EXPOSICION DE DERECHO LABORAL
PRIMERA PARTE. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHOH>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.RAMAS DEL DERECHO PUBLICOCONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil.
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio.
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>DEL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo pasado XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.
SEGUNDA PARTE. DERECHO DEL TRABAJO. EL CODIGO
RECAPITULAMOS Título Preliminar.. Art. 1° a quienes rige (Sector Privado)Art. 2°.- No a la discriminación. Se protege al trabajador.Art. 3° Conceptos fundamentales, trabajador(sólo persona natural), empleador(persona natural o jurídica), empresa (abarca toda organización)Artículo 4° El juicio laboral empieza de inmediato y los cambios de una empresa no afectan al trabajador.Art. 5° Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. (Art. 12 del Código Civil permite en cambio renunciar a los derechos)Art. 6° el contrato de trabajo es individual o COLECTIVO.Luego de ver este Título Preliminar, observamos ahora el CODIGO GLOBALMENTE y vimos que el Título Preliminar rememora la Constitución, el LIBRO I, se refiere al contrato de trabajo, el LIBRO II, a la razón de ser del Derecho del Trabajo, esto es, a la PROTECCION de los trabajadores; el Libro III a la Organización de los trabajadores SINDICATOS; el LIBRO IV, a la NEGOCIACION, porque los trabajadores se pueden unir todos ellos, si quieren, para relacionarse con su empleador. El LIBRO V, trata del Derecho Procesal del Trabajo, esto es de cómo se procede ante los Tribunales de Justicia, esta parte, pues, inequívocamente es DERECHO PUBLICO; pues se refiere al PODER a la relación de los particulares con dicho PODER. Finalmente hay un título final que se refiere a las sanciones y a la prescripción.Nos corresponde ahora examinar lo fundamental del Libro I, esto es, el contrato de trabajo.
Por supuesto, lo que es un contrato no está en el Código del Trabajo, aquí encontramos lo que es un contrato de trabajo, pero antes de entrar en ello debemos saber lo que es un contrato, y ello es muy simple, contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones.
En términos muy sencillos, contrato es una ley para las partes que contratan (artículo 1545 Código Civil)El artículo 7 del Código del Trabajo nos indica que el Código del Trabajo es bilateral (1439 C.Civ) , pues ambos se obligan; es oneroso (1440 C. Civ) ya que es útil para ambos; y es conmutativo (1441 C. Civ.) porque lo que da una parte se estima como equivalente a lo que da la otra (trabajo por remuneración justa). Consecuentemente no es unilateral, ni gratuito, ni aleatorio.Ya vimos con ocasión de una pregunta en clase anterior que los contratos pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, o, lo que es lo mismo, lo que se necesita para su nacimiento a la vida del derecho, (art. 1443 C. Civ.) solemnes, reales o consensuales y que el contrato de trabajo es consensual.El artículo 9 del C. del T. señala claramente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento.Sin embargo, la LEY obliga al EMPLEADOR a hacer constar por escrito el contrato y si no lo hace tiene una doble sanción, una pecuniaria de 1 a 5 unidades tributarias mensuales ($32.206 a $161.030.-) y otra que es una presunción, ya que la falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador.Nosotros ya vimos que las presunciones que hace la ley pueden ser, según el artículo 47 del Código Civil, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y SIMPLEMENTE LEGALES, que sí la admiten ¿De que tipo es la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo?