DERECHO. Cuarta conversación PARTE GENERAL
H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY
La División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.
En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral con demanda-contestación-comparendo de conciliación y prueba-sentencia- posibilidad de apelación-posibilidad de casación. Y un juicio ejecutivo laboral con Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes
Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.
En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.
Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)
La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.
La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.
La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penas
Pena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.
Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.
Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años
Simple delito 61 días a 5 años
Crímenes más de 5 años.
Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO (parte D° Admtvo.)
H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY
La División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.
En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral con demanda-contestación-comparendo de conciliación y prueba-sentencia- posibilidad de apelación-posibilidad de casación. Y un juicio ejecutivo laboral con Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes
Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.
En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.
Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)
La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.
La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.
La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penas
Pena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.
Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.
Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años
Simple delito 61 días a 5 años
Crímenes más de 5 años.
Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO (parte D° Admtvo.)

3 Comments:
Al conversar sobre la División del Poder recordamos que manifiestan su Poder a través de:
Ejecutivo-S.E.Presidente-Decreto
Legislativo- Ley
Judicial - Sentencia
Al conversar sobre el Contrato de Trabajo señalamos que es Consensual
De acuerdo a como nacen los contratos son:
SOLEMNES: Se perfeccionan mediante formalidades, como el Matrimonio (testigos y Ministro de Fé) Compraventa de Bien Raíz, esto es, casa o fundo (escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces)
REALES: Para nacer necesitan de la entrega de algo como en el comodato o préstamo de cosa o en el mutuo (préstamo de dinero)
CONSENSUALES: Basta con el mero acuerdo de voluntades para nacer.
Al conversar sobre el DERECHO PROCESAL, además de ver la estructura del Poder Judicial, vimos como es el juicio laboral.
HAY UN JUICIO ORDINARIO LABORAL que consta de demanda, contestación, comparendo de conciliación y prueba siendo los medios de prueba los documentos, públicos y privados, los testigos, la confesión, la inspección personal del Tribunal, los informes periciales las presunciones o deducciones que hace el Magistrado. Pos supuesto si hay acuerdo no se realiza la prueba y ese acuerdo tiene MERITO EJECUTIVO. Después el Juez dicta sentencia, la que puede apelarse dentro de cinco días e incluso de lo que decida la I. CORTE, se puede recurrir a la EXCMA. CORTE SUPREMA. Si ha llegado la causa a la EXCMA. CORTE, esta la devuelve a la I. CORTE y esta a su vez al JUEZ original, y si la sentencia no se cumple, hay un nuevo juicio
que SE LLAMA JUICIO EJECUTIVO, que comienza ante el mismo Juez, con el embargo, sigue con la designación de martillero, luego con el retiro de las especies embargadas y su entrega al martillero para que las REMATE, y con el producto del remate se paga al Trabajador, no sólo lo que se le debe, sino también con intereses, reajustes y costas.
Vimos también que un trabajador cuyo derecho fundamental es el denominado "mes por año", cuando tiene un problema con su empleador puede recurrir a dos partes, según él elija. Primero puede ir a la Inspección del Trabajo, si quiere, donde se le señalarán sus derechos y se citará al empleador a un comparendo para ver si se llega a acuerdo; si no se llega a acuerdo el Inspector no puede decidir porque no pertenece al PODER JUDICIAL, ÚNICO que puede resolver conflictos. Pero si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene MERITO EJECUTIVO. Esto quiere decir, que con ese documento en que consta el acuerdo se inicia de inmediato un JUICIO EJECUTIVO, o sea, el trabajador al elegir el camino de la Inspección del Trabajo no pierde el tiempo, sino que puede ganar mucho tiempo, al evitarse todo el JUICIO ORDINARIO.
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