemente no es unilateral, ni gratuito, ni aleatorio.Ya vimos con ocasión de una pregunta en clase anterior que los contratos pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, o, lo que es lo mismo, lo que se necesita para su nacimiento a la vida del derecho, (art. 1443 C. Civ.) solemnes, reales o consensuales y que el contrato de trabajo es consensual.El artículo 9 del C. del T. señala claramente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento.Sin embargo, la LEY obliga al EMPLEADOR a hacer constar por escrito el contrato y si no lo hace tiene una doble sanción, una pecuniaria de 1 a 5 unidades tributarias mensuales ($32.206 a $161.030.-) y otra que es una presunción, ya que la falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador.Nosotros ya vimos que las presunciones que hace la ley pueden ser, según el artículo 47 del Código Civil, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y SIMPLEMENTE LEGALES, que sí la admiten ¿De que tipo es la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo? &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115894107494634407?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115894107494634407/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115894107494634407' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115894107494634407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115894107494634407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/09/exposicion-de-derecho-laborald-natural.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115894008672368265</id><published>2006-09-22T08:39:00.000-07:00</published><updated>2006-09-22T08:48:06.813-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Encuentro de Derecho de 22 de Septiembre de 2006&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEY&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H&gt;S&gt;D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor FeudalIV.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años. En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.A mediados del siglo XIX &lt;strong&gt;Santiago Arcos y Francisco Bilbao&lt;/strong&gt;, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical. En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código. Son Derecho Público también o son Derecho PrivadoSabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDA PARTE. EL CODIGO DEL TRABAJO.Hemos visto el Titulo Preliminar del Código del Trabajo, donde se dice a quienes se aplica el Código del Trabajo, donde reflejando a la Constitución se indica que el Derecho del Trabajo protege al trabajador y se prohiben las discriminaciones. Se define que es trabajador y que es empresa para los efectos del Derecho Laboral. Se establece que los cambios que haya en una empresa incluso de dueños no afecta a los trabajadores. Que un juicio del Trabajo siempre empieza de inmediato, Se establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y se nos dice finalmente que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, se les permite por la ley, incluso por la Constitución, a todos los trabajadores unirse, principalmente a través de Sindicatos, para fundamentalmente negociar todos juntos, SI QUIEREN, con su empleador,Esquema de una negociación colectiva tipo.El Sindicato entre 40 y 45 días antes que termine el contrato colectivo vigente, presenta un proyecto. 15 días para contestarlo, pero si llega el día 20 sin contestar se entiende que se acepta el proyecto de los trabajadores (!!) Reuniones, puede haber mediación o arbitrajeUltimos 5 días debe votarse la huelga. Cualquiera de las partes puede pedir los buenos oficios del Inspector del Trabajo una vez votada la huelga 5-10 días. HUELGA Y LOCK OUT.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115894008672368265?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115894008672368265/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115894008672368265' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115894008672368265'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115894008672368265'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/09/encuentro-de-derecho-de-22-de.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115769164365179546</id><published>2006-09-07T21:37:00.000-07:00</published><updated>2006-09-07T22:00:43.696-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL CODIGO DEL TRABAJO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos ido caminando por los concpetos fundamentales del Derecho con el objeto de ubicar dentro de todo el conjunto del Derecho, las normas que nos interesan que son las que se refieren al Derecho del Trabajo. Lo seguiremos haciendo, pero es hora de que examinemos someramente el texto fundamental de nuestro tema, el trabajo, y ese texto es el CODIGO DEL TRABAJO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Código es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática lo fundamental de una materia determinada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Códigos normalmente tienen un título preliminar, varios libros y un título final.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nuestro Código tiene un Título Preliminar, cinco libros y un título final.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $135.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115769164365179546?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115769164365179546/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115769164365179546' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115769164365179546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115769164365179546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/09/el-codigo-del-trabajohemos-ido.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115708367802796199</id><published>2006-08-31T19:30:00.000-07:00</published><updated>2006-08-31T21:07:58.076-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;DERECHO. Cuarta conversación PARTE GENERAL H&gt;S&gt;D&gt; Derecho Natural y Derecho PositivoDERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADODERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEYLa División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral  Los procedimientos del trabajo son desde el 1 de marzo de 2007, orales, públicos y concentrados. Primarán en llos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, es decir el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, es decir, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados. Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez (o el Secretario Abogado del Tribunal) Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno) Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico. El procedimiento se desarrolla en DOS AUDIENCIAS, una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos diez días antes de la audilencia preparatoria.  El demandado puede contestar la demanda en la misma audiencia preparatoria en forma oral o antes por escrito. En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el demandante RATIFICA LA DEMANDA y el demandado CONTESTA (o ratifica su contestación escrita) y debe aceptar o negar expresamente los hechos. El Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella.  Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días, pero los documentos deben presentarse a más tardar antes de cinco días de dicha audiencia de juicio.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días  citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DENTRO DE CINCO DIAS puede apelarse y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando se trata de un despido en que lo disputado es de hasta ocho ingresos mínimos, el procedimiento es distinto,  se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo. Si no se llega a acuerdo, el Inspector del Trabajo le envía todos los antecedentes al Juez, el que los recibe y decide de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de cinco días, en cuyo caso cita a una audiencia PREPARATORIA dentro de 15 días y la AUDIENCIA DE JUICIO tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez ejecutoriada la sentencia. Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los PoderesSi vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.DERECHO PUBLICO (RAMAS):I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatosII.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 añosSimple delito 61 días a 5 añosCrímenes más de 5 años.Pena aflictiva, 3 años y un día y más.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama del Derecho (parte D° Admtvo.)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115708367802796199?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115708367802796199/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115708367802796199' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115708367802796199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115708367802796199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/08/derecho-natural-y-derecho.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115669588280423653</id><published>2006-08-27T09:21:00.000-07:00</published><updated>2006-08-27T09:24:42.820-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHO&lt;br /&gt;LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral HOMBRE&gt;SOCIEDAD&gt;DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS. Segundo SE DIVIDE EL PODER JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO. CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER” JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL” “EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”. LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA SENTENCIA TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918 DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO: PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE Consejo Consejo Concejales PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO. ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES. JUZGADOS DEL TRABAJO Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso. EL CODIGO DEL TRABAJO. Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas. El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo. Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas. El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución. La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $135.000.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil. Los trabajadores pueden negociar colectivamente El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social. Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR. EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR. MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO? &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115669588280423653?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115669588280423653/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115669588280423653' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115669588280423653'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115669588280423653'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/08/derecho-fines-del-derecho-derecho.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115594088083214613</id><published>2006-08-18T15:34:00.000-07:00</published><updated>2006-08-18T15:41:20.846-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;segundo encuentro en torno al Derecho&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA. HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO. SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE. EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA. EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS ES LA SIGUIENTE: &lt;strong&gt;DERECHO PUBLICO&lt;/strong&gt; ES EL REFERIDO AL PODER. &lt;strong&gt;DERECHO PRIVADO&lt;/strong&gt; ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE &lt;strong&gt;LIMITAN&lt;/strong&gt; AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: &lt;strong&gt;PRINCIPIO DE LEGALIDAD&lt;/strong&gt;.ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2°NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIACONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEYREGLAMENTOS-DECRETOS SUPREMOSDECRETOSRESOLUCIONES&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DOS PRINCIPIOS SENCILLOS DEL DERECHO, EN RELACION CON LA RELACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE NORMAS ENTRE SI.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115594088083214613?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115594088083214613/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115594088083214613' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115594088083214613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115594088083214613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/08/segundo-encuentro-en-torno-al.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115587573571079790</id><published>2006-08-17T21:18:00.000-07:00</published><updated>2006-08-17T21:35:35.736-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PROGRAMA DE LEGISLACION LABORAL1.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;INFORMACION GENERAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NOMBRE DE LA ASIGNATURA : LEGISLACION LABORAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CODIGO RESPECTIVA ESCUELA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;HORAS TEORICAS CUATRO SEMANALES&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.Período Académico un semestreHorario fijado por la Escuela&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Profesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- OBJETIVO DEL CURSO.2.1 Objetivos Generales:2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. METODOLOGIA DE TRABAJO.Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia y de los expedientes y alegatos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Visita a la Inspección del Trabajo. Visita a los Tribunales. Visita a la Corte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.CONTENIDOS DEL CURSO.4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 30% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 35%.A) Primera prueba 13 de OctubreB) Segunda prueba 17 de Noviembre.C) Prueba Optativa 27 de NoviembreD) Examen 8 de Diciembre.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7 BIBLIOGRAFIA.Código del Trabajo.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Constitución Política de la República.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Código Civil.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile Edición 2005.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur 1997.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. 1998. Arcángel Ediciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publi ley&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial Jurídica de Chile.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, 1995.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, 1994.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Manual del Derecho del Trabajo, William Thayer A. y Patricio Novoa F., Editorial Juridica 2000. (cuatro tomos)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica, 1998.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, 2002.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Juridica, 2002.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur, &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; edición 2004.- Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, 2002&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, edición de 2000.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexos, edición de 2003&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;REVISTAS:Revista Jurídica del Trabajo Revista Laboral Chilena  Revista Internacional del Trabajo  Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo.  Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Atención a alumnos:Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Consultas por e-mail cualquier hora &lt;a href="mailto:arturo.ruiz@surnet.cl"&gt;arturo.ruiz@surnet.cl&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115587573571079790?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115587573571079790/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115587573571079790' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115587573571079790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115587573571079790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/08/programa-de-legislacion-laboral1.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-115587444231295584</id><published>2006-08-17T21:08:00.000-07:00</published><updated>2006-08-17T21:14:02.316-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a name="112412620694056391"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Primer encuentro de Derecho Laboral &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; EL DERECHO.Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;FINES DEL DERECHO:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.PAZ: estado de pública armonía y tranquilidadSEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyoTODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA. EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES. EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”“Ubi societas ibi Ius”JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)&lt;br /&gt;posted by arturo at &lt;a title="permanent link" href="http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/primer-encuentro-de-derecho-laboral-i.html"&gt;10:12 AM&lt;/a&gt; &lt;a class="comment-link" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112412620694056391" href="http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;amp;postID=112412620694056391;"&gt;2 comments&lt;/a&gt; &lt;a title="Edit Post" style="BORDER-TOP-STYLE: none; BORDER-RIGHT-STYLE: none; BORDER-LEFT-STYLE: none; BORDER-BOTTOM-STYLE: none" href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=15443726&amp;postID=112412620694056391&amp;amp;quickEdit=true"&gt; &lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-115587444231295584?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/115587444231295584/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=115587444231295584' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115587444231295584'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/115587444231295584'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2006/08/primer-encuentro-de-derecho-laboral-el.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113413839875935306</id><published>2005-12-09T06:25:00.000-08:00</published><updated>2005-12-09T06:26:38.793-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOMBRE&lt;br /&gt;Por orden están, primera nota, segunda nota;  optativa(o nota de participación)  nota de presentación; nota de examen y nota final&lt;br /&gt;                                 1ªnota        2ª nota    optativa   presentac     examen   final&lt;br /&gt;Christian Soto                 7               6.2       7               6.7             6.7         6.7&lt;br /&gt;Lidia Henríquez              6.9            5.7                        6.3             6.3         6.3&lt;br /&gt;Aaron Tejeda Ramirez                    7           7                 7              7            7&lt;br /&gt;María José Sánchez         6.5            6.8       7               6.8             6.8        6.8&lt;br /&gt;Carolina Navarro Diaz    6.3            5.1                        5.7             5.7         5.7&lt;br /&gt;Milton Olivera                 6               5.9       6.3            6.1            6.1         6.1 &lt;br /&gt;Nidia Manríquez                        5.9  5.9       7              6.3                6.3         6.3&lt;br /&gt;Mauricio Rivera Roa                 5.7   4.8                       5.3            5.3         5.3&lt;br /&gt;Nemorino Mayorga                   5.7   4.6                       5.2            5.2         5.2&lt;br /&gt;Daniel Cisterna Bilbao              5.7               5.6           5.7            5.7         5.7&lt;br /&gt;Johanna Bascuñán                     5.7   4.3                        5              5             5&lt;br /&gt;Sergio González                        5.6   5                           5.3            5.3        5.3&lt;br /&gt;Eduardo Cid Escobar                5.3   4.6                        5               5           5&lt;br /&gt;Verónica Albornoz Yáñez        5.3               5.2            5.3            5            5&lt;br /&gt;Alvaro Vera                              5                   4.9           5               5            5&lt;br /&gt;Daniela Martínez             4.8            4                          4.4             3             3.8&lt;br /&gt;Sebastián Galleguillos     4,8                        5               4.9            4.9          4.9&lt;br /&gt;Carla Poblete                                    4.9        5               5              5             5&lt;br /&gt;José Bustos                      4.8                        5.9            5.4            5.4           5.4&lt;br /&gt;Jorge Pacheco                  4.6            4.1       7               5.2            5.2          5.2&lt;br /&gt;Christian Ramírez            4.6            6.5                        5.6            5.6          5.6&lt;br /&gt;Cristian Morán                 4.6            4.6                       4.6             5             4.8&lt;br /&gt;Raúl Vidal López                              4.8      4.8            4.8             4.5          4.7&lt;br /&gt;Rudy Ancapán Carrasco                   4.7       5.6            5.2            5.2          5.2&lt;br /&gt;Pamela Matamala             4.2                        5.6            4.9            4.9          4.9&lt;br /&gt;Cristián Paredes                4.1           5.3                        4.7            5             4.8&lt;br /&gt;José Vásquez Cepeda       4.0            3.6                        3.8            4.8          4.2&lt;br /&gt;Viviana Leiva                                    4         4.5             4.3            3.8          4.1    &lt;br /&gt;Isaac Leiva                                    3.8  3.6                     3.7             no se presentó&lt;br /&gt;Nicole Oyarzo                                     4.4    6.9            5.7             5.7          5.7&lt;br /&gt;Carolina Velásquez                             3.9    5.5            4.7             4.5          4.6&lt;br /&gt;Karen Bulnes                                      5.3     5.4           5.4              5.4         5.4&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113413839875935306?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113413839875935306/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113413839875935306' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113413839875935306'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113413839875935306'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/12/nombre-por-orden-estn-primera-nota_09.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113361643958837641</id><published>2005-12-03T05:12:00.000-08:00</published><updated>2005-12-03T05:27:19.610-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOMBRE&lt;br /&gt;Por orden están, primera nota, segunda nota y optativa(o nota de participación) y finalmente nota de presentación a examen. (Eximidos con nota cinco o superior) En los casos en que no se encuentre una nota en alguna de las dos primeras columnas, es porque ha sido reemplazada por la prueba optativa de la tercera columna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Christian Soto                     7               6.2       7                  6.7&lt;br /&gt;Lidia Henríquez                 6.9            5.7                           6.3&lt;br /&gt;Aaron Tejeda Ramirez                       7           7                 7&lt;br /&gt;María José Sánchez          6.5            6.8        7                 6.8&lt;br /&gt;Carolina Navarro Diaz     6.3            5.1                            5.7&lt;br /&gt;Milton Olivera                  6               5.9         6.3              6.1&lt;br /&gt;Nidia Manríquez              5.9            5.9         7                  6.3&lt;br /&gt;Mauricio Rivera Roa       5.7            4.8                              5.3 &lt;br /&gt;Nemorino Mayorga         5.7            4.6                              5.2&lt;br /&gt;Daniel Cisterna Bilbao     5.7                           5.6               5.7&lt;br /&gt;Johanna Bascuñán           5.7            4.3                              5&lt;br /&gt;Sergio González                5.6            5                                 5.3&lt;br /&gt;Eduardo Cid Escobar       5.3            4.6                              5&lt;br /&gt;Verónica Albornoz Yáñez  5.3          5.2                              5.3&lt;br /&gt;Alvaro Vera                      5                4.9                              5&lt;br /&gt;Daniela Martínez             4.8            4                                  4.4&lt;br /&gt;Sebastián Galleguillos     4,8                           5                  4.9&lt;br /&gt;Carla Poblete                                    4.9           5                   5&lt;br /&gt;José Bustos                      4.8                            5.9               5.4&lt;br /&gt;Jorge Pacheco                  4.6            4.1          7                   5.2&lt;br /&gt;Christian Ramírez            4.6            6.5                             5.6&lt;br /&gt;Cristian Morán                 4.6            4.6                              4.6&lt;br /&gt;Raúl Vidal López                              4.8         4.8                4.8&lt;br /&gt;Rudy Ancapán Carrasco                 4.7           5.6                5.2&lt;br /&gt;Pamela Matamala             4.2                        5.6                4.9&lt;br /&gt;Cristián Paredes                4.1           5.3                              4.7&lt;br /&gt;José Vásquez Cepeda       4.0            3.6                             3.8&lt;br /&gt;Viviana Leiva                                    4         4.5                    4.3              &lt;br /&gt;Isaac Leiva                         3.8         3.6                               3.7&lt;br /&gt;Nicole Oyarzo                                     4.4    6.9                    5.7&lt;br /&gt;Carolina Velásquez                             3.9    5.5                   4.7&lt;br /&gt;Karen Bulnes                                      5.3     5.4                  5.4&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113361643958837641?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113361643958837641/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113361643958837641' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113361643958837641'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113361643958837641'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/12/nombre-por-orden-estn-primera-nota.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113251675027834439</id><published>2005-11-20T11:57:00.000-08:00</published><updated>2005-11-20T11:59:10.296-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.&lt;br /&gt;Hemos señalado desde un comienzo, que el Derecho del Trabajo, defiende fundamentalmente a una de las partes, porque la considera más débil. Y se defiende al Trabajador en tres formas principalmente.&lt;br /&gt;I.- LOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO&lt;br /&gt;Primero, con los principios que dieron origen a este Derecho. Con la idea de defensa de los Derechos de los Trabajadores que se concretan en dos principios.&lt;br /&gt;Uno de esos principios se ha tomado del Derecho Penal, en que se indica “in dubio pro reo”. En la duda se debe decidir a favor del reo, pues sería más grave condenar a un inocente que dejar sin sanción a un delincuente. Ese mismo principio es aquí “IN DUBIO PRO OPERARIO.&lt;br /&gt;El otro principio es el que implica reconocer la realidad. “LA PRIMACIA DE LA REALIDAD”. El tener presente lo que realmente ocurre en esa realidad, cualquiera sea la forma en que se la quisiere disfrazar.&lt;br /&gt;II.- LA LEY&lt;br /&gt;En segundo lugar, la Ley, concretamente interviene en la relación laboral y “encuadra” el contrato de trabajo. Así, señala un ingreso mínimo, la protección de la maternidad, por ejemplo y señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras dure el contrato de trabajo.&lt;br /&gt;III.- LA UNION DE LOS TRABAJADORES.&lt;br /&gt;Finalmente, se permite a todos los trabajadores, si lo desean, el que puedan unirse, para negociar todos o varios de ellos, con el o los empleadores. La forma principal de estas uniones de trabajadores, para que tengan fuerza, es a través de las ORGANIZACIONES SINDICALES, y ese es nuestro tema.&lt;br /&gt;Ya vimos, en su oportunidad, que la Constitución Política de la República, establece este Derecho de los trabajadores, de formar organizaciones sindicales, y de negociar colectivamente las condiciones contractuales, garantizándola dentro de una empresa.&lt;br /&gt;El LIBRO TERCERO DEL CODIGO DEL TRABAJO, se refiere a las Organizaciones Sindicales.&lt;br /&gt;Se reconoce a todos los trabajadores del Sector Privado y a los de las Empresas del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Podemos concebir, dentro del País, a las organizaciones sindicales, como formando una pirámide, (como tantas otras materias de Derecho) en cuya base están los Sindicatos, luego un escalón más arriba, las Federaciones, enseguida, las Confederaciones y finalmente, las Centrales Sindicales.&lt;br /&gt;LIBERTAD. Lo que debemos siempre tener presente es que la afiliación a un Sindicato es voluntaria, si uno quiere integra un Sindicato, si no quiere no. Esta afiliación es además de voluntaria, personal, esto es, el mismo trabajador, personalmente debe manifestar su voluntad y no puede delegar en nadie esta voluntad de pertenecer a un Sindicato. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical  para desempeñar un empleo. Tampoco, nadie puede impedir su desafiliación (art. 214).&lt;br /&gt;Si un trabajador tiene un solo empleo (que es lo normal) sólo puede pertenecer a un sindicato. Asimismo, un Sindicato sólo puede pertenecer a una Federación, una Federación a una sola Confederación y cualquiera de estas organizaciones, sólo puede pertenecer a una Central Sindical. Sin embargo, todas las organizaciones sindicales pueden pertenecer a las Organizaciones Internacionales que estimen conveniente. Siempre la afiliación última, deja sin efecto las anteriores.  Si yo pertenezco a un Sindicato y me hago miembro de otro (por el mismo empleo) automáticamente dejo de pertenecer al anterior sindicato.&lt;br /&gt;Por supuesto, no se puede condicionar el empleo a que pertenezca o no pertenezca la persona a un sindicato. No se puede despedir a un trabajador por pertenecer a un Sindicato.&lt;br /&gt;SINDICATOS. Hay distintos tipos de sindicatos:&lt;br /&gt;a)      de empresa, que obviamente agrupa a trabajadores de una sola empresa.&lt;br /&gt;b)      Interempresa, que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores&lt;br /&gt;c)      De trabajadores independientes, con trabajadores sin empleador&lt;br /&gt;d)       De trabajadores eventuales o transitorios,  son los de temporada&lt;br /&gt;e)      Otros, la ley deja a la voluntad de los trabajadores idear otros tipos de sindicatos, lo que nos demostraría que esta materia es Derecho Privado. (En Derecho Privado, se puede hacer lo que se quiera, salvo lo prohibido)&lt;br /&gt;FINES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.&lt;br /&gt;La fundamental, su razón de ser es la de NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, pero desde este punto de vista, el único sindicato que obliga al empleador a negociar es el Sindicato de empresa, y por ello, ese es el Sindicato que nosotros tomaremos como base de nuestro estudio.&lt;br /&gt;El Sindicato puede representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. EN NINGUN CASO PUEDEN PERCIBIR LAS REMUNERACIONES DE SUS AFILIADOS.&lt;br /&gt;El Sindicato puede velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social y para ello pueden actuar en juicios.&lt;br /&gt;Pueden denunciar prácticas antisindicales.&lt;br /&gt;Pueden ayudar a sus miembros y promover la cooperación mutua, la recreación la educación, preocuparse por los sistemas de prevención de riesgos&lt;br /&gt;Constituir o asociarse a mutualidades, a instituciones previsionales y todo lo que no sea contrario a la ley.&lt;br /&gt;CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS. En una asamblea ante un Ministro de Fé, generalmente un Inspector del Trabajo (es gratuito) En esa asamblea se aprueban los estatutos y se elige la directiva, en votación secreta. La primera vez, todos son candidatos. Posteriormente, las elecciones se hacen conforme a lo que digan los estatutos sobre presentación de listas.&lt;br /&gt;PERSONALIDAD JURIDICA. Dentro de los 15 días siguientes a la asamblea, el acta original de constitución del sindicato y dos ejemplares de sus estatutos, firmados por el Ministro de Fé que acudió a dicha asamblea, deben depositarse en la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato. Al efectuarse el depósito se adquiere de inmediato la personalidad jurídica.&lt;br /&gt;FUERO. Los trabajadores que concurran a la constitución de un Sindicato de empresa o interempresa gozan de fuero desde 10 días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva  y hasta treinta dìas de realizada. ESTE FUERO NO PODRA EXCEDER DE CUARENTA DIAS&lt;br /&gt;Los dirigentes sindicales tienen fuero por todo su periodo que según los estatutos puede ser entre dos y cuatro años y además hasta seis meses de haber cesado en su cargo.&lt;br /&gt;Sindicatos de menos de 25 trabajadores                    un solo dirigente.&lt;br /&gt;Sindicatos de 25 a 249                                               tres&lt;br /&gt;Sindicatos de 250 a 999                                             cinco&lt;br /&gt;Sindicatos de 1000 o más                                           siete&lt;br /&gt;Sindicato de 3000 o más                                             nueve&lt;br /&gt;Sindicato de 3000 o más en dos Regiones                  once&lt;br /&gt;NUMERO DE TRABAJADORES PARA CONSTITUIR UN SINDICATO.&lt;br /&gt;Si en la empresa no hay Sindicato, ocho trabajadores pueden constituir un sindicato.&lt;br /&gt;Si hay sindicato, para constituir otro se requiere un mínimode 25 trabajadores que representen a lo menos el diez por ciento de los trabajadores. Pero si es muy grande, 250 trabajadores aunque sean menos del diez por ciento, pueden constituir un Sindicato.&lt;br /&gt;REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE SINDICAL. Los que señalen los estatutos. Normalmente señalan ser mayor de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (más de tres años)&lt;br /&gt;PERMISOS SINDICALES.- Los Directores tienen derecho a permiso para ausentarse hasta seis horas semanales y hasta ocho horas si la organización sindical tiene más de 250 trabajadores. Se pueden ceder entre los directores los permisos. Es de cargo del Sindicato el pagar las remuneraciones de esas horas de permiso.&lt;br /&gt;Los Directores Sindicales con acuerdo de la asamblea y conforme a sus estatutos podrán excusarse de prestar sus funciones por un mínimo de seis meses y hasta por todo el tiempo que dure su mandato. Sus remuneraciones y cotizaciones las paga el Sindicato.&lt;br /&gt;Este tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales (mes por año).&lt;br /&gt;El Director de una Federación o Confederación tendrá derecho a un permiso semanal de diez horas. (También puede excusarse de prestar sus funciones en la forma señalada)&lt;br /&gt;PATRIMONIO SINDICAL.  