Sunday, August 28, 2005

TERCERA CONVERSACION SOBRE DERECHO LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO
Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral
HOMBRE>SOCIEDAD>DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER
Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS.
Segundo SE DIVIDE EL PODER
JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO.
CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL”
“EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”.
LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES
ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER
EJECUTIVO – ADMINISTRA – PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- DECRETOS
LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY
JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- EXCMA. CORTE SUPREMA SENTENCIA
TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918
DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO:
PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE
Consejo Consejo Concejales
PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.
EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES.
Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso.
EL CODIGO DEL TRABAJO.
Nosotros conversamos la última vez sobre las normas, su estructura piramidal, y cuando mencionabamos las distintas normas (Constitución, Ley, D.L., D.F.L., Decretos Supremos, Decretos, Resoluciones) alguien mencionó el Código. Pues bien, Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas.
El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo.
Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas.
El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución.
La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $127.500.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social
La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil.
Los trabajadores pueden negociar colectivamente
El artículo 19 N° 18 establece el derecho a la seguridad social.
Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR.
EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR.
MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?
CUARTA CONVERSACION PARTE ESPECIAL
Estamos examinando el Código del Trabajo.
EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.
Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, vimos que además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $127.500.-
La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.
También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )
La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)
Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.
Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.
DERECHO. Cuarta conversación PARTE GENERAL
H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY
La División de los Poderes. Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.
El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y alcanzamos incluso a señalar que en determinadas ciudades existen Juzgados del Trabajo y señalamos que donde no existen, esas materias las ve el Juzgado Ordinario Civil.
En materia laboral existe un Juicio Ordinario Laboral con demanda-contestación-comparendo de conciliación y prueba-sentencia- posibilidad de apelación-posibilidad de casación. Y un juicio ejecutivo laboral con Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes
Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.
En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EN DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.
Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)
La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.
La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.
La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834)
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penas
Pena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.
Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.
Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 años
Simple delito 61 días a 5 años
Crímenes más de 5 años.
Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO (parte D° Admtvo.)

Tuesday, August 23, 2005

Campeonato Universidad Austral Ajedrez 2005.
Blancas: Profesor Arturo Ruiz; Negras: Víctor Salinas de Auditoría
Ruy Lopez, variante del cambio.
1.e4 e5 2.Cf3 Cc6 3.Ab5 a6 4.AxC dxA, hasta aquí la variante normal del cambio, favorita del campeón mundial Emmanuel Lasker, quien proseguía con d4 y luego del cambio quedaba con mayoría de peones en el flanco de rey y sus tres peones bastaban para neutralizar a los cuatro del flanco de dama, por estar doblado justamente uno de esos peones al tomar el alfil. Como la experiencia demostrara que los dos alfiles negros son suficiente compensación, la variante del cambio desapareció por cincuenta años, hasta que la empezó a utilizar Bobby Fischer, pero con una nueva idea, que es mejorar mediante el enroque la posición blanca y después cambiar el peon dama blanco por el peón rey negro. Eso es lo que hacen las blancas en esta partida.
5. 0-0 Cf6?! Esto supone la entrega de un peón sin compensación visible, ya que si bien es cierto ambos caballos pueden tomar el peón rey contrario, una vez ocurra eso, T1R del blanco crearía difícil problema para el negro. Pero bien podría ocurrir que el negro no quiera tomar el peón blanco de rey y después de CxP del blanco, sigan con jugada de desarrollo, o bien sencillamente con Dd4, entregando así el peón y procurando un rápido enroque pensando sólo en ataque. Las blancas omiten la ganancia temprana de un peón y pretenden también un rápido desarrollo, por lo que prosiguen
6. d4 Ng4? En este punto si que las blancas no pueden ya omitir la ganancia de un peón, pues el cambio de damas va a posibilitar una relativa igualdad en el flanco dama y una mayoría de peones en el flanco rey que ya no será solo de 4 contra 3 sino que, aunque sea transitoriamente, de 5 contra 3. En consecuencia 7.dxe DxD 8.TxD Bc5 El negro demuestra que quiere ataque a toda costa, haciendo caso omiso de la superioridad obtenida ya por el blanco. Aquí se podría blufiar por parte del blanco con 9.Ag5 y si CxP un mate con Td8++ , pero es claro que las negras podían realizar la intermedia f6 o simplemente 0-0, en todo caso ya las blancas están superior y no se ve para que aceptar simplemente la debilidad en f2, de allí que:
9. Tf1 0-0 10.h3 hora de pedir explicaciones al caballo. Se ve muy problemático que las negras se decidan a eliminar peón y torre por alfil y caballo 10…Ch6, efectivamente, las negras desisten del cambio de dos piezas por torre y peón. El hacerlo significaría que ya no tendrían ninguna posibilidad de ataque, en lo inmediato. Con todo el caballo deja de actuar por un buen rato en su mala ubicación de h6.
11. Cc3 Te8 hora de apuntarle al peón blanco adelantado 12 Af4 señalando claramente que el peón adelantado está muy defendido.
12….Ae7? Esto significa pérdida de tiempo, pues el Alfil ha retrocedido, claro que ello ha sido ante la debilidad de la casilla g5 que la puede pretender tanto el caballo como el Alfil blanco. Aquí el blanco también pudo sencillamente cambiar el Alfil por el caballo de h6, doblando además los peones en h y aislando el peón f. Sin embargo a medida que hay cambios y se despeja el tablero, ello va haciendo más poderosos a los alfiles, para el que tiene ambos. Entonces lo más lógico es cambiar no el caballo negro que nada hace en su rincón, sino uno cualquiera de los alfiles negros y a ello va el blanco. 13. Tad1 f6 El negro ya empezaba a sentirse muy apretado y opta por iniciar las hostilidades contra el peón adelantado. 14.exf Axf 15. e5 Ae7 Este pobre Alfil no ha podido encontrar su ubicación. 16 Tfe1 Las dos torres dominan el centro y el peón adelantado aparece como muy defendido 16…Ae3 17.Cd4 en busca de algún alfil 17….Ac5 18. Ae3 b6 “regala” el peón doblado pretendiendo mantener su mejor alfil, que es el que corre por los cuadrados blancos, pero ese es el alfil que quieren las blancas 19. CxA AxA 20 TxA TxC 21. P4C , para que el caballo negro no se transforme en una pieza muy dinámica desde f5
21..Cf7 22.f4 Tae8 23 Rf2 Hora de que el Rey intervenga.
23…g5! Hora de recuperar el peón entregado. El blanco opta por dejar un peón pasado 24 f5 TxP 25. TxT CxT por fin el caballo se puede mover, pero…26 Te1 Rf7 27. Ce4 Cc4? Un error pues si bien ambos caballos amenazan tomar un peón contrario, el blanco toma con jaque y puede luego salvar el peón atacado por el caballo negro. 28 CxP+ y el Rey está atado a la torre por lo que perderá el otro peón 28…Rf8 29.CxP+ Rf7 y las blancas cambiaron luego las torres y adelantaron su peón atacado por el caballo 30. TxT RxT 31 b3 y con tres peones libres en el lado del rey, las negras abandonaron en breve. 1-0

Friday, August 19, 2005

Tercer encuentro de derecho del trabajo.
Desde hoy, en cada una de nuestras clases, tendremos dos parte, una que denominamos General, sobre los aspectos del Derecho que un profesional debe conocer y una parte Especial, que se refiere especificamente a nuestra disciplina, esto es, al Derecho Laboral.
La Parte Especial, consulta el análisis de las normas fundamentales del Código del Trabajo
PARTE ESPECIAL.
El artículo 1º del Código del Trabajo indica a quienes se aplica este texto legal y establece claramente que se aplica al SECTOR PRIVADO.
Excluye así, en principio a los funcionarios públicos, al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
El artículo 2º, reconoce la función social que cumple el trabajo, prohibe las discriminaciones y establece que corresponde al Estado amparar al trabajador, con lo que se configura una de las características fundamentales del Derecho del Trabajo que es, precisamente, que la ley protege al trabajador, esto es, a una de las partes contratantes. Este artículo recoge los conceptos fundamentales que la Constitución establece sobre el Trabajo.
El artículo 3º contiene definiciones muy importantes
trabajador es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación
para los efectos de la legislación laboral EMPRESA es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, pare el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada.
El artículo 4º, establece una presunción de derecho, que significa que el que esté al mando de una empresa, la representa y ello es importantísimo porque en la práctica significa que un juicio laboral siempre comienza de inmediato, pues se notifica al que está a cargo.
Además señala que todas las modificaciones relativas al dominio (cambio de dueño), a la posesión (al que tiene la empresa) o a la mera tenencia (arriendo) no altera los derechos de los trabajadores.
El artículo 5º señala que los derechos establecidos por la leyes laborales son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que establece el derecho civil.
El artículo 6º indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, la ley le da la oportunidad a los trabajadores para que ellos se unan al regular las condiciones contractuales con el empleador.

