Friday, September 22, 2006

EXPOSICION DE DERECHO LABORAL
PRIMERA PARTE. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHOH>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.RAMAS DEL DERECHO PUBLICOCONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil.
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio.
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>DEL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo pasado XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.
SEGUNDA PARTE. DERECHO DEL TRABAJO. EL CODIGO
RECAPITULAMOS Título Preliminar.. Art. 1° a quienes rige (Sector Privado)Art. 2°.- No a la discriminación. Se protege al trabajador.Art. 3° Conceptos fundamentales, trabajador(sólo persona natural), empleador(persona natural o jurídica), empresa (abarca toda organización)Artículo 4° El juicio laboral empieza de inmediato y los cambios de una empresa no afectan al trabajador.Art. 5° Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. (Art. 12 del Código Civil permite en cambio renunciar a los derechos)Art. 6° el contrato de trabajo es individual o COLECTIVO.Luego de ver este Título Preliminar, observamos ahora el CODIGO GLOBALMENTE y vimos que el Título Preliminar rememora la Constitución, el LIBRO I, se refiere al contrato de trabajo, el LIBRO II, a la razón de ser del Derecho del Trabajo, esto es, a la PROTECCION de los trabajadores; el Libro III a la Organización de los trabajadores SINDICATOS; el LIBRO IV, a la NEGOCIACION, porque los trabajadores se pueden unir todos ellos, si quieren, para relacionarse con su empleador. El LIBRO V, trata del Derecho Procesal del Trabajo, esto es de cómo se procede ante los Tribunales de Justicia, esta parte, pues, inequívocamente es DERECHO PUBLICO; pues se refiere al PODER a la relación de los particulares con dicho PODER. Finalmente hay un título final que se refiere a las sanciones y a la prescripción.Nos corresponde ahora examinar lo fundamental del Libro I, esto es, el contrato de trabajo.
Por supuesto, lo que es un contrato no está en el Código del Trabajo, aquí encontramos lo que es un contrato de trabajo, pero antes de entrar en ello debemos saber lo que es un contrato, y ello es muy simple, contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones.
En términos muy sencillos, contrato es una ley para las partes que contratan (artículo 1545 Código Civil)El artículo 7 del Código del Trabajo nos indica que el Código del Trabajo es bilateral (1439 C.Civ) , pues ambos se obligan; es oneroso (1440 C. Civ) ya que es útil para ambos; y es conmutativo (1441 C. Civ.) porque lo que da una parte se estima como equivalente a lo que da la otra (trabajo por remuneración justa). Consecuentemente no es unilateral, ni gratuito, ni aleatorio.Ya vimos con ocasión de una pregunta en clase anterior que los contratos pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, o, lo que es lo mismo, lo que se necesita para su nacimiento a la vida del derecho, (art. 1443 C. Civ.) solemnes, reales o consensuales y que el contrato de trabajo es consensual.El artículo 9 del C. del T. señala claramente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento.Sin embargo, la LEY obliga al EMPLEADOR a hacer constar por escrito el contrato y si no lo hace tiene una doble sanción, una pecuniaria de 1 a 5 unidades tributarias mensuales ($32.206 a $161.030.-) y otra que es una presunción, ya que la falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador.Nosotros ya vimos que las presunciones que hace la ley pueden ser, según el artículo 47 del Código Civil, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y SIMPLEMENTE LEGALES, que sí la admiten ¿De que tipo es la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo?
Encuentro de Derecho de 22 de Septiembre de 2006
PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES.
TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEY
DERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.
DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.
Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor FeudalIV.-
La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años. En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical. En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO
El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.
Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código. Son Derecho Público también o son Derecho PrivadoSabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones.
SEGUNDA PARTE. EL CODIGO DEL TRABAJO.Hemos visto el Titulo Preliminar del Código del Trabajo, donde se dice a quienes se aplica el Código del Trabajo, donde reflejando a la Constitución se indica que el Derecho del Trabajo protege al trabajador y se prohiben las discriminaciones. Se define que es trabajador y que es empresa para los efectos del Derecho Laboral. Se establece que los cambios que haya en una empresa incluso de dueños no afecta a los trabajadores. Que un juicio del Trabajo siempre empieza de inmediato, Se establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y se nos dice finalmente que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, se les permite por la ley, incluso por la Constitución, a todos los trabajadores unirse, principalmente a través de Sindicatos, para fundamentalmente negociar todos juntos, SI QUIEREN, con su empleador,Esquema de una negociación colectiva tipo.El Sindicato entre 40 y 45 días antes que termine el contrato colectivo vigente, presenta un proyecto. 15 días para contestarlo, pero si llega el día 20 sin contestar se entiende que se acepta el proyecto de los trabajadores (!!) Reuniones, puede haber mediación o arbitrajeUltimos 5 días debe votarse la huelga. Cualquiera de las partes puede pedir los buenos oficios del Inspector del Trabajo una vez votada la huelga 5-10 días. HUELGA Y LOCK OUT.

Thursday, September 07, 2006

EL CODIGO DEL TRABAJO
Hemos ido caminando por los concpetos fundamentales del Derecho con el objeto de ubicar dentro de todo el conjunto del Derecho, las normas que nos interesan que son las que se refieren al Derecho del Trabajo. Lo seguiremos haciendo, pero es hora de que examinemos someramente el texto fundamental de nuestro tema, el trabajo, y ese texto es el CODIGO DEL TRABAJO.
Código es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática lo fundamental de una materia determinada.
Los Códigos normalmente tienen un título preliminar, varios libros y un título final.
Nuestro Código tiene un Título Preliminar, cinco libros y un título final.
El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución
El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo
El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.
El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales
El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva
El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral
El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción.
Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares.
EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $135.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.