Se compone de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden, conforme a los estatutos, por el aporte a los adherentes a un proyecto colectivo y de aquellos a quienes se ha hecho extensivo éste. Por las donaciones o legados, por las multas y por las demás fuentes que consulten sus estatutos. Pueden adquirir toda clase de bienes y enajenarlos (venderlos) previa autorización de la asamblea.&lt;br /&gt;Los Directores administran el patrimonio sindical y responden hasta de la culpa leve y solidariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal.&lt;br /&gt;Disuelta una organización sindical los bienes no se reparten entre los asociados, sino que va a la organización sindical que señalen sus estatutos y si no lo señalare, resolverá el Presidente de la República.&lt;br /&gt;Los fondos que se recauden se depositan en una cuenta corriente o de ahorro a nombre del Sindicato y los cheques los firman el Presidente y el Tesorero.&lt;br /&gt;FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.&lt;br /&gt;3 o más sindicatos forman una Federación&lt;br /&gt;3 o más federaciones forman una Confederación. Pero 20 o + sindicatos pueden formar directamente una Confederación&lt;br /&gt;CENTRALES SINDICALES&lt;br /&gt;Las Federaciones, Confederaciones, Sindicatos, Asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las Municipalidades, y Asociaciones Gremiales constituídas por personas naturales, pueden constituir una CENTRAL SINDICAL&lt;br /&gt;DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.&lt;br /&gt;Son prácticas desleales las acciones que atenten contra la libertad sindical, como obstaculizar la formación de sindicatos o su funcionamiento, negándose a recibir a sus dirigentes, ejerciendo amenazas de despido o cierre de la empresa en caso de acordarse la constitución de un sindicato. Ejecutar actos para alterar el quórum de un sindicato. El ofrecer beneficios exclusivamente para desestimular la formación de sindicatos. El que evite las afiliaciones a un sindicato. Discriminar entre los sindicatos, condicionar la contratación de trabajadores a que se afilie o no se afilie a un sindicato. El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a otros trabajadores sin descontarles la proporción de la cuota que deben éstos al Sindicato que obtuvo los beneficios.&lt;br /&gt;Son prácticas antisindicales indistintamente del trabajador o de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador en su caso, el presionar al empleador para que discrimine a favor del sindicato, o que presione para que se despida a un trabajador o si se multa a un trabajador que no acató una decisión ilegal del sindicato, o que se presione al empleador para que nombre a alguien determinado como su representante en una negociación colectiva, o que se niegue a negociar con determinados representantes del empleador. Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen la información confidencial del empleador.&lt;br /&gt;Se atenta contra la libertad sindical si se ejerce fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación, o para que no se forme un sindicato y si de cualquier modo se impida la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.&lt;br /&gt;MULTAS POR ESTAS PRACTICAS de 10 a 150 unidades tributarias mensuales. A benefcio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Las causas son muy rápidas en el espíritu de la ley, pues luego de la denuncia, se cita a una audiencia a los denunciantes y denunciado con todas sus pruebas y se dicta sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero día y se falla en conciencia. El Juez puede ordenar la inmediata reincorporación del trabajador&lt;br /&gt;DISOLUCION DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL.&lt;br /&gt;Procede por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en sus estatutos. El acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo del domicilio de la Organización Sindical.&lt;br /&gt;También puede terminar por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia judicial a solicitud de la Dirección del Trabajo o de cualquiera de sus socios.&lt;br /&gt;EL DELEGADO DEL PERSONAL. Un grupo de trabajadores que no pertenezcan a un sindicato, pero que reunan los requisitos para formarlo, podrán elegir un Delegado del Personal, que dura dos años,  y que tendràn el mismo fuero de un Dirigente Sindical, para que los represente ante el empleador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113251675027834439?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113251675027834439/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113251675027834439' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113251675027834439'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113251675027834439'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/las-organizaciones-sindicales.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113246076611508585</id><published>2005-11-19T20:09:00.000-08:00</published><updated>2005-11-19T20:26:06.130-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOTAS.&lt;br /&gt;Se rectifica nota de primera prueba de Carolina Navarro de 6,2 a 6.3&lt;br /&gt;Notas de ambas pruebas:&lt;br /&gt;Christian Soto            7      6.2&lt;br /&gt;Lidia Henriquez         6.9  5.7&lt;br /&gt;Aaron Tejeda             6.8  7&lt;br /&gt;Mª Jose Sanchez       6.5  6.8&lt;br /&gt;Carolina Navarro       6.3  5.1&lt;br /&gt;Milton Olivera           6      5.9&lt;br /&gt;Nidia Manriquez       5.9   5.9&lt;br /&gt;Mauricio Rivera        5.7   Pendiente&lt;br /&gt;Nemorino Mayorga  5.7   4.6&lt;br /&gt;Daniel Cisterna         5.7   3.5&lt;br /&gt;Johanna Bascuñán   5.7   4.3&lt;br /&gt;Sergio González        5.6   5&lt;br /&gt;Eduardo Cid E.         5.3   4.6&lt;br /&gt;Verónica Albornoz   5.3   Pendiente&lt;br /&gt;Alvaro Vera              5      4.5&lt;br /&gt;Daniela Martínez     4.8   4&lt;br /&gt;Sebastián Galleg.     4.8   Pendiente&lt;br /&gt;Carla Poblete            4.8   4.9&lt;br /&gt;José Bustos               4.8   4&lt;br /&gt;Jorge Pacheco          4.6   4.1&lt;br /&gt;Christián Ramírez    4.6  6.5&lt;br /&gt;Cristián Morán         4.6  4.6&lt;br /&gt;Raúl Vidal Lopez      4.5  4.8&lt;br /&gt;Rudy Ancapán C.     4.5  4.7&lt;br /&gt;Pamela Matamala   4.2  4.2&lt;br /&gt;Cristián Paredes      4.1  5.3&lt;br /&gt;José Vasquez            4     3.6&lt;br /&gt;Viviana Leiva           3.9  4&lt;br /&gt;Isaac Leiva               3.8  3.6&lt;br /&gt;Nicole Oyarzo          3.7   4.4&lt;br /&gt;Carolina Velásq.      3.6   3.9&lt;br /&gt;Karen Bulnes           3.5   5.3&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113246076611508585?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113246076611508585/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113246076611508585' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113246076611508585'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113246076611508585'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/notas.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113180385972938606</id><published>2005-11-12T05:50:00.000-08:00</published><updated>2005-11-12T05:57:39.730-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>¿Y LAS GRATIFICACIONES?&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos estudiado que las gratificaciones SOLO proceden si es que hay utilidades. En la especie, se probó por el empleador que hay pérdidas y en estas condiciones no hay derecho a gratificación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si nada se hubiere probado sobre el particular, el artículo 50 del Código del Trabajo claramente establece que una empresa se libera de pagar gratificaciones, si durante el año le hubiere pagado a sus trabajadores, en total 4,75 ingresos mínimos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es obvio que también en un juicio podría demostrarse las reales utilidades de una empresa y si es así, sabemos que debe repartirse entre los trabajadores el treinta por ciento de las utilidades de la empresa. Si se prueba utilidades exiguas (pequeñas), entonces se podrá demostrar aritmeticamente cuando le corresponde al trabajador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero en el ejemplo propuesto, el empleador demostró pérdidas y entonces NO hay gratificación, ya que es consustancial a la gratificación, el que existan ganancias en la empresa.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113180385972938606?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113180385972938606/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113180385972938606' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113180385972938606'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113180385972938606'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/y-las-gratificaciones-hemos-estudiado.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113180311863264152</id><published>2005-11-12T04:47:00.000-08:00</published><updated>2005-11-12T05:45:18.766-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En la solución de este problema, practicamente repasamos toda la materia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;I. DEBE EXAMINARSE PRIMERO SI EL TRABAJADOR ESTA DENTRO DE PLAZO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si estuviera fuera de plazo, no es necesario hacer más cálculos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, debemos tener presente si el trabajador está dentro del plazo para demandar todo lo que solicita.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tenemos presente que para demandar las INDEMNIZACIONES, el plazo es de 60 días hábiles, pero si fué a la INSPECCION, todo el tiempo que dure su gestián ante la Inspección no se considera, pero hasta un máximo de treinta días más. Entonces está claro que puesto que reclamó dentro del mes puede pedir las indemnizaciones, que son fundamentalmente, la indemnización por falta de aviso previo, que equivale a un mes y la indemnización por años de servicio, y además el incremento de esta última indemnización.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además de lazs indemnizaciones pide sus días trabajados y su feriado de un año, para TODO ESTO ULTIMO tiene SEIS MESES, y, por supuesto los plazos de meses son de días corridos. Nos explicamos, si es despedido el 7 de noviembre, tiene plazo para demandar hasta el 7 de mayo de 2006.    En consecuencia, sólo los plazos de días son hábiles (no se cuentan ni domingos ni festivos)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entonces el primer aspecto ha sido solucionado. EL TRABAJADOR ESTA DENTRO DE PLAZO PARA RECLAMAR.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;II.- SUMA QUE SERVIRA DE BASE PARA LOS CALCULOS.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tenemos claro que hay una diferencia en cuanto a la remuneracion mensual, que es la suma base de todos los cálculos. El trabajador dice trecientos mil y el empleador, docientos mil.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cómo resolvemos esto?  Muy fácil si recordamos la materia que hemos visto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los dos, empleador y trabajador están contestes (de acuerdo) en que NO HAY CONTRATO ESCRITO, y sabemos que existe una presunción en el Código que dice que cuando no hay contrato escrito SE PRESUME que son estipulaciones del contrato las que diga el trabajador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así que desde ese punto de vista partimos pensando que el trabajador tiene la razón. Pero surge un problema.  Se han acompañado comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador que estarían dando la razón al empleador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Qué hacer?   Facilísimo. Tenemos nada más que recordar la materia, para saber que hay PRESUNCIONES y cuando las presunciones las hace la ley, como en este caso, son de dos tipos, a saber, DE DERECHO y SIMPLEMENTE LEGALES.  Las de Derecho no admiten prueba en contrario y las simplemente legales, SÍ.   De que tipo de presunción se trata en este caso. Cuando no hay contrato escriturado, se le cree al trabajador, pero vimos que es PRESUNCION SIMPLEMENTE LEGAL, de tal modo que SI admite prueba en contrario y aquí en el ejemplo no sólo está el documento firmado por el trabajador, sino la confesión del trabajador que es su firma, y si bien le agrega otro antecedente a su declaración, ahora eso otro está obligado a probarlo él.  En síntesis, el trabajador tenía una leve ventaja. Si nadie presentaba prueba, se le creía, pero como se presentó prueba, ESA PRUEBA DEMUESTRA QUE LA REMUNERACION ES LA QUE SEÑALA EL EMPLEADOR.   Entonces, la base de cálculo es la que señala el EMPLEADOR, esto es $200.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;III.- PARA DECIDIR LO QUE SE DEBE, es necesario ahora examinar si HUBO EL INCUMPLIMIENTO GRAVE O NO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para los efectos de este problema, hemos señalado que el JUEZ HA DECIDIDO QUE NO HUBO INCUMPLIMIENTO GRAVE.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;IV.- LO QUE SE DEBE O NO SE DEBE PUNTO POR PUNTO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- EL mes de indemnización por falta de aviso previo. Se debe y son $200.000&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- indemnización del mes por año.  Se debe, pero el trabajador está pidiendo 15 meses y el emplador señala que sólo pagaría tres pues antes no era dueño.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para decidir este punto nos vamos a lo estudiado. En derecho del Trabajo, las variaciones en el dominio de una empresa (Cambio de dueño) NO afecta los Derechos de los Trabajadores (art. 4º) en consecuencia, si el trabajador ha laborado 15 años en la empresa, todos esos años en principio le correspondería. PERO bien sabemos y hemos estudiado que hay un límite que consulta la ley de once veces su última remuneración (salvo los que entraron antes de 1981, 14 de Agosto)   Entonces por este concepto el trabajador obtendrá $2.200.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- incremento de la indemnización por ser falsa la causal. Ello significa cuando se imputa incumplimiento grave que no existe, un aumento de un 80%, es decir, recibe por esto $1.760.000&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Su feriado. Las partes están de acuerdo que se le debe un año completo de feriado. Lo normal sería 15 dìas, pero recordando la materia, sabemos que cuando un trabajador completa diez años, por cada tres nuevos años tiene un día más de feriado. En este caso tiene derecho a 16 días de feriado y en consecuencia debe pagársele $1o6.667.  (docientos que es la remuneración mensual, dividido por treinta y ese resultado multiplicado por 16)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- Los días trabajados. son 7.  Aunque lo hayan despedido el 7 en la mañana, de todas maneras su voluntad fue trabajar, así que se le deben 7 días, esto es $46.667.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así hemos solucionado este problema fácilmente, recordando lo que hemos estudiado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113180311863264152?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113180311863264152/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113180311863264152' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113180311863264152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113180311863264152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/en-la-solucin-de-este-problema.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113142036064159237</id><published>2005-11-07T18:30:00.000-08:00</published><updated>2005-11-07T19:26:01.106-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Se sugiere un problema y aplicación de los conocimientos para solucionarlo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un trabajador, explica que, ingresó a trabajar el 7 de noviembre de 1990 y ha sido despedido el 7 de noviembre del 2005, por un inexistente incumplimiento grave de sus obligaciones, señala que no tiene escriturado su contrato y que su remuneración es de $300.000.- mensuales. Indica que fue a la Inspección del Trabajo el 8 de noviembre de 2005, que fueron citados con su empleadora para el día 22 de noviembre y que ese día no llegaron a acuerdo. Por eso demanda ante el Juzgado, el 30 de noviembre de 2005 y pide:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;mes de aviso  300.000&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;mes por año, quince años, quince por trecientos mil  $4.500.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;incremento del 80%, por no ser efectiva la causal        3.600.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;los 7 días de trabajo de noviembre                                       70.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;el feriado por un año justo (16 días)                                    160.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;gratificaciones de un año (4.75 ingresos mínimos)           605.625.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Contestando la demanda, la empleadora señala que efectivamente no se encuentra escriturado el contrato, pero es porque cuando el actual dueño compró la empresa el 5 de octubre de 2002, aceptó que siguieran trabajando los que estaban, pero sólo responde desde esa fecha. A este trabajador nada le debe porque incurrió en incumplimiento grave y si algo se le debiera, su sueldo era sólo de 200.000, como lo demuestran los tres comprobantes de pago firmados por el trabajador que presenta. De tal modo que como máximo si el magistrado entendiera que no hay incumplimiento grave, a lo más pagaría por mes por año $600.000 y por incremento de 80% a lo más $480.000.- Los días trabajados reconoce adeudarlos pero sólo serían $46.667.- (divide 200.000 por 30, con lo que obtiene el valor de un día, y lo multiplica por 7) y de feriado sólo pagaría $100.000.