Tercer encuentro de derecho del trabajo.
Desde hoy, en cada una de nuestras clases, tendremos dos parte, una que denominamos General, sobre los aspectos del Derecho que un profesional debe conocer y una parte Especial, que se refiere especificamente a nuestra disciplina, esto es, al Derecho Laboral.
La Parte Especial, consulta el análisis de las normas fundamentales del Código del Trabajo
PARTE ESPECIAL.
El artículo 1º del Código del Trabajo indica a quienes se aplica este texto legal y establece claramente que se aplica al SECTOR PRIVADO.
Excluye así, en principio a los funcionarios públicos, al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
El artículo 2º, reconoce la función social que cumple el trabajo, prohibe las discriminaciones y establece que corresponde al Estado amparar al trabajador, con lo que se configura una de las características fundamentales del Derecho del Trabajo que es, precisamente, que la ley protege al trabajador, esto es, a una de las partes contratantes. Este artículo recoge los conceptos fundamentales que la Constitución establece sobre el Trabajo.
El artículo 3º contiene definiciones muy importantes
trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación
para los efectos de la legislación laboral EMPRESA es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, pare el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada.
El artículo 4º, establece una presunción de derecho, que significa que el que esté al mando de una empresa, la representa y ello es importantísimo porque en la práctica significa que un juicio laboral siempre comienza de inmediato, pues se notifica al que está a cargo.
Además señala que todas las modificaciones relativas al dominio (cambio de dueño), a la posesión (al que tiene la empresa) o a la mera tenencia (arriendo) no altera los derechos de los trabajadores.
El artículo 5º señala que los derechos establecidos por la leyes laborales son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que establece el derecho civil.
El artículo 6º indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, la ley le da la oportunidad a los trabajadores para que ellos se unan al regular las condiciones contractuales con el empleador.

0 Comments:
Post a Comment
<< Home