ACCIDENTE DEL TRABAJO
Un ejemplo concreto de lo que ha ordenado pagar un Tribunal, por un accidente es el siguiente: En causa rol 6.551-2002 por la pérdida de un ojo en un accidente en la empresa, se condenó a ésta a pagar mil unidades de fomento por concepto de lucro cesante y mil quinientas unidades de fomento por el daño moral.
La empresa entonces, debe demostrar que ha hecho TODO lo posible por proteger a sus trabajadores y una forma de demostrarlo es obviamente el tener entre su personal a prevencionistas de riesgos y adoptar periodicamente medidas de protección. Solicitar cursos a las Entidades especializadas, preocuparse de que sus trabajadores cuenten con todos los medios de protección, como cascos, máscaras, anteojos especiales, guantes, zapatos de seguridad, etc.
Es muy importante el considerar que se concede acción popular para denunciar las infracciones de las empresas que ponen en riesgo la salud o la misma vida de los trabajadores. Esto quiere decir que cualquiera puede recurrir ante los Tribunales, además de los que están obligados a hacerlo, que son los Inspectores del Trabajo y los carabineros como los más importantes.
Una de las primeras leyes de protección a los trabajadores, en Chile, fue la ley 2951 de 1915, denominada ley de la silla, que obligaba a las empresas a tener sillas suficientes para sus trabajadores. El artículo 193 del Código del Trabajo, recoge esta idea y obliga a los empleadores a tener un número suficiente de sillas.
EL TITULO II DEL LIBRO II SOBRE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES trata de la protección a la maternidad, con la particularidad de que este título se aplica a todos los trabajadores de Chile, incluídos los funcionarios públicos.
Los derechos inherentes a la maternidad son los siguientes:
1.- descanso prenatal de 6 semanas antes del parto y post natal de doce semanas.
2.- subsidio durante estos descansos (no paga la empresa, sino el Estado)
3.- Permiso a la madre o al padre cuando la salud de un niño menor de un año se enferma grave
4.- Fuero. La mujer no puede ser despedida si está embarazada y el fuero dura hasta un año después de haber terminado el post natal.
5.- prohibición de realizar trabajos pesados o perjudiciales, no pudiendo trabajar horas extraordinarias.
6.- Derecho a Sala Cuna
7.- Derecho a disponer de una hora al día, en dos porciones de tiempo para alimentar al hijo menor de dos años.
Las multas por estas infracciones van de 14 a 70 unidades tributarias mensuales, que se duplican en caso de reincidencia.
Para hacer uso de estos derechos basta con presentar a la empresa un certificado de médico o matrona que debe ser proporcionado en forma gratuita por cualquier profesional que perciba por cualquier causa dineros del Estado.
El Título III del Libro II trata del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiendo al empleador afiliarse y cotizar en las Entidades contempladas en la Ley sobre Accidentes del Trabajo. Hay una cotización básica que no alcanza al 1% de las remuneraciones imponibles y una cotización adicional diferenciada que puede llegar hasta el 3,4% de las remuneraciones imponibles, todas son de cargo del empleador.
El Título IV de este Libro II trata del acoso sexual
Cualquiera que se vea afectado debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa o a la Inspección del Trabajo.
Recibida la denuncia el empleador debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados (separarlos, redistribuir la jornada)
Debe realizarse una investigación interna, o, si lo prefiere, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, dentro de cinco días
La investigación no debe durar más de treinta días, debe ser estrictamente reservada, debiendo escucharse a ambas partes.
Una vez finalizada la investigación debe remitirse a la Inspección del Trabajo la que formulará observaciones que serán puestas en conocimiento de la empresa, del denunciante y del denunciado.
Dentro de los quince días siguienes contados desde la recepción de la observaciones, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
La ley sobre acoso sexual, (20.005) INTRODUJO entre las causales de despido sin derecho a indemnización el acoso sexual, y entre las más graves, de tal modo que si a alguien se le despido por acoso sexual y no es cierto, se le debe pagar su indemnización por años de servicio aumentada en un cien por ciento. Sin embargo, si el empleador cumplió con haber realizado la investigación o la solicitó oportunamente a la Inspección del Trabajo, aunque pierda el juicio con el despedido por acoso sexual, no pagará el incremento del 100% sino sólo la indemnización.
La ley faculta para que la o el trabajador afectado por el acoso sexual pueda solicitar las demás indemnizaciones que correspondan (Es decir el daño moral que le ha provocado este acoso)

0 Comments:
Post a Comment
<< Home