- Gratificaciones no adeuda porque conforme lo demuestra el balance que acompaña, sólo ha tenido pérdidas en los últimos años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cómo decide el Juez?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113142036064159237?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113142036064159237/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113142036064159237' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113142036064159237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113142036064159237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/se-sugiere-un-problema-y-aplicacin-de.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113124044682561610</id><published>2005-11-05T17:00:00.000-08:00</published><updated>2005-11-05T17:27:26.840-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PROTECCION A LOS TRABAJADORES. SINTESIS.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hemos conversado del Libro II del Código del Trabajo que trata sobre la protección a los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su Título Primero, estudiamos lo relacionado con los accidentes que pueden ocurrir en la empresa, la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los trabajadores y las demandas a que se pueden ver expuestas las empresas por ocurrir alguno de estos accidentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título Segundo trata de la protección a la maternidad, con múltiples normas que otorgan descansos, subsidios, fueros, permisos, el goce de salas cunas, obligación de trabajos livianos, sin horas extras, sin trabajos nocturnos, con derecho a dar alimentos y con un FUERO.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título Tercero, obliga a las Empresas a afiliar a sus trabajadores a Instituciones de Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero debemos tener presente que el cumplimiento de dicha obligación de asegurar a sus trabajadores contra tales riesgos, no libera a la empresa de brindar ella misma TODAS, las medidas de seguridad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título Cuarto de este Libro, trata del ACOSO SEXUAL&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta materia fue introducida por la ley 20.005 de este año y ha colocado como causal de despido entre las más graves, precisamente al acoso sexual. Por lo mismo de su gravedad, en el evento de que no sea efectivo que el trabajador incurrió en acoso sexual, la indemnización por años de servicio se eleva al doble (100%) y además el trabajador puede exigir una indemnización por el daño moral.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En todo caso la ley establece una interesante modalidad de investigación&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El trabajador o trabajadora víctima del acoso sexual debe hacer un reclamo por escrito a la empresa o a la Inspección del Trabajo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recibida la denuncia la empresa debe tomar de inmediato las medidas de resguardo, como ser la separación de los espacios físicos o la redistribución de la jornada. Si la denuncia fue ante la Inspección, este Servicio debe exigir de inmediato dichas medidas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El empleador tiene dos caminos que debe decidir dentro de los cinco días de efectuado el reclamo, o hace una investigación o remite los antecedentes a la Inspección&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si la empresa hace la investigación, la misma debe ser por escrito, en estricta reserva (secreta), debe oìrse a ambas partes y las conclusiones deben remitirse a la Inspección. Debe concluirse en treinta días.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las observaciones que haga al respecto la Inspección del Trabajo o las conclusiones en su caso de la investigación practicada por la Inspección  deben ser puestas en conocimiento de la empresa y de los involucrados. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes el empleador DEBE APLICAR LAS MEDIDAS o SANCIONES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora bien, si la empresa cumple con todo este procedimiento, y despide a un trabajador por haber incurrido en acoso sexual, y el trabajador DEMANDA y el TRIBUNAL declara que no ha existido acoso sexual, debe pagarse al trabajador su indemnización por años de servicio, PERO SIN EL INCREMENTO DEL 100%. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente, el TITULO V de este libro II trata de que no puede abusarse de los trabajadores que tienen que cargar o descargar bultos, señalando que nadie puede operar con cargas superiores a cincuenta kilos y los menores de 18 años y las mujeres, como máximo podrían cargar 20 kilos. Por supuesto las embarazadas no deben cargar NADA.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113124044682561610?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113124044682561610/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113124044682561610' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113124044682561610'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113124044682561610'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/proteccion-los-trabajadores_05.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113116599760324390</id><published>2005-11-04T19:51:00.000-08:00</published><updated>2005-11-04T20:46:37.643-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ACCIDENTE DEL TRABAJO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un ejemplo concreto de lo que ha ordenado pagar un Tribunal, por un accidente es el siguiente: En causa rol 6.551-2002 por la pérdida de un ojo en un accidente en la empresa, se condenó a ésta a pagar mil unidades de fomento por concepto de lucro cesante y mil quinientas unidades de fomento por el daño moral.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La empresa entonces, debe demostrar que ha hecho TODO lo posible por proteger a sus trabajadores y una forma de demostrarlo es obviamente el tener entre su personal a prevencionistas de riesgos y adoptar periodicamente medidas de protección. Solicitar cursos a las Entidades especializadas, preocuparse de que sus trabajadores cuenten con todos los medios de protección, como cascos, máscaras, anteojos especiales, guantes, zapatos de seguridad, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es muy importante el considerar que se concede acción popular para denunciar las infracciones de las empresas que ponen en riesgo la salud o la misma vida de los trabajadores. Esto quiere decir que cualquiera puede recurrir ante los Tribunales, además de los que están obligados a hacerlo, que son los Inspectores del Trabajo y los carabineros como los más importantes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una de las primeras leyes de protección a los trabajadores, en Chile, fue la ley 2951 de 1915, denominada ley de la silla, que obligaba a las empresas a tener sillas suficientes para sus trabajadores. El artículo 193 del Código del Trabajo, recoge esta idea y obliga a los empleadores a tener un número suficiente de sillas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL TITULO II DEL LIBRO II SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES trata de la protección a la maternidad, con la particularidad de que este título se aplica a todos los trabajadores de Chile, incluídos los funcionarios públicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los derechos inherentes a la maternidad son los siguientes:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- descanso prenatal de 6 semanas antes del parto y post natal de doce semanas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- subsidio durante estos descansos (no paga la empresa, sino el Estado)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Permiso a la madre o al padre cuando la salud de un niño menor de un año se enferma grave&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Fuero. La mujer no puede ser despedida si está embarazada y el fuero dura hasta un año después de haber terminado el post natal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- prohibición de realizar trabajos pesados o perjudiciales, no pudiendo trabajar horas extraordinarias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- Derecho a Sala Cuna&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7.- Derecho a disponer de una hora al día, en dos porciones de tiempo para alimentar al hijo menor de dos años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las multas por estas infracciones van de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, que se duplican en caso de reincidencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para hacer uso de estos derechos basta con presentar a la empresa un certificado de médico o matrona que debe ser proporcionado en forma gratuita por cualquier profesional que perciba por cualquier causa dineros del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título III del Libro II trata del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiendo al empleador afiliarse y cotizar en las Entidades contempladas en la Ley sobre Accidentes del Trabajo.  Hay una cotización básica que no alcanza al 1% de las remuneraciones imponibles y una cotización adicional diferenciada que puede llegar hasta el 3,4% de las remuneraciones imponibles, todas son de cargo del empleador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Título IV de este Libro II trata del acoso sexual&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cualquiera que se vea afectado debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa o a la Inspección del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Recibida la denuncia el empleador debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados (separarlos, redistribuir la jornada)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Debe realizarse una investigación interna, o, si lo prefiere, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, dentro de cinco días&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La investigación no debe durar más de treinta días, debe ser estrictamente reservada, debiendo escucharse a ambas partes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez finalizada la investigación debe remitirse a la Inspección del Trabajo la que formulará observaciones que serán puestas en conocimiento de la empresa, del denunciante y del denunciado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dentro de los quince días siguienes  contados desde la recepción de la observaciones, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La ley sobre acoso sexual, (20.005) INTRODUJO entre las causales de despido sin derecho a indemnización el acoso sexual, y entre las más graves, de tal modo que si a alguien se le despido por acoso sexual y no es cierto, se le debe pagar su indemnización por años de servicio aumentada en un cien por ciento.  Sin embargo, si el empleador cumplió con haber realizado la investigación o la solicitó oportunamente a la Inspección del Trabajo, aunque pierda el juicio con el despedido por acoso sexual, no pagará el incremento del 100% sino sólo la indemnización.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La ley faculta para que la o el trabajador afectado por el acoso sexual pueda solicitar las demás indemnizaciones que correspondan (Es decir el daño moral que le ha provocado este acoso) &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113116599760324390?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113116599760324390/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113116599760324390' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113116599760324390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113116599760324390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/accidente-del-trabajoun-ejemplo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113114107028377627</id><published>2005-11-04T13:32:00.000-08:00</published><updated>2005-11-04T13:51:10.296-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PROTECCION A LOS TRABAJADORES.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Libro II del Código del Trabajo denominado de protección a los trabajadores, contiene normas generales que indican que el empleador está obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Debe pues mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Son competentes para fiscalizar estas materias, los Servicios de Salud y la correspondiente Inspección del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En caso de accidente, además de los beneficios del trabajador o su viuda que contempla la ley sobre accidentes del trabajo, el trabajador (en causa laboral) o la familia (en juicio civil) pueden demandar a la empresa para obtener una indemnización por el daño sufrido. Esta indemnización normalmente tiene dos aspectos. Un daño emergente, que corresponde a lo que teoricamente deja de ganar ( en términos muy generales se multiplica su remuneración por el número de meses de vida útil laboral, esto es, desde la fecha del accidente hasta los 65 años) y un daño moral, que tiene como límite lo que el trabajador o su familia solicitan pero que el Juez fija prudencialmente.  Se solicita regularmente por este concepto arriba de cien millones de pesos en caso de muerte, pero el juez lo fija. En Valdivia más o menos se ha fijado un valor de alrededor de cuarenta millones de pesos. En todo caso esta es una materia en que año a año han ido subiendo los valores.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113114107028377627?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113114107028377627/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113114107028377627' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113114107028377627'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113114107028377627'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/proteccion-los-trabajadores.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-113086287711442158</id><published>2005-11-01T08:16:00.000-08:00</published><updated>2005-11-01T08:34:37.133-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Comentarios acerca de la primera prueba del curso&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Conceptos importantes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aceptamos definiciones o conceptos propios que los estudiantes de hayan formado de algunas instituciones jurídicas. Así por ejemplo, el señalar que la presunción en Derecho, es como lo lógico de pensar en alguna circunstancia, es perfectamente claro y da una idea clara (Carolina Navarro Díaz)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Luego de este concepto corresponde hacer las distinciones, entre Judicial (la que hace el Juez y es por tanto un medio de prueba) y las que hace la ley, que son de Derecho, esto es, que no admiten prueba en contra y Simplemente legales, que sí admiten prueba en contrario.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Queda claro asimismo que el trabajador que considera que ha sido despedido injustamente tiene dos caminos a su entera elección, o va a la Inspección, o se dirige a la Justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Está claro que en la Inspección se trata de llegar a un acuerdo y que allí no se presentan pruebas, sin perjuicio de que el Inspector puede exigirle al empleador todos los documentos que acrediten que ha cumplido con las cotizaciones previsionales y con las disposiciones de protección del Código del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En cuanto a la ubicación del Derecho del Trabajo, sea como Derecho Público o Derecho Privado, se ha aceptado argumentos como el que es difícil su ubicación "porque toma los principios fundamentales de ambos" (Verónica Albornoz Yáñez)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se acepta conceptos sobre las ramas del Derecho, como ser que el Derecho Procesal es la rama del Derecho Público que trata sobre "el desarrollo de los juicios" (Jorge Pacheco)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Derecho Civil es aquella rama del Derecho Privado "que trata de las relaciones comunes y corrientes entre las personas" (María José Sánchez)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A este respecto una respuesta equivocada nos sirvió a todos para precisar ideas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Alguien dijo que el Derecho Civil, "tiene que ver con los derechos irrenunciables de las personas, como el derecho a la vida, a la libertad, etc".  Ello en verdad no es así. La Constitución de la República se refiere a dichos derechos fundamentales, como el Derecho a la Vida, es allí donde aparecen los Derechos Humanos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los Derechos Humanos son una materia de Derecho Público, pues se refieren a una relación del PODER con los individuos y es el Derecho Público el que se refiere al Poder y a las relaciones de este Poder con los particulares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En cuanto a que lo que se debe a los trabajadores puede pactarse en cuotas, ello sólo es posible si el trabajador lo acepta.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-113086287711442158?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/113086287711442158/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=113086287711442158' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113086287711442158'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/113086287711442158'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/11/comentarios-acerca-de-la-primera.