Wednesday, September 07, 2005

SEPTIMA CLASE.
Hemos llegado al final del camino destinado a saber en que lugar de la estructura jurídica ubicaremos al Derecho Laboral y nos hemos encontrado con una gran dificultad para hacerlo y que emana de una característica fundamental de nuestra rama:
Defiende al Trabajador del tal manera que se habla de un principio “pro operario”, esto es, cuando hay duda respecto de la interpretación de una norma, la jurisprudencia (sentencias de los Tribunales) ha establecido que hay que estarse a la interpretación más favorable al trabajador.
El Derecho del Trabajo, finalmente, ha sido ubicado como una Rama del Derecho Privado ( con dificultades y opiniones en contrario) porque se refiere a relaciones entre particulares, y reconociéndose que en Derecho Privado las partes son iguales, se dice que en LA PRACTICA, el trabajador es más débil y por eso, la LEY, al protegerlo, sólo REESTABLECE LA IGUALDAD, principio fundamental del Derecho Privado.
Esta decisión es muy importante, porque siendo Derecho Privado, cuando haya aspectos no consultados en el Código del Trabajo, deberemos remitirnos al Código Civil, que es la rama común del Derecho Privado, pero esta remisión debe hacerse sin perjuicio del principio que es la esencia de esta rama del Derecho, esto es, teniendo en cuenta el principio “in dubio pro operario”.
EL CODIGO DEL TRABAJO.
CÓDIGO es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática, lo fundamental de una materia determinada.
El texto principal del Derecho del Trabajo es el Código del Trabajo.
Un código consta por regla general de un Título Preliminar donde están las normas que definen la disciplina, repitiendo normalmente ideas que están en la CONSTITUCION POLITICA.
Luego, las materias se desarrollan en LIBROS, los que de ordinario se dividen en TITULOS, éstos pueden subdividirse en CAPITULOS, y éstos a su vez en PARRAFOS, y tanto los Títulos (cuando carecen de capítulos) como los capítulos (cuando carecen de párrafos) como los párrafos, se dividen en artículos.
EL TITULO PRELIMINAR, En nuestro caso refleja la Constitución.
EL LIBRO PRIMERO, si estamos en Derecho Privado, obviamente tiene que referirse a lo fundamental del Derecho Privado, esto es, al CONTRATO.
EL LIBRO SEGUNDO, se refiere a lo que distingue al Derecho del Trabajo de las demás ramas del Derecho Privado, a la PROTECCION A LOS TRABAJADORES, que le brinda LA LEY, esta ley, el Código.
EL LIBRO TERCERO está dedicado a las ORGANIZACIONES SINDICALES, puesto que una de las formas de protección a los trabajadores es permitirles que todos ellos, o los que quieran de ellos, se unan en organizaciones.
EL LIBRO CUARTO, establece la misión fundamental de esa unión de los trabajadores y se refiere así a LA NEGOCIACION COLECTIVA, permitiendo incluso, el Derecho a Huelga.
EL LIBRO QUINTO, se refiere a una materia de DERECHO PUBLICO, que es la JURISDICCION LABORAL, a los Tribunales del Trabajo y al procedimiento ante ellos.
UN TITULO FINAL nos indica finalmente la fiscalización del cumplimiento de las normas de protección, a través fundamentalmente de la INSPECCION DEL TRABAJO, y a la PRESCRIPCION, o lapso por cuyo transcurso se extinguen los Derechos Laborales, cuando su titular no los ejerce.

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