Saturday, November 12, 2005

En la solución de este problema, practicamente repasamos toda la materia.
I. DEBE EXAMINARSE PRIMERO SI EL TRABAJADOR ESTA DENTRO DE PLAZO
Si estuviera fuera de plazo, no es necesario hacer más cálculos.
En primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, debemos tener presente si el trabajador está dentro del plazo para demandar todo lo que solicita.
Tenemos presente que para demandar las INDEMNIZACIONES, el plazo es de 60 días hábiles, pero si fué a la INSPECCION, todo el tiempo que dure su gestián ante la Inspección no se considera, pero hasta un máximo de treinta días más. Entonces está claro que puesto que reclamó dentro del mes puede pedir las indemnizaciones, que son fundamentalmente, la indemnización por falta de aviso previo, que equivale a un mes y la indemnización por años de servicio, y además el incremento de esta última indemnización.
Además de lazs indemnizaciones pide sus días trabajados y su feriado de un año, para TODO ESTO ULTIMO tiene SEIS MESES, y, por supuesto los plazos de meses son de días corridos. Nos explicamos, si es despedido el 7 de noviembre, tiene plazo para demandar hasta el 7 de mayo de 2006. En consecuencia, sólo los plazos de días son hábiles (no se cuentan ni domingos ni festivos)
Entonces el primer aspecto ha sido solucionado. EL TRABAJADOR ESTA DENTRO DE PLAZO PARA RECLAMAR.
II.- SUMA QUE SERVIRA DE BASE PARA LOS CALCULOS.
Tenemos claro que hay una diferencia en cuanto a la remuneracion mensual, que es la suma base de todos los cálculos. El trabajador dice trecientos mil y el empleador, docientos mil.
¿Cómo resolvemos esto? Muy fácil si recordamos la materia que hemos visto.
Los dos, empleador y trabajador están contestes (de acuerdo) en que NO HAY CONTRATO ESCRITO, y sabemos que existe una presunción en el Código que dice que cuando no hay contrato escrito SE PRESUME que son estipulaciones del contrato las que diga el trabajador.
Así que desde ese punto de vista partimos pensando que el trabajador tiene la razón. Pero surge un problema. Se han acompañado comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador que estarían dando la razón al empleador.
¿Qué hacer? Facilísimo. Tenemos nada más que recordar la materia, para saber que hay PRESUNCIONES y cuando las presunciones las hace la ley, como en este caso, son de dos tipos, a saber, DE DERECHO y SIMPLEMENTE LEGALES. Las de Derecho no admiten prueba en contrario y las simplemente legales, SÍ. De que tipo de presunción se trata en este caso. Cuando no hay contrato escriturado, se le cree al trabajador, pero vimos que es PRESUNCION SIMPLEMENTE LEGAL, de tal modo que SI admite prueba en contrario y aquí en el ejemplo no sólo está el documento firmado por el trabajador, sino la confesión del trabajador que es su firma, y si bien le agrega otro antecedente a su declaración, ahora eso otro está obligado a probarlo él. En síntesis, el trabajador tenía una leve ventaja. Si nadie presentaba prueba, se le creía, pero como se presentó prueba, ESA PRUEBA DEMUESTRA QUE LA REMUNERACION ES LA QUE SEÑALA EL EMPLEADOR. Entonces, la base de cálculo es la que señala el EMPLEADOR, esto es $200.000.-
III.- PARA DECIDIR LO QUE SE DEBE, es necesario ahora examinar si HUBO EL INCUMPLIMIENTO GRAVE O NO.
Para los efectos de este problema, hemos señalado que el JUEZ HA DECIDIDO QUE NO HUBO INCUMPLIMIENTO GRAVE.
IV.- LO QUE SE DEBE O NO SE DEBE PUNTO POR PUNTO.
1.- EL mes de indemnización por falta de aviso previo. Se debe y son $200.000
2.- indemnización del mes por año. Se debe, pero el trabajador está pidiendo 15 meses y el emplador señala que sólo pagaría tres pues antes no era dueño.
Para decidir este punto nos vamos a lo estudiado. En derecho del Trabajo, las variaciones en el dominio de una empresa (Cambio de dueño) NO afecta los Derechos de los Trabajadores (art. 4º) en consecuencia, si el trabajador ha laborado 15 años en la empresa, todos esos años en principio le correspondería. PERO bien sabemos y hemos estudiado que hay un límite que consulta la ley de once veces su última remuneración (salvo los que entraron antes de 1981, 14 de Agosto) Entonces por este concepto el trabajador obtendrá $2.200.000.-
3.- incremento de la indemnización por ser falsa la causal. Ello significa cuando se imputa incumplimiento grave que no existe, un aumento de un 80%, es decir, recibe por esto $1.760.000
4.- Su feriado. Las partes están de acuerdo que se le debe un año completo de feriado. Lo normal sería 15 dìas, pero recordando la materia, sabemos que cuando un trabajador completa diez años, por cada tres nuevos años tiene un día más de feriado. En este caso tiene derecho a 16 días de feriado y en consecuencia debe pagársele $1o6.667. (docientos que es la remuneración mensual, dividido por treinta y ese resultado multiplicado por 16)
5.- Los días trabajados. son 7. Aunque lo hayan despedido el 7 en la mañana, de todas maneras su voluntad fue trabajar, así que se le deben 7 días, esto es $46.667.
Así hemos solucionado este problema fácilmente, recordando lo que hemos estudiado.

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