ASPECTOS IMPORTANTES DEL DESPIDO.
El Derecho del Trabajo defiende al trabajador y por eso el finiquito (término del contrato), la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y además, ser firmado por el trabajador y por el Presidente del Sindicato o firmado y ratificado ante Ministro de Fé por el Trabajador, pudiendo ser este Ministro de Fé, un Inspector del Trabajo, un Notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal
Estos documentos tienen mérito ejecutivo, lo que quiere decir que son igual que una sentencia ordinaria ejecutoriada, esto es, contra la que ya no proceden recursos y en caso de incumplimiento, se inicia de inmediato el juicio ejecutivo, que parte con el embargo.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones, tanto la conocida como del mes por año, como asimismo la indemnización por falta de aviso previo ( un mes de remuneración) la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, y sólo se excluye la asignación familiar, horas extraordinarias y beneficios esporádicos como aguinaldos de navidad.
Pero no se considerará una remuneración superior a 90 Unidades de Fomento, hoy más o menos $1.600.000.-
Es decir si se despide a una persona por necesidades de la empresa que ha trabajado diez años y cuya remuneración mensual es de $3.000.000.- sólo recibirá como indemnización por años de serviciso $16.000.000.- y no $30.000.000.- que es lo que correspondería
Hay un plazo para demandar las indemnizaciones y reclamar por el despido injustificado. El trabajador tiene sesenta días para ir al Juzgado, pero si elige antes ir a la Inspección, ese tiempo que está en la Inspección no se cuenta, hasta un máximo de treinta dìas.. Es decir, un trabajador que quiere reclamar del despido tiene un plazo que va de 60 días a un máximo de 90 para demandar. Toda indemnización se paga con el reajuste del IPC y devenga el máximo de interés para operaciones reajustables.
Además deben pagarse las costas de la causa que se dividen en costas personales (abogados) y procesales (demás gastos, como Receptor, Martillero, publicaciones de remate, etc.)
No se puede despedir a un dirigente sindical ni a una mujer embarazada, pero se puede hacer sólo con autorización judicial.
Si el trabajador incurre en las faltas del artículo 160 no tiene derecho a indemnización alguna.Si quien incurre en las causales del artículo 160 (1,5 y 7) es el empleador, ello se llama despido indirecto, y el trabajador le puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá pagar si verdaderamente ha incurrido, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% si se trata de incumplimiento grave y en los casos de falta de probidad, vías de hecho, injurias y conducta inmoral yactos temerarios que afecten la seguridad de los trabajadores, aumentada en un 80%
El Derecho del Trabajo defiende al trabajador y por eso el finiquito (término del contrato), la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y además, ser firmado por el trabajador y por el Presidente del Sindicato o firmado y ratificado ante Ministro de Fé por el Trabajador, pudiendo ser este Ministro de Fé, un Inspector del Trabajo, un Notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal
Estos documentos tienen mérito ejecutivo, lo que quiere decir que son igual que una sentencia ordinaria ejecutoriada, esto es, contra la que ya no proceden recursos y en caso de incumplimiento, se inicia de inmediato el juicio ejecutivo, que parte con el embargo.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones, tanto la conocida como del mes por año, como asimismo la indemnización por falta de aviso previo ( un mes de remuneración) la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador, incluídas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, y sólo se excluye la asignación familiar, horas extraordinarias y beneficios esporádicos como aguinaldos de navidad.
Pero no se considerará una remuneración superior a 90 Unidades de Fomento, hoy más o menos $1.600.000.-
Es decir si se despide a una persona por necesidades de la empresa que ha trabajado diez años y cuya remuneración mensual es de $3.000.000.- sólo recibirá como indemnización por años de serviciso $16.000.000.- y no $30.000.000.- que es lo que correspondería
Hay un plazo para demandar las indemnizaciones y reclamar por el despido injustificado. El trabajador tiene sesenta días para ir al Juzgado, pero si elige antes ir a la Inspección, ese tiempo que está en la Inspección no se cuenta, hasta un máximo de treinta dìas.. Es decir, un trabajador que quiere reclamar del despido tiene un plazo que va de 60 días a un máximo de 90 para demandar. Toda indemnización se paga con el reajuste del IPC y devenga el máximo de interés para operaciones reajustables.
Además deben pagarse las costas de la causa que se dividen en costas personales (abogados) y procesales (demás gastos, como Receptor, Martillero, publicaciones de remate, etc.)
No se puede despedir a un dirigente sindical ni a una mujer embarazada, pero se puede hacer sólo con autorización judicial.
Si el trabajador incurre en las faltas del artículo 160 no tiene derecho a indemnización alguna.Si quien incurre en las causales del artículo 160 (1,5 y 7) es el empleador, ello se llama despido indirecto, y el trabajador le puede poner término al contrato de trabajo y el empleador deberá pagar si verdaderamente ha incurrido, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% si se trata de incumplimiento grave y en los casos de falta de probidad, vías de hecho, injurias y conducta inmoral yactos temerarios que afecten la seguridad de los trabajadores, aumentada en un 80%