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112986024116330758</id><published>2005-10-20T19:00:00.000-07:00</published><updated>2005-10-20T19:04:01.170-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOMBRE NOTA&lt;br /&gt;Christian Soto                             7&lt;br /&gt;Lidia Henríquez                          6.9&lt;br /&gt;Aaron Tejeda Ramirez              6.8&lt;br /&gt;María José Sánchez                   6.5&lt;br /&gt;Carolina Navarro Diaz               6.2&lt;br /&gt;Milton Olivera                            6&lt;br /&gt;Nidia Manríquez                        5.9&lt;br /&gt;Mauricio Rivera Roa                 5.7&lt;br /&gt;Nemorino Mayorga                   5.7&lt;br /&gt;Daniel Cisterna Bilbao               5.7&lt;br /&gt;Johanna Bascuñán                     5.7&lt;br /&gt;Sergio González                          5.6&lt;br /&gt;Eduardo Cid Escobar                 5.3&lt;br /&gt;Verónica Albornoz Yáñez          5.3&lt;br /&gt;Alvaro Vera                                 5&lt;br /&gt;Daniela Martínez                        4.8&lt;br /&gt;Sebastián Galleguillos                4,8&lt;br /&gt;Carla Pobrete                              4.8&lt;br /&gt;José Bustos                                 4.8&lt;br /&gt;Jorge Pacheco                            4.6&lt;br /&gt;Christian Ramírez                     4.6&lt;br /&gt;Cristian Morán                          4.6&lt;br /&gt;Raúl Vidal López                       4.5&lt;br /&gt;Rudy Ancapán Carrasco          4.5&lt;br /&gt;Pamela Matamala                    4.2&lt;br /&gt;Cristián Paredes                       4.1&lt;br /&gt;José Vásquez Cepeda              4.0&lt;br /&gt;Viviana Leiva                                3.9&lt;br /&gt;Isaac Leiva                                    3.8&lt;br /&gt;Nicole Oyarzo                                3.7&lt;br /&gt;Carolina Velásquez                       3.6&lt;br /&gt;Karen Bulnes                                3.5&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112986024116330758?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112986024116330758/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112986024116330758' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112986024116330758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112986024116330758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/10/nombre-nota-christian-soto-7-lidia.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112863327391982247</id><published>2005-10-06T13:09:00.000-07:00</published><updated>2005-10-06T14:14:33.953-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Jornada de Trabajo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La jornada de trabajo es la pactada, pero ella no puede ser superior a 45 horas semanales. (art. 22)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se considera jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, incluso aunque no realice labor, si ello no le es imputable (art. 21). Ejemplo, una conservera a la que no le ha llegado el producto que se envasa, lo que suele ocurrir en las pesqueras y que puede darse en los aserraderos por ejemplo. La ley autoriza extender esta jornada  en el comercio hasta en dos horas, en navidad, y fiestas patrias, pero las horas que exceden a lo pactado o 45 horas, se paga como extraordinario&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La hora extraordinaria se paga con un cincuenta por ciento de recargo, de la hora normal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;máximo se pueden trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, pero ello debe ser excepcional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las horas pueden distribuirse en cinco o en seis días. (art. 28)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta jornada de 45 horas semanales no se aplica a los gerentes, administradores y aquellos como los cobradores y vendedores que ejercen sus funciones fuera de la empresa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tampoco se aplica a quienes atiendan restaurantes , hoteles o clubes cuyo movimiento sea notoriamente escaso y los trabajadores deben mantenerse constantemente a disposición del público. La jornada de éstos últimos sólo puede distribuirse en cinco días y con un máximo de 12 horas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Debe llevarse un Registro de asistencia, que consiste en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Jornada de Trabajo se divide en dos partes, dejando un mínimo de media hora para la colación (art. 34)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La ley permite el pacto de jornadas parciales que no excedan dos tercios de la jornada normal, esto es, su máximo puede ser de hasta 30 horas semanales y la remuneración mínima es la proporción correspondiente del ingreso mínimo &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;REMUNERACIONES (art. 41 y siguientes) La cantidad de dinero que percibe el trabajador o las especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por su trabajo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NO ES REMUNERACION la asignación de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y de colación, ni los viáticos ni las prestaciones familiares. Tampoco es remuneración la indemnización por años de servicio ni las que procedan al terminarse la relación laboral, ni las devoluciones por gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SON REMUNERACIONES:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL SUELDO o estipendio fijo en dinero pagado por períodos iguales ( máximo debe ser un mes el pago, pero puede ser diario, semanal o quincenal)  No puede ser inferior al ingreso mínimo, el año 2005  $127.500.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOBRESUELDO, son las horas extraordinarias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;COMISION, o porcentaje pactado sobre ventas o compras.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PARTICIPACION, o proporción de las utilidades de un negocio&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;GRATIFICACION, El empleador está obligado a repartir un 30 % de sus utilidades entre sus trabajadores&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El empleador que pague a sus trabajadores el 25% de sus remuneraciones como gratificación, queda eximido del pago, si a cada trabajador le paga en el año 4,75 ingresos mínimos.  ($606.625.- en 2005)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si fue contratado para celebrar servicios en otra ciudad, debe pagarse al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios tuvo que cambiar de residencia, esto no es remuneración. No existe esta obligación si el contrato termina por culpa del trabajador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las remuneraciones deben pagarse en pesos, en día de trabajo, entre lunes y viernes en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sabemos que las remuneraciones son inembargables, con escasas excepciones ( pensiones alimenticias, hurtos a la empresa, deudas a los propios trabajadores y lo que exceda de 56 U.F.)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hay deducciones permitidas como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión, cuotas por adquisición de vivienda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sólo se puede hacer otras deducciones con autorización del trabajador y hasta un 15% de su remuneración (art. 58)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si FALLECE el trabajador, se paga el costo de los funerales al que se hizo cargo de ellos y el saldo y hasta un máximo de 5 unidades tributarias anuales ( $ 1.866.180 en Oct. 2005) se pagan al cónyuge, al hijo o al padre, en ese orden, bastando acreditar el estado civil&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En caso de quiebra de la empresa, gozan de privilegio las remuneraciones que deben pagarse todas y las indemnizaciones  pero con un máximo de diez años y por cada mes por año de esos diez, un máximo de tres ingresos mínimos &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112863327391982247?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112863327391982247/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112863327391982247' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112863327391982247'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112863327391982247'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/10/la-jornada-de-trabajola-jornada-de.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112834006152770790</id><published>2005-10-03T04:44:00.000-07:00</published><updated>2005-10-03T04:47:41.536-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PRIMACIA DE LA REALIDAD. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DEL TRABAJO.&lt;br /&gt;Hemos visto que el Derecho del Trabajo, defiende decididamente a una de las partes y le concede importantes derechos al trabajador, que se hacen más evidentes cuando termina la relación laboral. Como en la realidad, hemos dicho, el trabajador es más débil, sobre todo cuando comienza la relación laboral, la ley se preocupa de protegerlo para lograr la igualdad consustancial al Derecho Privado.&lt;br /&gt;Sin embargo, muchas veces el que necesita trabajadores, trata de disfrazar el contrato de trabajo de otro distinto, como arrendamiento, sociedad u otro contrato civil o comercial, o, en ocasiones, cuando no se puede disfrazar este contrato, aparece que quien contrata al trabajador es una empresa distinta de aquella para la cual efectivamente presta servicios.&lt;br /&gt;Contra todas estas posibilidades del Empresario, el Derecho del Trabajo ha concebido el principio de la primacía de la realidad.&lt;br /&gt;El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como aquel en que el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración.&lt;br /&gt;El artículo 8, señala a continuación que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Esta presunción la hace la ley y recordemos que hay dos tipos de presunción que hace la ley, la de derecho, que no admite prueba en contrario y la simplemente legal, que sí admite prueba en contrario. En este caso, se trata de una presunción simplemente legal, esto es que admite prueba en contrario, pero no se trata de una simple presunción legal, sino, en materia laboral, REFORZADA, por un principio fundamental del Derecho del Trabajo, denominado “PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD” que la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha expuesto con gran claridad varias veces y que nosotros transcribimos hoy, extraído de una sentencia: El principio de la primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo, implica que en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente ( y recordemos aquí que se trata, el Derecho, de una ciencia social, esto es, no absoluta, de allí que no se emplee una fórmula sacramental y siempre queda una vía para la interpretación) a lo que sucede en el terreno de los hechos, así, la circunstancia de que trabajadores tengan suscrito contratos con otra empresa, distinta de la demandada, no obsta a concluir que son dependientes de esta última, toda vez que en materia laboral debe estarse más a las características que presenta la relación en su ejecución, antes que a la fisonomía o apariencia que se pretende darle. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112834006152770790?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112834006152770790/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112834006152770790' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112834006152770790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112834006152770790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/10/primacia-de-la-realidad.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112805495211058227</id><published>2005-09-29T21:30:00.000-07:00</published><updated>2005-09-29T21:35:52.116-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ASPECTOS IMPORTANTES DEL DESPIDO.&lt;br /&gt;El Derecho del Trabajo defiende al trabajador y por eso el finiquito (término del contrato), la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y además, ser firmado por el trabajador y por el Presidente del Sindicato o firmado y ratificado ante Ministro de Fé por el Trabajador, pudiendo ser este Ministro de Fé, un Inspector del Trabajo, un Notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal&lt;br /&gt;Estos documentos tienen mérito ejecutivo, lo que quiere decir que son igual que una sentencia ordinaria ejecutoriada, esto es, contra la que ya no proceden recursos y en caso de incumplimiento, se inicia de inmediato el juicio ejecutivo, que parte con el embargo.&lt;br /&gt;Para los efectos del pago de las indemnizaciones, tanto la conocida como del mes por año, como asimismo la indemnización por falta de aviso previo ( un mes de remuneración) la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social  de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, y sólo se excluye la asignación familiar, horas extraordinarias y beneficios esporádicos como aguinaldos de navidad.&lt;br /&gt;Pero no se considerará una remuneración superior a 90 Unidades de Fomento, hoy más o menos $1.600.000.-&lt;br /&gt;Es decir si se despide a una persona por necesidades de la empresa que ha trabajado diez años y cuya remuneración mensual es de $3.000.000.- sólo recibirá como indemnización por años de serviciso $16.000.000.- y no $30.000.000.- que es lo que correspondería&lt;br /&gt;Hay un plazo para demandar las indemnizaciones y reclamar por el despido injustificado.  El trabajador tiene sesenta días para ir al Juzgado, pero si elige antes ir a la Inspección, ese tiempo que está en la Inspección no se cuenta, hasta un máximo de treinta dìas.. Es decir, un trabajador que quiere reclamar del despido tiene un plazo que va de 60 días a un máximo de 90 para demandar.    Toda indemnización se paga con el reajuste del IPC y devenga el máximo de interés para operaciones reajustables.&lt;br /&gt;Además deben pagarse las costas de la causa que se dividen en costas personales (abogados) y procesales (demás gastos, como Receptor, Martillero, publicaciones de remate, etc.)&lt;br /&gt;No se puede despedir a un dirigente sindical ni a una mujer embarazada, pero se puede hacer sólo con autorización judicial.&lt;br /&gt;Si el trabajador incurre en las faltas del artículo 160 no tiene derecho a indemnización alguna.Si quien incurre en las causales del artículo 160 (1,5 y 7) es el empleador, ello se llama despido indirecto, y el trabajador le puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá pagar si verdaderamente ha incurrido, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% si se trata de incumplimiento grave y en los casos de falta de probidad, vías de hecho, injurias y conducta inmoral yactos temerarios que afecten la seguridad de los trabajadores, aumentada en un 80%                                                                 &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112805495211058227?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112805495211058227/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112805495211058227' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112805495211058227'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112805495211058227'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/aspectos-importantes-del-despido.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112768712657371094</id><published>2005-09-25T15:04:00.000-07:00</published><updated>2005-09-25T15:25:26.580-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Un alto en el camino&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez inmersos en el Derecho Laboral, corresponde que hagamos un esfuerzo consustancial a todo estudio de Derecho. La aplicación de lo aprendido al mundo real. Examinar si lo teórico nos sirve para lo que en verdad necesitamos, para comprender los problemas que podremos tener en nuestra vida profesional en todo lo que atañe con el personal y resolverlos adecuadamente.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos acercamos así, hoy, a un problema real&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Sr Tejeda ha trabajado diez años como administrativo para la Empresa "Auditores Xpert Ltda.", conformada primero por los señores Soto y Mayorga, quienes dejaron de ser socios el 20 de Septiembre de 2003, vendiendo cada uno sus acciones y derechos a los señores Pacheco y Ancapan, respectivamente. La remuneración del señor Tejeda, según él es de 300.000.- y según los señores Pacheco y Ancapán es de sólo 100.000.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fue despedido el Sr. Tejeda por conducta inmoral grave que afecta a la empresa, pues apareció en un reportaje, formando parte de una colonia nudista, que operaba sin autorización legal alguna en una playa cercana a Valdivia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Sr. Tejeda sostiene que es cierto que pertenece a esa colonia, los fines de semana, pero que eso no constituye conducta inmoral y si lo fuere, no afecta para nada a la empresa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pide se le paguen sus indemnizaciones, y los días trabajados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los socios insisten en su criterio, ya que sus principales clientes son musulmanes que no aceptan estas prácticas y además, cuando más ellos sólo estarían obligados a pagar dos años de indemnización por años de servicio porque son socios de la empresa sólo desde hace dos años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Reconocen que cuando ingresaron como socios, el Sr. Tejeda ya trabajaba por lo que no se redactó ningún nuevo contrato.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como  fue despedido el 20 de Septiembre, ya que en un diario de circulación nacional salió la noticia de la colonia nudista.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ud. es el JUEZ, ¿Cómo resuelve este problema?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112768712657371094?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112768712657371094/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112768712657371094' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112768712657371094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112768712657371094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/un-alto-en-el-caminouna-vez-inmersos.