Tuesday, August 16, 2005

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO
CONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.
AHORA INGRESAMOS AL ESTUDIO DEL DERECHO DESDE OTRO PUNTO DE VISTA
HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.
PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO
SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE. EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA. EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.
EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.
UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS
DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER
DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES
ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:
QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.
PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2°
NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”
Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”
EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIA
CONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )
LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)
LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )
LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )
LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY
REGLAMENTOS-DECRETOS SUPREMOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN
EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.

Monday, August 15, 2005

Primer encuentro de Derecho Laboral

I.- EL DERECHO.
Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,
NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.
HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.
El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.
“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )
No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.
Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la Sociedad
EL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.
ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”
THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”
CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”
En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.
FINES DEL DERECHO:
ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.
PAZ: estado de pública armonía y tranquilidad
SEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.
JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyo
TODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.
El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.
Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.
DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-
DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.
DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica
¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO? LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.
LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES.
EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)
Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.
Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.
LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.
ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:
LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.
LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.
El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)
THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”
“Ubi societas ibi Ius”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)
PROGRAMA DE LEGISLACION LABORAL



1.-INFORMACION GENERAL

NOMBRE DE LA ASIGNATURA : LEGISLACION LABORAL

CODIGO RESPECTIVA ESCUELA

HORAS TEORICAS CUATRO SEMANALES

DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.

Período Académico un semestre

Horario fijado por la Escuela

Profesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.



2.- OBJETIVO DEL CURSO.

2.1 Objetivos Generales:

2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.

2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario”

2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.

2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.

2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.

2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.



3. METODOLOGIA DE TRABAJO.

Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia y de los expedientes y alegatos.



4.CONTENIDOS DEL CURSO.

4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características.

4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.

4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer.

4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.

4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.

4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.

4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.

4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.



5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.

MÍNIMO DE 70% para tener Derecho a Examen.



6.- EVALUACION. 2 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor.

Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones, en su conjunto tendrán un valor de 30% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 35%.

A) Primera prueba 14 de Octubre

B) Segunda prueba 14 de Noviembre.

C) Prueba Optativa 28 de Noviembre

D) Examen 5 de Diciembre.



7 BIBLIOGRAFIA.

Código del Trabajo

1.- Constitución Política de la República

2.- Código Civil

3.- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile Edición 2005

4.- La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur 1997

5.- El Procedimiento Laboral en el Nuevo Código del Trabajo. Juan Barrera Avila y Juan Barrera Correa. Sociedad Editora Metropolitana 1996

6.- Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. 1998. Arcángel Ediciones.

7.- Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile.

8.- El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.

9.- Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum

10.- Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publi ley

11.- Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial

Jurídica de Chile.

12.- Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, 1995.

13.- El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, 1994.

Manual del Derecho del Trabajo, William Thayer A. y Patricio Novoa F., Editorial Juridica 2000. (cuatro tomos)

14.- Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, 1998

15.- Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica, 1998.

16.- La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, 2002.

17.- Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Juridica, 2002.

18.- La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur,

19.- Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; edición 2004

20.- Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, 2002

21.- Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, edición de 2000.

22.- El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexos, edición de 2003



REVISTAS:

Revista Jurídica del Trabajo

Revista Laboral Chilena

Revista Internacional del Trabajo

Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo.

Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo.



Atención a alumnos:

Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34

Consultas por e-mail cualquier hora ruizsymmes@entelchile.net
En este sitio, encontraremos todo lo concerniente a las clases de Derecho Laboral, impartidas por el abogado ARTURO RUIZ SYMMES, en la Universidad Austral de Chile.
Habiendo realizado sus estudios en la Universidad de Chile, avecindado en Valdivia, el abogado se ha especializado en materias laborales y se ha desempeñado en la Contraloría General de la República de Chile, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), en el Ejército de Chile (alcanzando el grado de Coronel) y ha asesorado a diversos Sindicatos y Empresas principalmente desde Angol por el norte hasta Río Bueno y La Unión, en el sur, actuando fundamentalmente en Valdivia, Paillaco y Los Lagos.
No obstante su preferencia en lo Laboral, ha actuado en toda clase de juicios, como se desprende de las publicaciones que aquí se harán.
En lo deportivo, el abogado ha recibido el reconocimiento de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, como el mejor Dirigente Deportivo y mejor deportista (en realidad debe entenderse espiritu deportivo y en ningún caso el mejor en el sentido ordinario del término) tanto en Tenis como en Ajedrez, habiendo sido campeón de esta última disciplina, en Valdivia (donde no se juega mucho) y representándola en Torneos en que han participado equipos de Concepción, Coronel, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt. En el año 2004, fue invitado a participar en el torneo de ajedrez de los universitarios (UACH) (Primer Lugar)