Sunday, September 11, 2005

DECIMA
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo)
Contratos unilaterales y bilaterales
Gratuitos y Onerosos (los onerosos, conmutativos y aleatorios)
La clasificación más importante de los contratos los divide en
Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Requisitos para contratar D° Civil
Ser capaz (+ 18) Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.)
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.
La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
¿Qué clase de presunción es ésta?
De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.

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