Se sugiere un problema y aplicación de los conocimientos para solucionarlo
Un trabajador, explica que, ingresó a trabajar el 7 de noviembre de 1990 y ha sido despedido el 7 de noviembre del 2005, por un inexistente incumplimiento grave de sus obligaciones, señala que no tiene escriturado su contrato y que su remuneración es de $300.000.- mensuales. Indica que fue a la Inspección del Trabajo el 8 de noviembre de 2005, que fueron citados con su empleadora para el día 22 de noviembre y que ese día no llegaron a acuerdo. Por eso demanda ante el Juzgado, el 30 de noviembre de 2005 y pide:
mes de aviso 300.000
mes por año, quince años, quince por trecientos mil $4.500.000.-
incremento del 80%, por no ser efectiva la causal 3.600.000.-
los 7 días de trabajo de noviembre 70.000.-
el feriado por un año justo (16 días) 160.000.-
gratificaciones de un año (4.75 ingresos mínimos) 605.625.-
Contestando la demanda, la empleadora señala que efectivamente no se encuentra escriturado el contrato, pero es porque cuando el actual dueño compró la empresa el 5 de octubre de 2002, aceptó que siguieran trabajando los que estaban, pero sólo responde desde esa fecha. A este trabajador nada le debe porque incurrió en incumplimiento grave y si algo se le debiera, su sueldo era sólo de 200.000, como lo demuestran los tres comprobantes de pago firmados por el trabajador que presenta. De tal modo que como máximo si el magistrado entendiera que no hay incumplimiento grave, a lo más pagaría por mes por año $600.000 y por incremento de 80% a lo más $480.000.- Los días trabajados reconoce adeudarlos pero sólo serían $46.667.- (divide 200.000 por 30, con lo que obtiene el valor de un día, y lo multiplica por 7) y de feriado sólo pagaría $100.000.- Gratificaciones no adeuda porque conforme lo demuestra el balance que acompaña, sólo ha tenido pérdidas en los últimos años.
¿Cómo decide el Juez?

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