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112648436101101372</id><published>2005-09-11T17:15:00.000-07:00</published><updated>2005-09-11T17:19:21.020-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO&lt;br /&gt;Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción.&lt;br /&gt;Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.&lt;br /&gt;CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)&lt;br /&gt;EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.&lt;br /&gt;En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional&lt;br /&gt;CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION.&lt;br /&gt;1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.&lt;br /&gt;2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor&lt;br /&gt;3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización&lt;br /&gt;4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.&lt;br /&gt;5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemniz&lt;br /&gt;6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.&lt;br /&gt;Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR NO HAY INDEMNIZACION.&lt;br /&gt;PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION&lt;br /&gt;1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; c) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria)&lt;br /&gt;d) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZ..&lt;br /&gt;2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)&lt;br /&gt;3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA&lt;br /&gt;4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.&lt;br /&gt;5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas&lt;br /&gt;6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.&lt;br /&gt;7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.&lt;br /&gt;SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1 5 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.&lt;br /&gt;SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.&lt;br /&gt;A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.&lt;br /&gt;DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112648436101101372?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112648436101101372/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112648436101101372' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648436101101372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648436101101372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112648086968300106</id><published>2005-09-11T16:18:00.000-07:00</published><updated>2005-09-11T16:21:09.686-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL&lt;br /&gt;Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo. Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.&lt;br /&gt;Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo)&lt;br /&gt;Contratos unilaterales y bilaterales&lt;br /&gt;Gratuitos  y  Onerosos  (los onerosos, conmutativos y aleatorios)&lt;br /&gt;La clasificación más importante de los contratos los divide en&lt;br /&gt;Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil&lt;br /&gt;Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial&lt;br /&gt;Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.&lt;br /&gt;Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal&lt;br /&gt;Requisitos para contratar   D° Civil&lt;br /&gt;Ser capaz (+ 18) &lt;br /&gt;Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!&lt;br /&gt;Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.&lt;br /&gt;Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)&lt;br /&gt;Objeto y causa lícita&lt;br /&gt;El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.&lt;br /&gt;La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.&lt;br /&gt;¿Qué clase de presunción es ésta?&lt;br /&gt;De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.&lt;br /&gt;Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones.&lt;br /&gt;                                                                          De Derecho, no admiten prueba en contrario&lt;br /&gt;                                 Legales: la ley presume&lt;br /&gt;PRESUNCIONES                                            Simplemente legal: admiten prueba en contra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                 Judiciales: las que realiza un juez&lt;br /&gt;Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.&lt;br /&gt;Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato;  individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.&lt;br /&gt;Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago.  Duración y distribución Ejemplo de Presunción de Derecho. Se presume que el que la dirige representa a la Empresa&lt;br /&gt;de la jornada de trabajo.   Plazo del Contrato.  Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112648086968300106?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112648086968300106/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112648086968300106' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648086968300106'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648086968300106'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/el-contrato-de-trabajo-propiamente-tal.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112648068086845539</id><published>2005-09-11T16:12:00.000-07:00</published><updated>2005-09-11T16:18:00.876-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>DECIMA &lt;br /&gt;Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.&lt;br /&gt;Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo)&lt;br /&gt;Contratos unilaterales y bilaterales&lt;br /&gt;Gratuitos  y  Onerosos  (los onerosos, conmutativos y aleatorios)&lt;br /&gt;La clasificación más importante de los contratos los divide en &lt;br /&gt;Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil&lt;br /&gt;Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial&lt;br /&gt;Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.&lt;br /&gt;Requisitos para contratar   D° Civil&lt;br /&gt;Ser capaz (+ 18)  Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.)&lt;br /&gt;Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)&lt;br /&gt;Objeto y causa lícita&lt;br /&gt;El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.&lt;br /&gt;La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.&lt;br /&gt;¿Qué clase de presunción es ésta?&lt;br /&gt;De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112648068086845539?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112648068086845539/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112648068086845539' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648068086845539'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112648068086845539'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/decima-habiendo-examinado-el-ttulo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112632824483798698</id><published>2005-09-09T21:52:00.000-07:00</published><updated>2005-09-09T21:57:24.840-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;NOVENA JORNADA DE DERECHO.&lt;br /&gt;Por fin, nos hemos alejado de las generalidades y hemos ingresado de lleno a estudiar una materia específica de Derecho.&lt;br /&gt;Y ya podemos entender que se trata del Derecho Positivo chileno, de una materia de Derecho Privado y que se denomina Derecho Laboral.&lt;br /&gt;Sabemos como está constituído un cuerpo legal, y con más fuerza lo que es un Código. Que siempre el Título Preliminar de un Código mira a la Constitución.&lt;br /&gt;En este Título Preliminar están las normas esenciales y así hemos visto que en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado. En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador. En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa. El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.&lt;br /&gt;El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.&lt;br /&gt;El artículo sexto, nos indica que el cotrato de trabajo puede ser individual o colectivo.&lt;br /&gt;Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.&lt;br /&gt;Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo&lt;br /&gt;Primero: La ley defiende al trabajador&lt;br /&gt;Segundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.&lt;br /&gt;Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.&lt;br /&gt;Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.&lt;br /&gt;El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.&lt;br /&gt;Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva. Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente manera&lt;br /&gt;Entre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo. El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.&lt;br /&gt;Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.&lt;br /&gt;En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.&lt;br /&gt;También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.&lt;br /&gt;Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.&lt;br /&gt;Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.&lt;br /&gt;Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.&lt;br /&gt;A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particular&lt;br /&gt;Este es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112632824483798698?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112632824483798698/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112632824483798698' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112632824483798698'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112632824483798698'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/novena-jornada-de-derecho.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112615835122663039</id><published>2005-09-07T22:44:00.000-07:00</published><updated>2005-09-07T22:45:51.233-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SEPTIMA CLASE.&lt;br /&gt;Hemos llegado al final del camino destinado a saber en que lugar de la estructura jurídica ubicaremos al Derecho Laboral y nos hemos encontrado con una gran dificultad para hacerlo y que emana de una característica fundamental de nuestra rama:&lt;br /&gt;Defiende al Trabajador del tal manera que se habla de un principio “pro operario”, esto es, cuando hay duda respecto de la interpretación de una norma, la jurisprudencia (sentencias de los Tribunales) ha establecido que hay que estarse a la interpretación más favorable al trabajador.&lt;br /&gt;El Derecho del Trabajo, finalmente, ha sido ubicado como una Rama del Derecho Privado ( con dificultades y opiniones en contrario) porque se refiere a relaciones entre particulares, y reconociéndose que en Derecho Privado las partes son iguales, se dice que en LA PRACTICA, el trabajador es más débil y por eso, la LEY, al protegerlo, sólo REESTABLECE LA IGUALDAD, principio fundamental del Derecho Privado.&lt;br /&gt;Esta decisión es muy importante, porque siendo Derecho Privado, cuando haya aspectos no consultados en el Código del Trabajo, deberemos remitirnos al Código Civil, que es la rama común del Derecho Privado, pero esta remisión debe hacerse sin perjuicio del principio que es la esencia de esta rama del Derecho, esto es, teniendo en cuenta el principio “in dubio pro operario”.&lt;br /&gt;EL CODIGO DEL TRABAJO.&lt;br /&gt;CÓDIGO es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática, lo fundamental de una materia determinada.&lt;br /&gt;El texto principal del Derecho del Trabajo es el Código del Trabajo.&lt;br /&gt;Un código consta por regla general de un Título Preliminar donde están las normas que definen la disciplina, repitiendo normalmente ideas que están en la CONSTITUCION POLITICA.&lt;br /&gt;Luego, las materias se desarrollan en LIBROS, los que de ordinario se dividen en TITULOS, éstos pueden subdividirse en CAPITULOS, y éstos a su vez en PARRAFOS, y tanto los Títulos (cuando carecen de capítulos) como los capítulos (cuando carecen de párrafos) como los párrafos, se dividen en artículos.&lt;br /&gt;EL TITULO PRELIMINAR, En nuestro caso refleja la Constitución.&lt;br /&gt;EL LIBRO PRIMERO, si estamos en Derecho Privado, obviamente tiene que referirse a lo fundamental del Derecho Privado, esto es, al CONTRATO.&lt;br /&gt;EL LIBRO SEGUNDO, se refiere a lo que distingue al Derecho del Trabajo de las demás ramas del Derecho Privado, a la PROTECCION A LOS TRABAJADORES, que le brinda LA LEY, esta ley, el Código.&lt;br /&gt;EL LIBRO TERCERO está dedicado a las ORGANIZACIONES SINDICALES, puesto que una de las formas de protección a los trabajadores es permitirles que todos ellos, o los que quieran de ellos, se unan en organizaciones.&lt;br /&gt;EL LIBRO CUARTO, establece la misión fundamental de esa unión de los trabajadores y se refiere así a LA NEGOCIACION COLECTIVA, permitiendo incluso, el Derecho a Huelga.&lt;br /&gt;EL LIBRO QUINTO, se refiere a una materia de DERECHO PUBLICO, que es la JURISDICCION LABORAL, a los Tribunales del Trabajo y al procedimiento ante ellos.&lt;br /&gt;UN TITULO FINAL nos indica finalmente la fiscalización del cumplimiento de las normas de protección, a través fundamentalmente de la INSPECCION DEL TRABAJO, y a la PRESCRIPCION, o lapso por cuyo transcurso se extinguen los Derechos Laborales, cuando su titular no los ejerce. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112615835122663039?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112615835122663039/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112615835122663039' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112615835122663039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112615835122663039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/septima-clase.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112585937293933992</id><published>2005-09-04T11:38:00.000-07:00</published><updated>2005-09-04T11:42:52.950-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SEXTA CLASE   PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES.&lt;br /&gt;TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEY&lt;br /&gt;DERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.&lt;br /&gt;DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.&lt;br /&gt;Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H&gt;S&gt;D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.&lt;br /&gt;VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.&lt;br /&gt;I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)&lt;br /&gt;II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.&lt;br /&gt;III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)&lt;br /&gt;EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor Feudal&lt;br /&gt;IV.- La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años. En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.&lt;br /&gt;NUESTRO CASO:  Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.&lt;br /&gt;Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)&lt;br /&gt;Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.&lt;br /&gt;A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.&lt;br /&gt;Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical. En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.&lt;br /&gt;En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO. El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.&lt;br /&gt;CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.&lt;br /&gt;Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.&lt;br /&gt;Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.&lt;br /&gt;En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código. Son Derecho Público también o son Derecho Privado&lt;br /&gt;Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?&lt;br /&gt;¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?&lt;br /&gt;El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.&lt;br /&gt;Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones.&lt;br /&gt;SEGUNDA PARTE. EL CODIGO DEL TRABAJO.&lt;br /&gt;Hemos visto el Titulo Preliminar del Código del Trabajo, donde se dice a quienes se aplica el Código del Trabajo, donde reflejando a la Constitución se indica que el Derecho del Trabajo protege al trabajador y se prohiben las discriminaciones. Se define que es trabajador y que es empresa para los efectos del Derecho Laboral. Se establece que los cambios que haya en una empresa incluso de dueños no afecta a los trabajadores. Que un juicio del Trabajo siempre empieza de inmediato, Se establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y se nos dice finalmente que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, se les permite por la ley, incluso por la Constitución, a todos los trabajadores unirse, principalmente a través de Sindicatos, para fundamentalmente negociar todos juntos, SI QUIEREN, con su empleador,&lt;br /&gt;Esquema de una negociación colectiva tipo.&lt;br /&gt;El Sindicato entre 40 y 45 días antes que termine el contrato colectivo vigente, presenta un proyecto. 15 días para contestarlo, pero si llega el día 20 sin contestar se entiende que se acepta el proyecto de los trabajadores (!!)  Reuniones, puede haber mediación o arbitraje&lt;br /&gt;Ultimos 5 días debe votarse la huelga. Cualquiera de las partes puede pedir los buenos oficios del Inspector del Trabajo una vez votada la huelga 5-10 días. HUELGA Y LOCK OUT.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112585937293933992?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112585937293933992/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112585937293933992' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112585937293933992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112585937293933992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/d-el-trabajo-existe-desde-siempre-gn.