LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Hemos señalado desde un comienzo, que el Derecho del Trabajo, defiende fundamentalmente a una de las partes, porque la considera más débil. Y se defiende al Trabajador en tres formas principalmente.
I.- LOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Primero, con los principios que dieron origen a este Derecho. Con la idea de defensa de los Derechos de los Trabajadores que se concretan en dos principios.
Uno de esos principios se ha tomado del Derecho Penal, en que se indica “in dubio pro reo”. En la duda se debe decidir a favor del reo, pues sería más grave condenar a un inocente que dejar sin sanción a un delincuente. Ese mismo principio es aquí “IN DUBIO PRO OPERARIO.
El otro principio es el que implica reconocer la realidad. “LA PRIMACIA DE LA REALIDAD”. El tener presente lo que realmente ocurre en esa realidad, cualquiera sea la forma en que se la quisiere disfrazar.
II.- LA LEY
En segundo lugar, la Ley, concretamente interviene en la relación laboral y “encuadra” el contrato de trabajo. Así, señala un ingreso mínimo, la protección de la maternidad, por ejemplo y señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras dure el contrato de trabajo.
III.- LA UNION DE LOS TRABAJADORES.
Finalmente, se permite a todos los trabajadores, si lo desean, el que puedan unirse, para negociar todos o varios de ellos, con el o los empleadores. La forma principal de estas uniones de trabajadores, para que tengan fuerza, es a través de las ORGANIZACIONES SINDICALES, y ese es nuestro tema.
Ya vimos, en su oportunidad, que la Constitución Política de la República, establece este Derecho de los trabajadores, de formar organizaciones sindicales, y de negociar colectivamente las condiciones contractuales, garantizándola dentro de una empresa.
El LIBRO TERCERO DEL CODIGO DEL TRABAJO, se refiere a las Organizaciones Sindicales.
Se reconoce a todos los trabajadores del Sector Privado y a los de las Empresas del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Podemos concebir, dentro del País, a las organizaciones sindicales, como formando una pirámide, (como tantas otras materias de Derecho) en cuya base están los Sindicatos, luego un escalón más arriba, las Federaciones, enseguida, las Confederaciones y finalmente, las Centrales Sindicales.
LIBERTAD. Lo que debemos siempre tener presente es que la afiliación a un Sindicato es voluntaria, si uno quiere integra un Sindicato, si no quiere no. Esta afiliación es además de voluntaria, personal, esto es, el mismo trabajador, personalmente debe manifestar su voluntad y no puede delegar en nadie esta voluntad de pertenecer a un Sindicato. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo. Tampoco, nadie puede impedir su desafiliación (art. 214).
Si un trabajador tiene un solo empleo (que es lo normal) sólo puede pertenecer a un sindicato. Asimismo, un Sindicato sólo puede pertenecer a una Federación, una Federación a una sola Confederación y cualquiera de estas organizaciones, sólo puede pertenecer a una Central Sindical. Sin embargo, todas las organizaciones sindicales pueden pertenecer a las Organizaciones Internacionales que estimen conveniente. Siempre la afiliación última, deja sin efecto las anteriores. Si yo pertenezco a un Sindicato y me hago miembro de otro (por el mismo empleo) automáticamente dejo de pertenecer al anterior sindicato.
Por supuesto, no se puede condicionar el empleo a que pertenezca o no pertenezca la persona a un sindicato. No se puede despedir a un trabajador por pertenecer a un Sindicato.
SINDICATOS. Hay distintos tipos de sindicatos:
a) de empresa, que obviamente agrupa a trabajadores de una sola empresa.
b) Interempresa, que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
c) De trabajadores independientes, con trabajadores sin empleador
d) De trabajadores eventuales o transitorios, son los de temporada
e) Otros, la ley deja a la voluntad de los trabajadores idear otros tipos de sindicatos, lo que nos demostraría que esta materia es Derecho Privado. (En Derecho Privado, se puede hacer lo que se quiera, salvo lo prohibido)
FINES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
La fundamental, su razón de ser es la de NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, pero desde este punto de vista, el único sindicato que obliga al empleador a negociar es el Sindicato de empresa, y por ello, ese es el Sindicato que nosotros tomaremos como base de nuestro estudio.
El Sindicato puede representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. EN NINGUN CASO PUEDEN PERCIBIR LAS REMUNERACIONES DE SUS AFILIADOS.
