Thursday, September 29, 2005

ASPECTOS IMPORTANTES DEL DESPIDO.
El Derecho del Trabajo defiende al trabajador y por eso el finiquito (término del contrato), la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y además, ser firmado por el trabajador y por el Presidente del Sindicato o firmado y ratificado ante Ministro de Fé por el Trabajador, pudiendo ser este Ministro de Fé, un Inspector del Trabajo, un Notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal
Estos documentos tienen mérito ejecutivo, lo que quiere decir que son igual que una sentencia ordinaria ejecutoriada, esto es, contra la que ya no proceden recursos y en caso de incumplimiento, se inicia de inmediato el juicio ejecutivo, que parte con el embargo.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones, tanto la conocida como del mes por año, como asimismo la indemnización por falta de aviso previo ( un mes de remuneración) la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, y sólo se excluye la asignación familiar, horas extraordinarias y beneficios esporádicos como aguinaldos de navidad.
Pero no se considerará una remuneración superior a 90 Unidades de Fomento, hoy más o menos $1.600.000.-
Es decir si se despide a una persona por necesidades de la empresa que ha trabajado diez años y cuya remuneración mensual es de $3.000.000.- sólo recibirá como indemnización por años de serviciso $16.000.000.- y no $30.000.000.- que es lo que correspondería
Hay un plazo para demandar las indemnizaciones y reclamar por el despido injustificado. El trabajador tiene sesenta días para ir al Juzgado, pero si elige antes ir a la Inspección, ese tiempo que está en la Inspección no se cuenta, hasta un máximo de treinta dìas.. Es decir, un trabajador que quiere reclamar del despido tiene un plazo que va de 60 días a un máximo de 90 para demandar. Toda indemnización se paga con el reajuste del IPC y devenga el máximo de interés para operaciones reajustables.
Además deben pagarse las costas de la causa que se dividen en costas personales (abogados) y procesales (demás gastos, como Receptor, Martillero, publicaciones de remate, etc.)
No se puede despedir a un dirigente sindical ni a una mujer embarazada, pero se puede hacer sólo con autorización judicial.
Si el trabajador incurre en las faltas del artículo 160 no tiene derecho a indemnización alguna.Si quien incurre en las causales del artículo 160 (1,5 y 7) es el empleador, ello se llama despido indirecto, y el trabajador le puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá pagar si verdaderamente ha incurrido, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% si se trata de incumplimiento grave y en los casos de falta de probidad, vías de hecho, injurias y conducta inmoral yactos temerarios que afecten la seguridad de los trabajadores, aumentada en un 80%

Sunday, September 25, 2005

Un alto en el camino
Una vez inmersos en el Derecho Laboral, corresponde que hagamos un esfuerzo consustancial a todo estudio de Derecho. La aplicación de lo aprendido al mundo real. Examinar si lo teórico nos sirve para lo que en verdad necesitamos, para comprender los problemas que podremos tener en nuestra vida profesional en todo lo que atañe con el personal y resolverlos adecuadamente.
Nos acercamos así, hoy, a un problema real
El Sr Tejeda ha trabajado diez años como administrativo para la Empresa "Auditores Xpert Ltda.", conformada primero por los señores Soto y Mayorga, quienes dejaron de ser socios el 20 de Septiembre de 2003, vendiendo cada uno sus acciones y derechos a los señores Pacheco y Ancapan, respectivamente. La remuneración del señor Tejeda, según él es de 300.000.- y según los señores Pacheco y Ancapán es de sólo 100.000.-
Fue despedido el Sr. Tejeda por conducta inmoral grave que afecta a la empresa, pues apareció en un reportaje, formando parte de una colonia nudista, que operaba sin autorización legal alguna en una playa cercana a Valdivia.
El Sr. Tejeda sostiene que es cierto que pertenece a esa colonia, los fines de semana, pero que eso no constituye conducta inmoral y si lo fuere, no afecta para nada a la empresa.
Pide se le paguen sus indemnizaciones, y los días trabajados.
Los socios insisten en su criterio, ya que sus principales clientes son musulmanes que no aceptan estas prácticas y además, cuando más ellos sólo estarían obligados a pagar dos años de indemnización por años de servicio porque son socios de la empresa sólo desde hace dos años.
Reconocen que cuando ingresaron como socios, el Sr. Tejeda ya trabajaba por lo que no se redactó ningún nuevo contrato.
Como fue despedido el 20 de Septiembre, ya que en un diario de circulación nacional salió la noticia de la colonia nudista.
Ud. es el JUEZ, ¿Cómo resuelve este problema?

