Monday, November 06, 2006

EL DESPIDO INDIRECTO.
Hemos visto el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización en casos especiales, como caso fortuito, muerte del trabajador, por ejemplo.
Casos en que termina sin indemnización por faltas del trabajador, pero si no es cierto, debe pagársele la indemnización conocida como mes por año, conjuntamente con un incremento de la indemnización que puede ser según los casos de un 50%, de un 80% y de un 100%
También vimos que se puede poner término a un contrato de trabajo por necesidades de la empresa y si no existen estas necesidades debe pagarse al trabajador el mes por año con un incremento de un 30%.
AHORA VEREMOS EL DESPIDO INDIRECTO, que ocurre cuando es el Empleador, el que incurre en alguna de las faltas del artículo 160 Nº 1 como conducta inmoral grave por ejemplo, o del Nº 5, como tener animales peligrosos en la empresa, en estos dos casos el trabajador puede poner término al contrato de trabajo pero reclamando su indemnización por años de servicio incrementada hasta en un 80%. Si el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, como por ejemplo no pagar la remuneración y/o las cotizaciones previsionales, entonces el trabajador igualmente puede poner término a su contrato de trabajo, debiendo pagársele su indemnización por años de servicio aumentada en un 50%.
En todos estos casos debe pagarse además al trabajador la indemnización por falta de aviso previo, pues se trata de un verdadero despido indirecto, esto es, se le obliga al trabajador a poner término al contrato de trabajo por un hecho del empleador.
Si el empleador no ha incurrido en ninguna falta, y así lo determina el Juez, entonces se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, esto es, no recibe suma alguna de dinero.
PLAZO PARA DEMANDAR.
El plazo para recurrir a la justicia desde que un trabajador es despedido, es de 60 días hábiles (no se consideran sólo los domingos y festivos). Sin embargo si el trabajador va a la Inspección del Trabajo, primero, ya sea en forma obligatoria cuando es el monto de lo que solicita inferior a 8 ingresos mínimos o voluntariamente cuando se trata de un mayor monto, el tiempo que se gasta en la INSPECCION DEL TRABAJO, no se considera para los efectos de contabilizar los 60 días hábiles hasta un tope de 30 días.
Es decir el máximo de tiempo para demandar las indemnizaciones puede llegar a los 90 días hábiles.
Sin embargo, para reclamar lo demás que se le deba al trabajador, como ser remuneraciones, (entre éstas, sueldos o gratificaciones) o feriados el lapso para acudir a los tribunales es de seis meses desde el despido.
como contra excepción las horas extraordinarias deben reclamarse dentro de seis meses, pero desde que debieron ser pagadas (las horas extraordinarias que se pagan con un 50% de recargo de una hora normal, deben pagarse el mismo mes en que se efectuaron).
Todo este tema debemos complementarlo con lo que conversamos en su oportunidad sobre el procedimiento tanto ante la Inspección del Trabajo como ante el Juez del Trabajo.

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