El Sindicato puede velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social y para ello pueden actuar en juicios.
Pueden denunciar prácticas antisindicales.
Pueden ayudar a sus miembros y promover la cooperación mutua, la recreación la educación, preocuparse por los sistemas de prevención de riesgos
Constituir o asociarse a mutualidades, a instituciones previsionales y todo lo que no sea contrario a la ley.
CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS. En una asamblea ante un Ministro de Fé, generalmente un Inspector del Trabajo (es gratuito) En esa asamblea se aprueban los estatutos y se elige la directiva, en votación secreta. La primera vez, todos son candidatos. Posteriormente, las elecciones se hacen conforme a lo que digan los estatutos sobre presentación de listas.
PERSONALIDAD JURIDICA. Dentro de los 15 días siguientes a la asamblea, el acta original de constitución del sindicato y dos ejemplares de sus estatutos, firmados por el Ministro de Fé que acudió a dicha asamblea, deben depositarse en la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato. Al efectuarse el depósito se adquiere de inmediato la personalidad jurídica.
FUERO. Los trabajadores que concurran a la constitución de un Sindicato de empresa o interempresa gozan de fuero desde 10 días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva y hasta treinta dìas de realizada. ESTE FUERO NO PODRA EXCEDER DE CUARENTA DIAS
Los dirigentes sindicales tienen fuero por todo su periodo que según los estatutos puede ser entre dos y cuatro años y además hasta seis meses de haber cesado en su cargo.
Sindicatos de menos de 25 trabajadores un solo dirigente.
Sindicatos de 25 a 249 tres
Sindicatos de 250 a 999 cinco
Sindicatos de 1000 o más siete
Sindicato de 3000 o más nueve
Sindicato de 3000 o más en dos Regiones once
NUMERO DE TRABAJADORES PARA CONSTITUIR UN SINDICATO.
Si en la empresa no hay Sindicato, ocho trabajadores pueden constituir un sindicato.
Si hay sindicato, para constituir otro se requiere un mínimode 25 trabajadores que representen a lo menos el diez por ciento de los trabajadores. Pero si es muy grande, 250 trabajadores aunque sean menos del diez por ciento, pueden constituir un Sindicato.
REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE SINDICAL. Los que señalen los estatutos. Normalmente señalan ser mayor de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (más de tres años)
PERMISOS SINDICALES.- Los Directores tienen derecho a permiso para ausentarse hasta seis horas semanales y hasta ocho horas si la organización sindical tiene más de 250 trabajadores. Se pueden ceder entre los directores los permisos. Es de cargo del Sindicato el pagar las remuneraciones de esas horas de permiso.
Los Directores Sindicales con acuerdo de la asamblea y conforme a sus estatutos podrán excusarse de prestar sus funciones por un mínimo de seis meses y hasta por todo el tiempo que dure su mandato. Sus remuneraciones y cotizaciones las paga el Sindicato.
Este tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales (mes por año).
El Director de una Federación o Confederación tendrá derecho a un permiso semanal de diez horas. (También puede excusarse de prestar sus funciones en la forma señalada)
PATRIMONIO SINDICAL. Se compone de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden, conforme a los estatutos, por el aporte a los adherentes a un proyecto colectivo y de aquellos a quienes se ha hecho extensivo éste. Por las donaciones o legados, por las multas y por las demás fuentes que consulten sus estatutos. Pueden adquirir toda clase de bienes y enajenarlos (venderlos) previa autorización de la asamblea.
Los Directores administran el patrimonio sindical y responden hasta de la culpa leve y solidariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Disuelta una organización sindical los bienes no se reparten entre los asociados, sino que va a la organización sindical que señalen sus estatutos y si no lo señalare, resolverá el Presidente de la República.
Los fondos que se recauden se depositan en una cuenta corriente o de ahorro a nombre del Sindicato y los cheques los firman el Presidente y el Tesorero.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
3 o más sindicatos forman una Federación
3 o más federaciones forman una Confederación. Pero 20 o + sindicatos pueden formar directamente una Confederación
CENTRALES SINDICALES
Las Federaciones, Confederaciones, Sindicatos, Asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las Municipalidades, y Asociaciones Gremiales constituídas por personas naturales, pueden constituir una CENTRAL SINDICAL
DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.
