PROTECCION A LOS TRABAJADORES.
El Libro II del Código del Trabajo denominado de protección a los trabajadores, contiene normas generales que indican que el empleador está obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
Debe pues mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas
mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.
Son competentes para fiscalizar estas materias, los Servicios de Salud y la correspondiente Inspección del Trabajo.
En caso de accidente, además de los beneficios del trabajador o su viuda que contempla la ley sobre accidentes del trabajo, el trabajador (en causa laboral) o la familia (en juicio civil) pueden demandar a la empresa para obtener una indemnización por el daño sufrido. Esta indemnización normalmente tiene dos aspectos. Un daño emergente, que corresponde a lo que teoricamente deja de ganar ( en términos muy generales se multiplica su remuneración por el número de meses de vida útil laboral, esto es, desde la fecha del accidente hasta los 65 años) y un daño moral, que tiene como límite lo que el trabajador o su familia solicitan pero que el Juez fija prudencialmente. Se solicita regularmente por este concepto arriba de cien millones de pesos en caso de muerte, pero el juez lo fija. En Valdivia más o menos se ha fijado un valor de alrededor de cuarenta millones de pesos. En todo caso esta es una materia en que año a año han ido subiendo los valores.

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