Sunday, September 11, 2005

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción.
Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.
CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)
EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional
CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION.
1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.
2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor
3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización
4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.
5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemniz
6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.
Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)

CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR NO HAY INDEMNIZACION.
PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION
1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; c) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria)
d) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZ..
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)
3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA
4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.
5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas
6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.
SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1 5 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.
SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.

El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.
A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.
DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES.
EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo. Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo)
Contratos unilaterales y bilaterales
Gratuitos y Onerosos (los onerosos, conmutativos y aleatorios)
La clasificación más importante de los contratos los divide en
Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal
Requisitos para contratar D° Civil
Ser capaz (+ 18)
Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!
Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.
La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
¿Qué clase de presunción es ésta?
De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.
Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones.
De Derecho, no admiten prueba en contrario
Legales: la ley presume
PRESUNCIONES Simplemente legal: admiten prueba en contra

Judiciales: las que realiza un juez
Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.
Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribución Ejemplo de Presunción de Derecho. Se presume que el que la dirige representa a la Empresa
de la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)
DECIMA
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo)
Contratos unilaterales y bilaterales
Gratuitos y Onerosos (los onerosos, conmutativos y aleatorios)
La clasificación más importante de los contratos los divide en
Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Requisitos para contratar D° Civil
Ser capaz (+ 18) Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.)
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.
La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.
¿Qué clase de presunción es ésta?
De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.

Friday, September 09, 2005

NOVENA JORNADA DE DERECHO.
Por fin, nos hemos alejado de las generalidades y hemos ingresado de lleno a estudiar una materia específica de Derecho.
Y ya podemos entender que se trata del Derecho Positivo chileno, de una materia de Derecho Privado y que se denomina Derecho Laboral.
Sabemos como está constituído un cuerpo legal, y con más fuerza lo que es un Código. Que siempre el Título Preliminar de un Código mira a la Constitución.
En este Título Preliminar están las normas esenciales y así hemos visto que en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado. En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador. En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa. El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.
El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.
El artículo sexto, nos indica que el cotrato de trabajo puede ser individual o colectivo.
Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.
Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo
Primero: La ley defiende al trabajador
Segundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.
Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.
Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.
El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.
Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva. Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente manera
Entre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo. El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.
Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.
En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.
También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.
Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.
Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.
Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.
A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particular
Este es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.