Son prácticas desleales las acciones que atenten contra la libertad sindical, como obstaculizar la formación de sindicatos o su funcionamiento, negándose a recibir a sus dirigentes, ejerciendo amenazas de despido o cierre de la empresa en caso de acordarse la constitución de un sindicato. Ejecutar actos para alterar el quórum de un sindicato. El ofrecer beneficios exclusivamente para desestimular la formación de sindicatos. El que evite las afiliaciones a un sindicato. Discriminar entre los sindicatos, condicionar la contratación de trabajadores a que se afilie o no se afilie a un sindicato. El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a otros trabajadores sin descontarles la proporción de la cuota que deben éstos al Sindicato que obtuvo los beneficios.
Son prácticas antisindicales indistintamente del trabajador o de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador en su caso, el presionar al empleador para que discrimine a favor del sindicato, o que presione para que se despida a un trabajador o si se multa a un trabajador que no acató una decisión ilegal del sindicato, o que se presione al empleador para que nombre a alguien determinado como su representante en una negociación colectiva, o que se niegue a negociar con determinados representantes del empleador. Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen la información confidencial del empleador.
Se atenta contra la libertad sindical si se ejerce fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación, o para que no se forme un sindicato y si de cualquier modo se impida la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.
MULTAS POR ESTAS PRACTICAS de 10 a 150 unidades tributarias mensuales. A benefcio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Las causas son muy rápidas en el espíritu de la ley, pues luego de la denuncia, se cita a una audiencia a los denunciantes y denunciado con todas sus pruebas y se dicta sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero día y se falla en conciencia. El Juez puede ordenar la inmediata reincorporación del trabajador
DISOLUCION DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Procede por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en sus estatutos. El acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo del domicilio de la Organización Sindical.
También puede terminar por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia judicial a solicitud de la Dirección del Trabajo o de cualquiera de sus socios.
EL DELEGADO DEL PERSONAL. Un grupo de trabajadores que no pertenezcan a un sindicato, pero que reunan los requisitos para formarlo, podrán elegir un Delegado del Personal, que dura dos años, y que tendràn el mismo fuero de un Dirigente Sindical, para que los represente ante el empleador.
Hemos señalado desde un comienzo, que el Derecho del Trabajo, defiende fundamentalmente a una de las partes, porque la considera más débil. Y se defiende al Trabajador en tres formas principalmente.
I.- LOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Primero, con los principios que dieron origen a este Derecho. Con la idea de defensa de los Derechos de los Trabajadores que se concretan en dos principios.
Uno de esos principios se ha tomado del Derecho Penal, en que se indica “in dubio pro reo”. En la duda se debe decidir a favor del reo, pues sería más grave condenar a un inocente que dejar sin sanción a un delincuente. Ese mismo principio es aquí “IN DUBIO PRO OPERARIO.
El otro principio es el que implica reconocer la realidad. “LA PRIMACIA DE LA REALIDAD”. El tener presente lo que realmente ocurre en esa realidad, cualquiera sea la forma en que se la quisiere disfrazar.
II.- LA LEY
En segundo lugar, la Ley, concretamente interviene en la relación laboral y “encuadra” el contrato de trabajo. Así, señala un ingreso mínimo, la protección de la maternidad, por ejemplo y señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras dure el contrato de trabajo.
III.- LA UNION DE LOS TRABAJADORES.
Finalmente, se permite a todos los trabajadores, si lo desean, el que puedan unirse, para negociar todos o varios de ellos, con el o los empleadores. La forma principal de estas uniones de trabajadores, para que tengan fuerza, es a través de las ORGANIZACIONES SINDICALES, y ese es nuestro tema.
Ya vimos, en su oportunidad, que la Constitución Política de la República, establece este Derecho de los trabajadores, de formar organizaciones sindicales, y de negociar colectivamente las condiciones contractuales, garantizándola dentro de una empresa.
El LIBRO TERCERO DEL CODIGO DEL TRABAJO, se refiere a las Organizaciones Sindicales.
Se reconoce a todos los trabajadores del Sector Privado y a los de las Empresas del Estado, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Podemos concebir, dentro del País, a las organizaciones sindicales, como formando una pirámide, (como tantas otras materias de Derecho) en cuya base están los Sindicatos, luego un escalón más arriba, las Federaciones, enseguida, las Confederaciones y finalmente, las Centrales Sindicales.
