La Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es la pactada, pero ella no puede ser superior a 45 horas semanales. (art. 22)
Se considera jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, incluso aunque no realice labor, si ello no le es imputable (art. 21). Ejemplo, una conservera a la que no le ha llegado el producto que se envasa, lo que suele ocurrir en las pesqueras y que puede darse en los aserraderos por ejemplo. La ley autoriza extender esta jornada en el comercio hasta en dos horas, en navidad, y fiestas patrias, pero las horas que exceden a lo pactado o 45 horas, se paga como extraordinario
La hora extraordinaria se paga con un cincuenta por ciento de recargo, de la hora normal.
máximo se pueden trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, pero ello debe ser excepcional.
Las horas pueden distribuirse en cinco o en seis días. (art. 28)
Esta jornada de 45 horas semanales no se aplica a los gerentes, administradores y aquellos como los cobradores y vendedores que ejercen sus funciones fuera de la empresa.
Tampoco se aplica a quienes atiendan restaurantes , hoteles o clubes cuyo movimiento sea notoriamente escaso y los trabajadores deben mantenerse constantemente a disposición del público. La jornada de éstos últimos sólo puede distribuirse en cinco días y con un máximo de 12 horas.
Debe llevarse un Registro de asistencia, que consiste en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro.
La Jornada de Trabajo se divide en dos partes, dejando un mínimo de media hora para la colación (art. 34)
La ley permite el pacto de jornadas parciales que no excedan dos tercios de la jornada normal, esto es, su máximo puede ser de hasta 30 horas semanales y la remuneración mínima es la proporción correspondiente del ingreso mínimo
REMUNERACIONES (art. 41 y siguientes) La cantidad de dinero que percibe el trabajador o las especies avaluables en dinero que percibe el trabajador por su trabajo.
NO ES REMUNERACION la asignación de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y de colación, ni los viáticos ni las prestaciones familiares. Tampoco es remuneración la indemnización por años de servicio ni las que procedan al terminarse la relación laboral, ni las devoluciones por gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo.
SON REMUNERACIONES:
EL SUELDO o estipendio fijo en dinero pagado por períodos iguales ( máximo debe ser un mes el pago, pero puede ser diario, semanal o quincenal) No puede ser inferior al ingreso mínimo, el año 2005 $127.500.-
SOBRESUELDO, son las horas extraordinarias.
COMISION, o porcentaje pactado sobre ventas o compras.
PARTICIPACION, o proporción de las utilidades de un negocio
GRATIFICACION, El empleador está obligado a repartir un 30 % de sus utilidades entre sus trabajadores
El empleador que pague a sus trabajadores el 25% de sus remuneraciones como gratificación, queda eximido del pago, si a cada trabajador le paga en el año 4,75 ingresos mínimos. ($606.625.- en 2005)
Si fue contratado para celebrar servicios en otra ciudad, debe pagarse al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios tuvo que cambiar de residencia, esto no es remuneración. No existe esta obligación si el contrato termina por culpa del trabajador.
Las remuneraciones deben pagarse en pesos, en día de trabajo, entre lunes y viernes en el lugar del trabajo y dentro de la hora siguiente al término de la jornada.
Sabemos que las remuneraciones son inembargables, con escasas excepciones ( pensiones alimenticias, hurtos a la empresa, deudas a los propios trabajadores y lo que exceda de 56 U.F.)
Hay deducciones permitidas como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, obligaciones con instituciones de previsión, cuotas por adquisición de vivienda.
Sólo se puede hacer otras deducciones con autorización del trabajador y hasta un 15% de su remuneración (art. 58)
Si FALLECE el trabajador, se paga el costo de los funerales al que se hizo cargo de ellos y el saldo y hasta un máximo de 5 unidades tributarias anuales ( $ 1.866.180 en Oct. 2005) se pagan al cónyuge, al hijo o al padre, en ese orden, bastando acreditar el estado civil
En caso de quiebra de la empresa, gozan de privilegio las remuneraciones que deben pagarse todas y las indemnizaciones pero con un máximo de diez años y por cada mes por año de esos diez, un máximo de tres ingresos mínimos