Wednesday, September 07, 2005

SEPTIMA CLASE.
Hemos llegado al final del camino destinado a saber en que lugar de la estructura jurídica ubicaremos al Derecho Laboral y nos hemos encontrado con una gran dificultad para hacerlo y que emana de una característica fundamental de nuestra rama:
Defiende al Trabajador del tal manera que se habla de un principio “pro operario”, esto es, cuando hay duda respecto de la interpretación de una norma, la jurisprudencia (sentencias de los Tribunales) ha establecido que hay que estarse a la interpretación más favorable al trabajador.
El Derecho del Trabajo, finalmente, ha sido ubicado como una Rama del Derecho Privado ( con dificultades y opiniones en contrario) porque se refiere a relaciones entre particulares, y reconociéndose que en Derecho Privado las partes son iguales, se dice que en LA PRACTICA, el trabajador es más débil y por eso, la LEY, al protegerlo, sólo REESTABLECE LA IGUALDAD, principio fundamental del Derecho Privado.
Esta decisión es muy importante, porque siendo Derecho Privado, cuando haya aspectos no consultados en el Código del Trabajo, deberemos remitirnos al Código Civil, que es la rama común del Derecho Privado, pero esta remisión debe hacerse sin perjuicio del principio que es la esencia de esta rama del Derecho, esto es, teniendo en cuenta el principio “in dubio pro operario”.
EL CODIGO DEL TRABAJO.
CÓDIGO es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática, lo fundamental de una materia determinada.
El texto principal del Derecho del Trabajo es el Código del Trabajo.
Un código consta por regla general de un Título Preliminar donde están las normas que definen la disciplina, repitiendo normalmente ideas que están en la CONSTITUCION POLITICA.
Luego, las materias se desarrollan en LIBROS, los que de ordinario se dividen en TITULOS, éstos pueden subdividirse en CAPITULOS, y éstos a su vez en PARRAFOS, y tanto los Títulos (cuando carecen de capítulos) como los capítulos (cuando carecen de párrafos) como los párrafos, se dividen en artículos.
EL TITULO PRELIMINAR, En nuestro caso refleja la Constitución.
EL LIBRO PRIMERO, si estamos en Derecho Privado, obviamente tiene que referirse a lo fundamental del Derecho Privado, esto es, al CONTRATO.
EL LIBRO SEGUNDO, se refiere a lo que distingue al Derecho del Trabajo de las demás ramas del Derecho Privado, a la PROTECCION A LOS TRABAJADORES, que le brinda LA LEY, esta ley, el Código.
EL LIBRO TERCERO está dedicado a las ORGANIZACIONES SINDICALES, puesto que una de las formas de protección a los trabajadores es permitirles que todos ellos, o los que quieran de ellos, se unan en organizaciones.
EL LIBRO CUARTO, establece la misión fundamental de esa unión de los trabajadores y se refiere así a LA NEGOCIACION COLECTIVA, permitiendo incluso, el Derecho a Huelga.
EL LIBRO QUINTO, se refiere a una materia de DERECHO PUBLICO, que es la JURISDICCION LABORAL, a los Tribunales del Trabajo y al procedimiento ante ellos.
UN TITULO FINAL nos indica finalmente la fiscalización del cumplimiento de las normas de protección, a través fundamentalmente de la INSPECCION DEL TRABAJO, y a la PRESCRIPCION, o lapso por cuyo transcurso se extinguen los Derechos Laborales, cuando su titular no los ejerce.