LIBERTAD. Lo que debemos siempre tener presente es que la afiliación a un Sindicato es voluntaria, si uno quiere integra un Sindicato, si no quiere no. Esta afiliación es además de voluntaria, personal, esto es, el mismo trabajador, personalmente debe manifestar su voluntad y no puede delegar en nadie esta voluntad de pertenecer a un Sindicato. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo. Tampoco, nadie puede impedir su desafiliación (art. 214).
Si un trabajador tiene un solo empleo (que es lo normal) sólo puede pertenecer a un sindicato. Asimismo, un Sindicato sólo puede pertenecer a una Federación, una Federación a una sola Confederación y cualquiera de estas organizaciones, sólo puede pertenecer a una Central Sindical. Sin embargo, todas las organizaciones sindicales pueden pertenecer a las Organizaciones Internacionales que estimen conveniente. Siempre la afiliación última, deja sin efecto las anteriores. Si yo pertenezco a un Sindicato y me hago miembro de otro (por el mismo empleo) automáticamente dejo de pertenecer al anterior sindicato.
Por supuesto, no se puede condicionar el empleo a que pertenezca o no pertenezca la persona a un sindicato. No se puede despedir a un trabajador por pertenecer a un Sindicato.
SINDICATOS. Hay distintos tipos de sindicatos:
a) de empresa, que obviamente agrupa a trabajadores de una sola empresa.
b) Interempresa, que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
c) De trabajadores independientes, con trabajadores sin empleador
d) De trabajadores eventuales o transitorios, son los de temporada
e) Otros, la ley deja a la voluntad de los trabajadores idear otros tipos de sindicatos, lo que nos demostraría que esta materia es Derecho Privado. (En Derecho Privado, se puede hacer lo que se quiera, salvo lo prohibido)
FINES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
La fundamental, su razón de ser es la de NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, pero desde este punto de vista, el único sindicato que obliga al empleador a negociar es el Sindicato de empresa, y por ello, ese es el Sindicato que nosotros tomaremos como base de nuestro estudio.
El Sindicato puede representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo. EN NINGUN CASO PUEDEN PERCIBIR LAS REMUNERACIONES DE SUS AFILIADOS.
El Sindicato puede velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y de seguridad social y para ello pueden actuar en juicios.
Pueden denunciar prácticas antisindicales.
Pueden ayudar a sus miembros y promover la cooperación mutua, la recreación la educación, preocuparse por los sistemas de prevención de riesgos
Constituir o asociarse a mutualidades, a instituciones previsionales y todo lo que no sea contrario a la ley.
CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS. En una asamblea ante un Ministro de Fé, generalmente un Inspector del Trabajo (es gratuito) En esa asamblea se aprueban los estatutos y se elige la directiva, en votación secreta. La primera vez, todos son candidatos. Posteriormente, las elecciones se hacen conforme a lo que digan los estatutos sobre presentación de listas.
PERSONALIDAD JURIDICA. Dentro de los 15 días siguientes a la asamblea, el acta original de constitución del sindicato y dos ejemplares de sus estatutos, firmados por el Ministro de Fé que acudió a dicha asamblea, deben depositarse en la Inspección del Trabajo del domicilio del Sindicato. Al efectuarse el depósito se adquiere de inmediato la personalidad jurídica.
FUERO. Los trabajadores que concurran a la constitución de un Sindicato de empresa o interempresa gozan de fuero desde 10 días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva y hasta treinta dìas de realizada. ESTE FUERO NO PODRA EXCEDER DE CUARENTA DIAS
Los dirigentes sindicales tienen fuero por todo su periodo que según los estatutos puede ser entre dos y cuatro años y además hasta seis meses de haber cesado en su cargo.
Sindicatos de menos de 25 trabajadores un solo dirigente.
Sindicatos de 25 a 249 tres
Sindicatos de 250 a 999 cinco
Sindicatos de 1000 o más siete
Sindicato de 3000 o más nueve
Sindicato de 3000 o más en dos Regiones once
NUMERO DE TRABAJADORES PARA CONSTITUIR UN SINDICATO.
Si en la empresa no hay Sindicato, ocho trabajadores pueden constituir un sindicato.
Si hay sindicato, para constituir otro se requiere un mínimode 25 trabajadores que representen a lo menos el diez por ciento de los trabajadores. Pero si es muy grande, 250 trabajadores aunque sean menos del diez por ciento, pueden constituir un Sindicato.
REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE SINDICAL. Los que señalen los estatutos. Normalmente señalan ser mayor de edad, saber leer y escribir y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (más de tres años)
PERMISOS SINDICALES.- Los Directores tienen derecho a permiso para ausentarse hasta seis horas semanales y hasta ocho horas si la organización sindical tiene más de 250 trabajadores. Se pueden ceder entre los directores los permisos. Es de cargo del Sindicato el pagar las remuneraciones de esas horas de permiso.
Los Directores Sindicales con acuerdo de la asamblea y conforme a sus estatutos podrán excusarse de prestar sus funciones por un mínimo de seis meses y hasta por todo el tiempo que dure su mandato. Sus remuneraciones y cotizaciones las paga el Sindicato.
Este tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales (mes por año).
El Director de una Federación o Confederación tendrá derecho a un permiso semanal de diez horas. (También puede excusarse de prestar sus funciones en la forma señalada)
PATRIMONIO SINDICAL. Se compone de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se acuerden, conforme a los estatutos, por el aporte a los adherentes a un proyecto colectivo y de aquellos a quienes se ha hecho extensivo éste. Por las donaciones o legados, por las multas y por las demás fuentes que consulten sus estatutos. Pueden adquirir toda clase de bienes y enajenarlos (venderlos) previa autorización de la asamblea.
Los Directores administran el patrimonio sindical y responden hasta de la culpa leve y solidariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Disuelta una organización sindical los bienes no se reparten entre los asociados, sino que va a la organización sindical que señalen sus estatutos y si no lo señalare, resolverá el Presidente de la República.
Los fondos que se recauden se depositan en una cuenta corriente o de ahorro a nombre del Sindicato y los cheques los firman el Presidente y el Tesorero.
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
3 o más sindicatos forman una Federación
3 o más federaciones forman una Confederación. Pero 20 o + sindicatos pueden formar directamente una Confederación
CENTRALES SINDICALES
Las Federaciones, Confederaciones, Sindicatos, Asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las Municipalidades, y Asociaciones Gremiales constituídas por personas naturales, pueden constituir una CENTRAL SINDICAL
DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES.
Son prácticas desleales las acciones que atenten contra la libertad sindical, como obstaculizar la formación de sindicatos o su funcionamiento, negándose a recibir a sus dirigentes, ejerciendo amenazas de despido o cierre de la empresa en caso de acordarse la constitución de un sindicato. Ejecutar actos para alterar el quórum de un sindicato. El ofrecer beneficios exclusivamente para desestimular la formación de sindicatos. El que evite las afiliaciones a un sindicato. Discriminar entre los sindicatos, condicionar la contratación de trabajadores a que se afilie o no se afilie a un sindicato. El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a otros trabajadores sin descontarles la proporción de la cuota que deben éstos al Sindicato que obtuvo los beneficios.
Son prácticas antisindicales indistintamente del trabajador o de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador en su caso, el presionar al empleador para que discrimine a favor del sindicato, o que presione para que se despida a un trabajador o si se multa a un trabajador que no acató una decisión ilegal del sindicato, o que se presione al empleador para que nombre a alguien determinado como su representante en una negociación colectiva, o que se niegue a negociar con determinados representantes del empleador. Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen la información confidencial del empleador.
Se atenta contra la libertad sindical si se ejerce fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación, o para que no se forme un sindicato y si de cualquier modo se impida la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.
MULTAS POR ESTAS PRACTICAS de 10 a 150 unidades tributarias mensuales. A benefcio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Las causas son muy rápidas en el espíritu de la ley, pues luego de la denuncia, se cita a una audiencia a los denunciantes y denunciado con todas sus pruebas y se dicta sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero día y se falla en conciencia. El Juez puede ordenar la inmediata reincorporación del trabajador
DISOLUCION DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Procede por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en sus estatutos. El acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo del domicilio de la Organización Sindical.
También puede terminar por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia judicial a solicitud de la Dirección del Trabajo o de cualquiera de sus socios.
EL DELEGADO DEL PERSONAL. Un grupo de trabajadores que no pertenezcan a un sindicato, pero que reunan los requisitos para formarlo, podrán elegir un Delegado del Personal, que dura dos años, y que tendràn el mismo fuero de un Dirigente Sindical, para que los represente ante el empleador.