Friday, October 20, 2006

EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo, como hemos visto es consensual, porque la ley quiere que sea el más sencillo de todos. Además impone al empleador la obligación de hacerlo constar por escrito, como hemos visto.
De acuerdo a la clasificación fundamental del Código Civil, los contratos son solemnes, reales y consensuales. El nuestro es pues, consensual.
Hemos visto sus requisitos y para contratar, esto es para ser trabajador, se requiere ser capaz de ejercicio, esto es, tener 18 años.
No obstante, puede contratarse, con permiso de los padres, o de su abuelo o de su guardador, o del Inspector del Trabajo, el mayor de 16 años.
Excepcionalmente, pude trabajar el mayor de 15, pero respetándose su derecho a la educación.
En todo caso hay normas que impiden que los menores de 18 trabajen en Cabarets y establecimientos análogos o que expendan bebidas alcohólicas que se consuman en el mismo local.
El 85% de los trabajadores deben ser chilenos, pero no se cuenta al personal técnico especializado que no pueda ser reemplazado por chilenos, al casado con chileno, al que tenga hijos chilenos y también se considera chileno, para estos efectos, al que está cinco años en el País.

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