Sunday, September 04, 2005

SEXTA CLASE PRIMERA PARTE ASPECTOS GENERALES.
TODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.
DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEY
DERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.
DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.
Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.
VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.
I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.
III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor Feudal
IV.- La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años. En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)
Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.
A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical. En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO. El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.
Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.
Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.
En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código. Son Derecho Público también o son Derecho Privado
Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?
¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?
El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones.
SEGUNDA PARTE. EL CODIGO DEL TRABAJO.
Hemos visto el Titulo Preliminar del Código del Trabajo, donde se dice a quienes se aplica el Código del Trabajo, donde reflejando a la Constitución se indica que el Derecho del Trabajo protege al trabajador y se prohiben las discriminaciones. Se define que es trabajador y que es empresa para los efectos del Derecho Laboral. Se establece que los cambios que haya en una empresa incluso de dueños no afecta a los trabajadores. Que un juicio del Trabajo siempre empieza de inmediato, Se establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y se nos dice finalmente que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, esto es, se les permite por la ley, incluso por la Constitución, a todos los trabajadores unirse, principalmente a través de Sindicatos, para fundamentalmente negociar todos juntos, SI QUIEREN, con su empleador,
Esquema de una negociación colectiva tipo.
El Sindicato entre 40 y 45 días antes que termine el contrato colectivo vigente, presenta un proyecto. 15 días para contestarlo, pero si llega el día 20 sin contestar se entiende que se acepta el proyecto de los trabajadores (!!) Reuniones, puede haber mediación o arbitraje
Ultimos 5 días debe votarse la huelga. Cualquiera de las partes puede pedir los buenos oficios del Inspector del Trabajo una vez votada la huelga 5-10 días. HUELGA Y LOCK OUT.
QUINTA EXPOSICION DE DERECHO LABORAL
PRIMERA PARTE. CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
H>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONAL- ADMINISTRATIVO- PROCESAL-PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.
El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil.
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio.
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Romano nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.
Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>D
EL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)
Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo pasado XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.
SEGUNDA PARTE. DERECHO DEL TRABAJO. EL CODIGO
RECAPITULAMOS
Título Preliminar.. Art. 1° a quienes rige (Sector Privado)
Art. 2°.- No a la discriminación. Se protege al trabajador.
Art. 3° Conceptos fundamentales, trabajador(sólo persona natural), empleador(persona natural o jurídica), empresa (abarca toda organización)
Artículo 4° El juicio laboral empieza de inmediato y los cambios de una empresa no afectan al trabajador.
Art. 5° Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. (Art. 12 del Código Civil permite en cambio renunciar a los derechos)
Art. 6° el contrato de trabajo es individual o COLECTIVO.
Luego de ver este Título Preliminar, observamos ahora el CODIGO GLOBALMENTE y vimos que el Título Preliminar rememora la Constitución, el LIBRO I, se refiere al contrato de trabajo, el LIBRO II, a la razón de ser del Derecho del Trabajo, esto es, a la PROTECCION de los trabajadores; el Libro III a la Organización de los trabajadores SINDICATOS; el LIBRO IV, a la NEGOCIACION, porque los trabajadores se pueden unir todos ellos, si quieren, para relacionarse con su empleador. El LIBRO V, trata del Derecho Procesal del Trabajo, esto es de cómo se procede ante los Tribunales de Justicia, esta parte, pues, inequívocamente es DERECHO PUBLICO; pues se refiere al PODER a la relación de los particulares con dicho PODER. Finalmente hay un título final que se refiere a las sanciones y a la prescripción.
Nos corresponde ahora examinar lo fundamental del Libro I, esto es, el contrato de trabajo. Por supuesto, lo que es un contrato no está en el Código del Trabajo, aquí encontramos lo que es un contrato de trabajo, pero antes de entrar en ello debemos saber lo que es un contrato, y ello es muy simple, contrato es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones. En términos muy sencillos, contrato es una ley para las partes que contratan (artículo 1545 Código Civil)
El artículo 7 del Código del Trabajo nos indica que el Código del Trabajo es bilateral (1439 C.Civ) , pues ambos se obligan; es oneroso (1440 C. Civ) ya que es útil para ambos; y es conmutativo (1441 C. Civ.) porque lo que da una parte se estima como equivalente a lo que da la otra (trabajo por remuneración justa). Consecuentemente no es unilateral, ni gratuito, ni aleatorio.
Ya vimos con ocasión de una pregunta en clase anterior que los contratos pueden ser en cuanto a su perfeccionamiento, o, lo que es lo mismo, lo que se necesita para su nacimiento a la vida del derecho, (art. 1443 C. Civ.) solemnes, reales o consensuales y que el contrato de trabajo es consensual.
El artículo 9 del C. del T. señala claramente que el contrato de trabajo es CONSENSUAL, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento.
Sin embargo, la LEY obliga al EMPLEADOR a hacer constar por escrito el contrato y si no lo hace tiene una doble sanción, una pecuniaria de 1 a 5 unidades tributarias mensuales ($31.010 a $155.050) y otra que es una presunción, ya que la falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato las que señale el trabajador.
Nosotros ya vimos que las presunciones que hace la ley pueden ser, según el artículo 47 del Código Civil, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y SIMPLEMENTE LEGALES, que sí la admiten
¿De que tipo es la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo?