Saturday, November 12, 2005

¿Y LAS GRATIFICACIONES?
Hemos estudiado que las gratificaciones SOLO proceden si es que hay utilidades. En la especie, se probó por el empleador que hay pérdidas y en estas condiciones no hay derecho a gratificación.
Si nada se hubiere probado sobre el particular, el artículo 50 del Código del Trabajo claramente establece que una empresa se libera de pagar gratificaciones, si durante el año le hubiere pagado a sus trabajadores, en total 4,75 ingresos mínimos.
Es obvio que también en un juicio podría demostrarse las reales utilidades de una empresa y si es así, sabemos que debe repartirse entre los trabajadores el treinta por ciento de las utilidades de la empresa. Si se prueba utilidades exiguas (pequeñas), entonces se podrá demostrar aritmeticamente cuando le corresponde al trabajador.
Pero en el ejemplo propuesto, el empleador demostró pérdidas y entonces NO hay gratificación, ya que es consustancial a la gratificación, el que existan ganancias en la empresa.

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