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112585806763802575</id><published>2005-09-04T11:11:00.000-07:00</published><updated>2005-09-04T11:21:07.646-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;QUINTA EXPOSICION DE DERECHO LABORAL&lt;br /&gt;PRIMERA PARTE.  CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO&lt;br /&gt;H&gt;S&gt;D°  NATURAL Y POSITIVO  DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.&lt;br /&gt;RAMAS DEL DERECHO PUBLICO&lt;br /&gt;CONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL&lt;br /&gt;RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.&lt;br /&gt;Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil&lt;br /&gt;DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.&lt;br /&gt;El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil.&lt;br /&gt;DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio.&lt;br /&gt;Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.&lt;br /&gt;Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.&lt;br /&gt;Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.&lt;br /&gt;Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)&lt;br /&gt;PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H&gt;S&gt;D&lt;br /&gt;                       EL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)&lt;br /&gt;Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo pasado XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.&lt;br /&gt;SEGUNDA PARTE. DERECHO DEL TRABAJO. EL CODIGO&lt;br /&gt;RECAPITULAMOS&lt;br /&gt;Título Preliminar.. Art. 1° a quienes rige (Sector Privado)&lt;br /&gt;Art. 2°.- No a la discriminación. Se protege al trabajador.&lt;br /&gt;Art. 3° Conceptos fundamentales, trabajador(sólo persona natural), empleador(persona natural o jurídica), empresa (abarca toda organización)&lt;br /&gt;Artículo 4° El juicio laboral empieza de inmediato y los cambios de una empresa no afectan al trabajador.&lt;br /&gt;Art. 5° Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. (Art. 12 del Código Civil permite en cambio renunciar a los derechos)&lt;br /&gt;Art. 6° el contrato de trabajo es individual o COLECTIVO.&lt;br /&gt;Luego de ver este Título Preliminar, observamos ahora el CODIGO GLOBALMENTE y vimos que el Título Preliminar rememora la Constitución, el LIBRO I, se refiere al contrato de trabajo, el LIBRO II, a la razón de ser del Derecho del Trabajo, esto es, a la PROTECCION  de los trabajadores; el Libro III a la Organización de los trabajadores SINDICATOS; el LIBRO IV, a la NEGOCIACION, porque los trabajadores se pueden unir todos ellos, si quieren, para relacionarse con su empleador. El LIBRO V, trata del Derecho Procesal del Trabajo, esto es de cómo se procede ante los Tribunales de Justicia, esta parte, pues, inequívocamente es DERECHO PUBLICO; pues se refiere al PODER  a la relación de los particulares con dicho PODER.  Finalmente hay un título final que se refiere a las sanciones y a la prescripción.&lt;br /&gt;Nos corresponde ahora examinar lo fundamental del Libro I, esto es, el contrato de trabajo. Por supuesto, lo que es un contrato no está en el Código del Trabajo, aquí encontramos lo que es un contrato de trabajo, pero antes de entrar en ello debemos saber lo que es un contrato, y ello es muy simple, contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. En términos muy sencillos, contrato es una ley para las partes que contratan (artículo 1545 Código Civil)&lt;br /&gt;El artículo 7 del Código del Trabajo nos indica que el Código del Trabajo es bilateral (1439 C.Civ) , pues ambos se obligan; es oneroso (1440 C. Civ) ya que es útil para ambos;  y es conmutativo (1441 C. Civ.) porque lo que da una parte se estima como equivalente a lo que da la otra (trabajo por remuneración justa). Consecuentemente no es unilateral, ni gratuito, ni aleatorio.&lt;br /&gt;Ya vimos con ocasión de una pregunta en clase anterior que los contratos pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, o, lo que es lo mismo, lo que se necesita para su nacimiento a la vida del derecho,  (art. 1443 C. Civ.) solemnes, reales o consensuales y que el contrato de trabajo es consensual.&lt;br /&gt;El artículo 9 del C. del T. señala claramente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento.&lt;br /&gt;Sin embargo, la LEY obliga al EMPLEADOR a hacer constar por escrito el contrato y si no lo hace tiene una doble sanción, una pecuniaria de 1 a 5 unidades tributarias mensuales ($31.010 a $155.050) y otra que es una presunción, ya que la falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador.&lt;br /&gt;Nosotros ya vimos que las presunciones que hace la ley pueden ser, según el artículo 47 del  Código Civil, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y SIMPLEMENTE LEGALES, que sí  la admiten&lt;br /&gt;¿De que tipo es la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo? &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112585806763802575?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112585806763802575/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112585806763802575' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112585806763802575'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112585806763802575'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/09/d-el-trabajo-existe-desde-siempre-gn-3.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112527473761360867</id><published>2005-08-28T17:16:00.000-07:00</published><updated>2005-08-28T17:18:57.640-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHO LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO&lt;br /&gt;Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral&lt;br /&gt;HOMBRE&gt;SOCIEDAD&gt;DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO.  DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO=PODER    HAY QUE LIMITAR EL PODER&lt;br /&gt;Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS.&lt;br /&gt;Segundo SE DIVIDE EL PODER&lt;br /&gt;JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO.&lt;br /&gt;CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER.  “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER”&lt;br /&gt;JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)  EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI   LUIS XIV )  LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL”&lt;br /&gt;“EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”.&lt;br /&gt;LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES&lt;br /&gt;ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER&lt;br /&gt;EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS&lt;br /&gt;LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL-            LEY&lt;br /&gt;JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA      SENTENCIA&lt;br /&gt;TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;                                              DEL CONGRESO NACIONAL  LEY 18.918&lt;br /&gt;                                              DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES&lt;br /&gt;ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO:&lt;br /&gt;PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE&lt;br /&gt;                                Consejo                  Consejo              Concejales&lt;br /&gt;PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS)  EMPRESAS DEL ESTADO.&lt;br /&gt;ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO   BICAMERAL&lt;br /&gt;ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.&lt;br /&gt;EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS  JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES.&lt;br /&gt;Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso.&lt;br /&gt;EL CODIGO DEL TRABAJO.&lt;br /&gt;Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas.&lt;br /&gt;El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo.&lt;br /&gt;Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas.&lt;br /&gt;El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución.&lt;br /&gt;La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $127.500.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social&lt;br /&gt;La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil.&lt;br /&gt;Los trabajadores pueden negociar colectivamente&lt;br /&gt;El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social.&lt;br /&gt;Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR.&lt;br /&gt;EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR.&lt;br /&gt;MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112527473761360867?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112527473761360867/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112527473761360867' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112527473761360867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112527473761360867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/derecho-fines-del-derecho-derecho_28.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112526768979649221</id><published>2005-08-28T15:19:00.000-07:00</published><updated>2005-08-28T15:21:29.803-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CUARTA CONVERSACION PARTE ESPECIAL&lt;br /&gt;Estamos examinando el Código del Trabajo.&lt;br /&gt;EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral&lt;br /&gt;El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.&lt;br /&gt;Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, vimos que además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.&lt;br /&gt;El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $127.500.-&lt;br /&gt;La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)&lt;br /&gt;El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.&lt;br /&gt;El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.&lt;br /&gt;También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.&lt;br /&gt;El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.&lt;br /&gt;El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )&lt;br /&gt;La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)&lt;br /&gt;Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.&lt;br /&gt;Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112526768979649221?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112526768979649221/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112526768979649221' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112526768979649221'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112526768979649221'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/cuarta-conversacion-parte-especial.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112526050782107457</id><published>2005-08-28T13:18:00.000-07:00</published><updated>2005-08-28T13:21:47.830-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DERECHO.  Cuarta conversación     PARTE GENERAL &lt;br /&gt;H&gt;S&gt;D&gt; Derecho Natural y Derecho Positivo&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO: principio  de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es  LA LEY&lt;br /&gt;La División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.&lt;br /&gt;El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.&lt;br /&gt;En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral con demanda-contestación-comparendo de conciliación y prueba-sentencia- posibilidad de apelación-posibilidad de casación. Y un juicio ejecutivo laboral con Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.&lt;br /&gt;Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes&lt;br /&gt;Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.&lt;br /&gt;En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)&lt;br /&gt;TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO     (RAMAS):&lt;br /&gt;I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.&lt;br /&gt;Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.&lt;br /&gt;Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)&lt;br /&gt;La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.&lt;br /&gt;La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.&lt;br /&gt;La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos&lt;br /&gt;II.-  EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)&lt;br /&gt;III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.&lt;br /&gt;IV.-  EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penas&lt;br /&gt;Pena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.&lt;br /&gt;Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.&lt;br /&gt;Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años&lt;br /&gt;Simple delito 61 días a 5 años&lt;br /&gt;Crímenes más de 5 años.&lt;br /&gt;Pena aflictiva, 3 años y un día y más.&lt;br /&gt;ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO (parte D° Admtvo.)&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112526050782107457?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112526050782107457/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112526050782107457' title='3 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112526050782107457'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112526050782107457'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/derecho-natural-y-derecho-positivo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112486565275365742</id><published>2005-08-23T23:37:00.000-07:00</published><updated>2005-08-23T23:40:52.756-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Campeonato Universidad Austral Ajedrez 2005.&lt;br /&gt;Blancas: Profesor Arturo Ruiz; Negras: Víctor Salinas de Auditoría&lt;br /&gt;Ruy Lopez, variante del cambio.&lt;br /&gt;1.e4 e5 2.Cf3 Cc6 3.Ab5 a6 4.AxC dxA, hasta aquí la variante normal del cambio, favorita del campeón mundial Emmanuel Lasker, quien proseguía con d4 y luego del cambio quedaba con mayoría de peones en el flanco de rey y sus tres peones bastaban para neutralizar a los cuatro del flanco de dama, por estar doblado justamente uno de esos peones al tomar el alfil. Como la experiencia demostrara que los dos alfiles negros son suficiente compensación, la variante del cambio desapareció por cincuenta años, hasta que la empezó a utilizar Bobby Fischer, pero con una nueva idea, que es mejorar mediante el enroque la posición blanca y después cambiar el peon dama blanco por el peón rey negro. Eso es lo que hacen las blancas en esta partida.&lt;br /&gt;5. 0-0 Cf6?! Esto supone la entrega de un peón sin compensación visible, ya que si bien es cierto ambos caballos pueden tomar el peón rey contrario, una vez ocurra eso, T1R del blanco crearía difícil problema para el negro. Pero bien podría ocurrir que el negro no quiera tomar el peón blanco de rey y después de CxP del blanco, sigan con jugada de desarrollo, o bien sencillamente con Dd4, entregando así el peón y procurando un rápido enroque pensando sólo en ataque.  Las blancas omiten la ganancia temprana de un peón y pretenden también un rápido desarrollo, por lo que prosiguen&lt;br /&gt;6. d4 Ng4?  En este punto si que las blancas no pueden ya omitir la ganancia de un peón, pues el cambio de damas va a posibilitar una relativa igualdad en el flanco dama y una mayoría de peones en el flanco rey que ya no será solo de 4 contra 3 sino que, aunque sea transitoriamente, de 5 contra 3. En consecuencia 7.dxe DxD  8.TxD Bc5  El negro demuestra que quiere ataque a toda costa, haciendo caso omiso de la superioridad obtenida ya por el blanco. Aquí se podría blufiar por parte del blanco con 9.Ag5 y si CxP un mate con Td8++ , pero es claro que las negras podían realizar la intermedia f6 o simplemente 0-0, en todo caso ya las blancas están superior y no se ve para que aceptar simplemente la debilidad en f2, de allí que:&lt;br /&gt;9. Tf1 0-0 10.h3 hora de pedir explicaciones al caballo.  Se ve muy problemático que las negras se decidan a eliminar peón y torre por alfil y caballo  10…Ch6, efectivamente, las negras desisten del cambio de dos piezas por torre y peón. El hacerlo significaría que ya no tendrían ninguna posibilidad de ataque, en lo inmediato. Con todo el caballo deja de actuar por un buen rato en su mala ubicación de h6.&lt;br /&gt;11. Cc3 Te8 hora de apuntarle al peón blanco adelantado 12 Af4 señalando claramente que el peón adelantado está muy defendido.&lt;br /&gt;12….Ae7? Esto significa pérdida de tiempo, pues el Alfil ha retrocedido, claro que ello ha sido ante la debilidad de la casilla g5 que la puede pretender tanto el caballo como el Alfil blanco. Aquí el blanco también pudo sencillamente cambiar el Alfil por el caballo de h6, doblando además los peones en h y aislando el peón f. Sin embargo a medida que hay cambios y se despeja el tablero, ello va haciendo más poderosos a los alfiles, para el que tiene ambos. Entonces lo más lógico es cambiar no el caballo negro que nada hace en su rincón, sino uno cualquiera de los alfiles negros y a ello va el blanco. 13. Tad1 f6  El negro ya empezaba a sentirse muy apretado y opta por iniciar las hostilidades contra el peón adelantado. 14.exf Axf  15. e5 Ae7 Este pobre Alfil no ha podido encontrar su ubicación. 16 Tfe1  Las dos torres dominan el centro y el peón adelantado aparece como muy defendido 16…Ae3 17.Cd4 en busca de algún alfil 17….Ac5 18. Ae3 b6  “regala” el peón doblado pretendiendo mantener su mejor alfil, que es el que corre por los cuadrados blancos, pero ese es el alfil que quieren las blancas  19. CxA AxA 20 TxA TxC 21. P4C , para que el caballo negro no se transforme en una pieza muy dinámica desde f5&lt;br /&gt;21..Cf7 22.f4 Tae8 23 Rf2 Hora de que el Rey intervenga.&lt;br /&gt;23…g5! Hora de recuperar el peón entregado. El blanco opta por dejar un peón pasado  24 f5 TxP  25. TxT CxT por fin el caballo se puede mover, pero…26 Te1 Rf7   27. Ce4 Cc4? Un error pues si bien ambos caballos amenazan tomar un peón contrario, el blanco toma con jaque y puede luego salvar el peón atacado por el caballo negro. 28 CxP+ y el Rey está atado a la torre por lo que perderá el otro peón 28…Rf8 29.CxP+ Rf7 y las blancas cambiaron luego las torres y adelantaron su peón atacado por el caballo  30. TxT RxT 31 b3 y con tres peones libres en el lado del rey, las negras abandonaron en breve.  1-0&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112486565275365742?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112486565275365742/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112486565275365742' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112486565275365742'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112486565275365742'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/campeonato-universidad-austral-ajedrez.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112486512909255702</id><published>2005-08-23T23:29:00.000-07:00</published><updated>2005-08-23T23:32:09.096-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112486512909255702?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112486512909255702/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112486512909255702' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112486512909255702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112486512909255702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/blog-post_23.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112449585903202281</id><published>2005-08-19T16:12:00.000-07:00</published><updated>2005-08-19T16:57:39.036-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Tercer encuentro de derecho del trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde hoy, en cada una de nuestras clases, tendremos dos parte, una que denominamos General, sobre los aspectos del Derecho que un profesional debe conocer y una parte Especial, que se refiere especificamente a nuestra disciplina, esto es, al Derecho Laboral.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Parte Especial, consulta el análisis de las normas fundamentales del Código del Trabajo&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PARTE ESPECIAL.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 1º del Código del Trabajo indica a quienes se aplica este texto legal y establece claramente que se aplica al SECTOR PRIVADO. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Excluye así, en principio a los funcionarios públicos, al Congreso Nacional y al Poder Judicial.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 2º,  reconoce la función social que cumple el trabajo, prohibe las discriminaciones y establece que corresponde al Estado amparar al trabajador, con lo que se configura una de las características fundamentales del Derecho del Trabajo que es, precisamente, que la ley protege al trabajador, esto es, a una de las partes contratantes. Este artículo recoge los conceptos fundamentales que la Constitución establece sobre el Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 3º contiene definiciones muy importantes&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;trabajador  es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;para los efectos de la legislación laboral EMPRESA es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, pare el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 4º, establece una presunción de derecho, que significa que el que esté al mando de una empresa, la representa y ello es importantísimo porque en la práctica significa que un juicio laboral siempre comienza de inmediato, pues se notifica al que está a cargo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además señala que todas las modificaciones  relativas al dominio (cambio de dueño), a la posesión (al que tiene la empresa) o a la mera tenencia (arriendo) no altera los derechos de los trabajadores.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 5º señala que los derechos establecidos por la leyes laborales son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que establece el derecho civil.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 6º indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, la ley le da la oportunidad a los trabajadores para que ellos se unan al regular las condiciones contractuales con el empleador.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112449585903202281?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112449585903202281/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112449585903202281' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112449585903202281'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112449585903202281'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/tercer-encuentro-de-derecho-del.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112425238681639037</id><published>2005-08-16T21:14:00.000-07:00</published><updated>2005-08-16T21:19:46.823-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.&lt;br /&gt;EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO&lt;br /&gt;CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.&lt;br /&gt;AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA&lt;br /&gt;HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.&lt;br /&gt;PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO&lt;br /&gt;SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE. EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA. EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.&lt;br /&gt;EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.&lt;br /&gt;UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS&lt;br /&gt;DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER&lt;br /&gt;DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES&lt;br /&gt;ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:&lt;br /&gt;QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.&lt;br /&gt;PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.&lt;br /&gt;ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2°&lt;br /&gt;NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE  SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”&lt;br /&gt;Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”&lt;br /&gt;EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIA&lt;br /&gt;CONSTITUCION  (2/3  O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )&lt;br /&gt;LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)&lt;br /&gt;LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES  (4/7 PARL. EJERC )&lt;br /&gt;LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )&lt;br /&gt;LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY&lt;br /&gt;REGLAMENTOS-DECRETOS SUPREMOS&lt;br /&gt;DECRETOS&lt;br /&gt;RESOLUCIONES&lt;br /&gt;                                LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN&lt;br /&gt;                                EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112425238681639037?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112425238681639037/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112425238681639037' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112425238681639037'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112425238681639037'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/conceptos-fundamentales-del-derecho.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112412620694056391</id><published>2005-08-15T10:12:00.000-07:00</published><updated>2005-08-15T10:16:46.946-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Primer encuentro de Derecho Laboral      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- EL DERECHO.&lt;br /&gt;Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,&lt;br /&gt;NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.&lt;br /&gt;HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.&lt;br /&gt;El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una  concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.&lt;br /&gt;“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )&lt;br /&gt;No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA,  hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.&lt;br /&gt;Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad&lt;br /&gt;EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.&lt;br /&gt;ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”&lt;br /&gt;THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”&lt;br /&gt;CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”&lt;br /&gt;En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.&lt;br /&gt;FINES DEL DERECHO:&lt;br /&gt;ORDEN:  Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.&lt;br /&gt;PAZ:  estado de pública armonía y tranquilidad&lt;br /&gt;SEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.&lt;br /&gt;JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyo&lt;br /&gt;TODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.&lt;br /&gt;El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.&lt;br /&gt;Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.&lt;br /&gt;DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.&lt;br /&gt;La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-&lt;br /&gt;DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común.    Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.&lt;br /&gt;DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica&lt;br /&gt;¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO?   LA PENA DE MUERTE          EL ABORTO      LA EUTANASIA         LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA   EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.&lt;br /&gt;LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES.&lt;br /&gt;EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)&lt;br /&gt;Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.&lt;br /&gt;Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.&lt;br /&gt;LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.&lt;br /&gt;ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:&lt;br /&gt;LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.&lt;br /&gt;LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.&lt;br /&gt;El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)&lt;br /&gt;THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”&lt;br /&gt;“Ubi societas ibi Ius”&lt;br /&gt;JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112412620694056391?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112412620694056391/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112412620694056391' title='2 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112412620694056391'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112412620694056391'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/primer-encuentro-de-derecho-laboral-i.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112412186199892691</id><published>2005-08-15T08:59:00.000-07:00</published><updated>2005-08-15T09:04:22.006-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>PROGRAMA DE LEGISLACION LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-INFORMACION GENERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOMBRE DE LA ASIGNATURA : LEGISLACION LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CODIGO                               RESPECTIVA ESCUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HORAS TEORICAS             CUATRO SEMANALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Período Académico                               un semestre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Horario  fijado por la Escuela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor Responsable        ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- OBJETIVO DEL CURSO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1 Objetivos Generales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos  empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. METODOLOGIA DE TRABAJO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia y de los expedientes y alegatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.CONTENIDOS DEL CURSO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 30% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 35%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Primera prueba 14 de Octubre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Segunda prueba         14 de Noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Prueba Optativa         28 de Noviembre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Examen                        5 de Diciembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7 BIBLIOGRAFIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Código del Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Constitución Política de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Código Civil&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez.  Editorial Jurídica de Chile Edición 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur 1997&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- El Procedimiento Laboral en el Nuevo Código del Trabajo. Juan Barrera Avila y Juan Barrera Correa. Sociedad Editora Metropolitana 1996&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. 1998. Arcángel Ediciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publi ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurídica de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.- Análisis del sistema de fondos de pensiones,  Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, 1995.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.- El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manual del Derecho del Trabajo, William Thayer A. y Patricio Novoa F., Editorial Juridica 2000. (cuatro tomos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14.- Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15.- Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica, 1998.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16.- La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17.- Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Juridica, 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18.- La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19.- Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; edición 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20.- Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, 2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21.- Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, edición de 2000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.- El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexos, edición de 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REVISTAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista Jurídica del Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista Laboral Chilena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revista Internacional del Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atención a alumnos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consultas por e-mail cualquier hora ruizsymmes@entelchile.net&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112412186199892691?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112412186199892691/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112412186199892691' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112412186199892691'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112412186199892691'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/programa-de-legislacion-laboral-1.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-15443726.post-112411775913443179</id><published>2005-08-15T07:22:00.000-07:00</published><updated>2005-08-15T07:55:59.140-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En este sitio, encontraremos todo lo concerniente a las clases de Derecho Laboral, impartidas por el abogado ARTURO RUIZ SYMMES, en la Universidad Austral de Chile.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Habiendo realizado sus estudios en la Universidad de Chile, avecindado en Valdivia, el abogado se ha especializado en materias laborales y se ha desempeñado en la Contraloría General de la República de Chile, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en el Ejército de Chile (alcanzando el grado de Coronel) y ha asesorado a diversos Sindicatos y Empresas principalmente desde Angol por el norte hasta Río Bueno y La Unión, en el sur, actuando fundamentalmente en  Valdivia, Paillaco y Los Lagos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No obstante su preferencia en lo Laboral, ha actuado en toda clase de juicios, como se desprende de las publicaciones que aquí se harán.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En lo deportivo, el abogado ha recibido el reconocimiento de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, como el mejor Dirigente Deportivo y mejor deportista (en realidad debe entenderse espiritu deportivo y en ningún caso el mejor en el sentido ordinario del término)  tanto en Tenis como en Ajedrez, habiendo sido campeón de esta última disciplina, en Valdivia (donde no se juega mucho) y representándola en Torneos en que han participado equipos de Concepción, Coronel, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt. En el año 2004, fue invitado a participar en el torneo de ajedrez de los universitarios (UACH) (Primer Lugar)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/15443726-112411775913443179?l=desdeuachvaldivia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/feeds/112411775913443179/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=15443726&amp;postID=112411775913443179' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112411775913443179'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/15443726/posts/default/112411775913443179'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://desdeuachvaldivia.blogspot.com/2005/08/en-este-sitio-encontraremos-todo-lo.html' title=''/><author><name>arturo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/11914903475053253947</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='13' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_16gsuOmGD4c/SKYPzZoBeNI/AAAAAAAAAAM/sTLWfmsJL1s/S220/abogado+Ruiz.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
